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CAPITULO XXII.

DESARROLLO DE LA ESCUELA REGALISTA A CONSECUENCIA DE LOS DESACUERDOS CON LA SANTA SEDE.

§. 149.

Felipe IV y el Conde-Duque de Olivares.

Tambien Felipe IV, lo mismo que su padre, necesita que su nombre sea citado con otro á la par. Rey que comparte el poder con un súbdito, debe sufrir que el nombre del súbdito se cite al par del suyo.

Durante los últimos años de su vida había tratado Felipe III de separar del lado de su primogénito á un jóven palaciego, rico y ambicioso, que principiaba á captarse la voluntad del Principe. Llamábase D. Gaspar de Guzman. El medio no fue el más á propósito, pues lo nombró Embajador en Roma; puesto muy difícil, y más para un jóven inexperto. Temíase el Rey, y con fundamento, que el favorito de su hijo. halagaba las pasiones demasiado impetuosas del jóven Principe, y creyó que saciando la ambicion de aquel lograria separarle del lado de éste. El jóven D. Gaspar aceptó la embajada, y supo hacer el papel de víctima por un nombramiento, que aun los señores más nobles de la corte hubieran tomado por un favor. Dióse tan buena maña, que renunció su cargo poco antes de morir Felipe III, con lo cual se aseguró más y más en el cariño del sucesor.

Señalábase como el primer orador de la corte al virtuoso P. Florencia, de la Compañía de Jesús, á quien Felipe III oía con singular predileccion, y que hubo de sostener el ánimo del Rey durante su angustiosa agonía. Pocos dias despues de este suceso predicaba el P. Florencia en la capilla de palacio

HISTORIA ECLESIÁSTICA DE ESPAÑA.

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y delante de Felipe IV sobre la mansedumbre cristiana. — « Puesto que Florencia nos encarga la mansedumbre (dijo el »>nuevo Monarca), demos una prueba de ello mandando cubrir >>al Conde de Olivares (1). » Ni el predicador ni los cortesanos podían presumir tan extraña consecuencia de una tésis tan distinta. Desde aquel dia quedó declarado el valimiento y favoritismo de D. Gaspar de Guzman.

La corte, tan severa y adusta de Felipe II, tan piadosa y devota de Felipe III, mudó completamente de aspecto desde aquel dia. Galas, diversiones, espectáculos, músicas y galanteos ocupaban á la corte. No se habían olvidado por eso la piedad y devocion cristianas; ántes al contrario, se amalgamaban con una asombrosa elasticidad de conciencia, á la manera que el poeta Quevedo, tipo de aquella corte, escribía los versos más cínicos y lascivos, y traducia las obras más clásicas de devocion, y daba á luz la vida de Santo Tomás de Villanueva. Se iba de un locutorio á casa de una manceba, y de una procesion á un desafío: horrible mezcolanza de ideas, que se nota igualmente en los escritos de aquel tiempo. El Rey, indolente de suyo, como su padre, pero sin las grandes virtudes cristianas de aquel, vivía encerrado en un círculo de placeres y pasatiempos. Los poetas han encomiado la corte de Felipe IV: el crítico y el historiador eclesiástico tienen que mirar con ceño aquel funesto reinado. Hay pasajes en la vida de Felipe IV de la más alta inmoralidad, y que léjos de escribirlos sería de desear que se hubiesen perdido hasta los vestigios de ellos (2).

(1) El padre del Conde-Duque había sido virey de Sicilia y embaja-dor en Roma. Era un hombre rígido y austero por el estilo de los hombres de Felipe II. Habiendo solicitado la grandeza de España, en premio de sus muchos servicios, no la pudo lograr. Su hijo la consiguió sin prestar servicios, sino en las antecámaras.

(2) Tales fueron, por ejemplo, los atropellos que cometió contra la Inquisicion por salvar su reputacion en el escandaloso negocio del protonotario Villanueva, con motivo de haber entrado con malos fines en un monasterio de benedictinas, de que el dicho Villanueva era patrono. De los hijos naturales que tuvo Felipe IV, solamente quiso reconocer á Don Juan de Austria, á quien tuvo en una cómica llamada la Calderona: aquella mujer, de singular hermosura, arrepentida de su falta, consiguió entrar en un convento muy austero, donde vivió ejemplarmente,

Mas en la vida del Conde-Duque de Olivares hay dos épocas distintas. Luego que se vió afianzado en la privanza del Rey, y sin rival en toda la nacion, encerróse en sí mismo y trató de remediar los males que había causado; pero la situacion era superior á sus fuerzas; la monarquía se desquiciaba por todos lados, segun verémos luégo.

§. 150.

Bulas de Urbano VIII sobre Provisores tonsurados, vacantes de mitras y otros puntos de disciplina.

Los que clamaban tanto contra las demasías de la curia romana, eran á veces los primeros en solicitar sus favores: otras se permitian las mayores intrusiones en los asuntos eclesiásticos, y querían disponer de la jurisdiccion espiritual como de la secular, y á su capricho.

Viendo las Iglesias de Castilla los abusos que cometían los Obispos nombrando provisores poco dignos de este cargo, meramente tonsurados, á veces sobrinos suyos muy poco dignos, acudieron en queja á la Santa Sede por conducto de la Congregacion de las Iglesias de Castilla, que había llegado á ser una institucion permanente en relaciones con el Gobierno y con las Córtes para el pago de los subsidios eclesiásticos.

Esto dió lugar á varios conflictos; pero aún los dió mayores la bula de Urbano VIII Nobis nuper (1625) dirigida á los cabildos, declarando roto el vínculo entre la Iglesia y el Obispo en el acto de ser este confirmado por la Santa Sede. Dirigióse á los cabildos para que la intimasen á los Obispos. A varios de éstos no les pareció bien, y el Consejo lo miró como un acto de hostilidad.

El Obispo de Córdoba Lobera de Torres, que ya había sido preconizado de Plasencia, hubo de recurrir al Rey para que el cabildo no publicase la vacante hasta que se hubiese dado el pase á las bulas de su traslacion. Dirigió el Rey al cabildo una cédula bastante dura (5 de Octubre de 1630). Notificóse á fines del mes siguiente al cabildo, y éste se allanó (1). A pesar

(1) Véase sobre esto á Gomez Bravo y la Real Cédula en el apéndice.

de eso y de que se dijo que no se podía cumplimentar, porque no constaba que hubiese pasado esta gracia de Su Santidad, es lo cierto que los cabildos la cumplieron, como era de su deber (1). Lo mismo sucedió con la otra bula de Urbano VIII prohibiendo que los Obispos nombrasen provisores á meros tonsurados.

En 1662 el Obispo de Salamanca D. Gabriel Esparza nombró provisor al licenciado Iñiguez Abarca, colegial mayor de San Bartolomé. El cabildo protestó, como debía, y en la representacion al Obispo (2) daba por supuesto que la bula había sido al cabo despachada favorablemente en el Consejo. «< A instancia del fiscal de S. M., dice, se pidió retencion en el Consejo, en donde estuvieron por algun tiempo, hasta que por autos de vista y revista se dijo no haber lugar la retencion de dichos Breves, y se mandaron devolver à la parte del estado eciesiástico, cuyo procurador general los presentó ante el Ilustrisimo señor Nuncio y pidió despacho para su cumplimiento, y, en 10 de Setiembre de 1655, S. I. libró sus mandamientos generales mandando á los Obispos cumpliesen el tenor de dichos Breves. » Alegaba además de eso el cabildo, que siendo por entonces provisor en Salamanca el Dr. D. Luis de Salcedo, doctoral y catedrático de prima de leyes en la universidad, el cabildo en sede vacante le intimó cesase en su oficialato, sin embargo de que era persona de tan conocidas prendas. Trató de sostenerse el doctoral; pero el cabildo, á pesar de eso, eligió (3) al penitenciario Dr. D. Melchor de Albistur.

Parece imposible que se resistiesen, ni el Obispo, ni el provisor, á pesar de tales hechos y razones. Mas fué así que

(1) Habiendo declarado vacante el Cabildo de Zamora, en 1824, y extrañándolo el Sr. Inguanzo, á pesar de que aquel le suplicaba continuase la jurisdiccion, se acreditó que habia cumplimentado la Bula de Urbano VIII en 1658, á la traslacion del Sr. Payno á Búrgos y en otros casos análogos, en 1703, 1756, 1776 y 1785, y finalmente en 1803, al ser trasladado á Cuenca el Sr. Falcon.

(2) Está impreso en un cuaderno en 4.° que se circuló á las Iglesias Catedrales en el siglo pasado, autorizado con el sello de la Nunciatura. (3) No debiera ser el Cabildo, sino el Vicario Capitular quien eligiese. Pero los Cabildos solían reservarse ciertas atribuciones al nombrar Vicario, cosa que varias veces vituperó la Santa Sede.

el señor Esparza dió traslado de la manifestacion del cabildo al fiscal de su tribunal eclesiástico, el cual, faltando á su deber, y como hechura del Obispo, exhortó á éste á sostener su derecho y oponerse al cumplimiento y observancia del Breve. ¡Tal era á veces el respeto á la Santa Sede de los buenos de aquellos tiempos!

El dean y el cabildo, noticiosos de esto, manifestaron al Obispo que él no podía ser juez y parte en causa propia; que su deber era cumplimentar el breve, ó, en caso contrario, recurrir al Nuncio, juez privativo para aquel caso y ejecutor nombrado por la Santa Sede. El Obispo volvió á dar traslado al fiscal, y éste á reproducir sus errores y pedir se acusasen rebeldías al cabildo. Pero éste, sin hacer caso de tales demasías, recurrió al Nuncio, el cual avocó la causa á su tribunal, que era lo que procedía. Allí se condenó la conducta del Obispo, y por sentencia de 20 de Noviembre de 1662 se le mandó cumplir con lo dispuesto en el citado Breve.

Todavia quiso el malandante colegial tonsurado sostener su temerario empeño, y con osado orgullo acudió al Consejo por via de fuerza contra el Nuncio; pero aquel declaró que no había tal fuerza. El Obispo quitó al provisor, pero cometió la temeridad de hacer que su fiscal apelase al Nuncio en revista de la anterior sentencia, y no quisc nombrar otro provisor, anunciando que despacharía por sí mismo. Perdieron la apelacion, y el Nuncio amenazó con censuras al Obispo, al Abarca y al Fiscal si no desistían de su temerario empeño. Aún fué preciso volver á esta cuestion en el siglo pasado. En 1759 acudió al Nuncio Monseñor Espinola D. Antonio Gonzalez Valdivieso, á nombre de las Iglesias de España, haciéndole presente « se iba relajando la observancia de tan santa disposicion, no sin dolor y vilipendio del estado eclesiástico y sus indivíduos, cuyo concepto y reputacion, tan importante para conservar la buena disciplina, decrece mucho en el pueblo viéndoles corregidos y juzgados por hombres sin el sacro carácter y de ajena profesion, y que muchas veces han abandonado el hábito y estado, ó por los negocios del siglo, ó por lo ménos proporcionado de su conducta y costumbres. » Por este motivo suplicaba á nombre de las Iglesias se expidiesen por la Nunciatura letras generales y reagravatorias, con inser

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