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dado; y ofrecía el General poner en su Órden reformadores. No hubo tanta contrariedad en los religiosos de Santo Domingo y San Agustin, y procuróse lo mismo en los Carmelitas y en las otras Órdenes. »>>

Para oponerse á la reforma vino á España el General de los claustrales franciscanos. Presentóse á la Reina Isabel, y le habló con tal desacato y altanería, que sólo aquella modesta Princesa lo hubiera sufrido. Preguntóle únicamente si sabía con quién hablaba, á lo cual contestó el fraile: - Sé que hablo á Doña Isabel de Castilla, que es un poco de polvo y tierra como yo. Mas lo que olvidaba el claustral era, que aquel poco de polvo correspondía á lo que llamaba San Pablo potestades sublimiores, que representan á Dios sobre la tierra, y no en vano ciñen espada, y que con arreglo á la doctrina de San Pablo debió hablar con más comedimiento (1).

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La oposicion pasó tan adelante, que Alejandro VI mandó suspender la reforma (1496). «No desistió por eso de su intento nuestro siervo, que como en las cosas dificultosas, y mas si son de la salvacion de las almas, se conoce el celo y el valor; luégo se fué á la Reina, y le dijo lo que importaba no desmayar en esta materia; que si lo comenzado cesaba, el estado de la religion totalmente se perdía, y ansí que no desistiese de sus santos propósitos, hasta salir con lo que el Rey y S. A. con tantas véras deseaban, prometiendo todo su favor y ayuda para con el Pontífice; el cual, informado de nuevo, no solamente mandó pasase adelante la reformacion de las Órdenes, sino que se la cometió toda.» Principió entonces la reforma de los claustrales de Aragón, que hizo por delegacion y costó mucho tra

(1) En el expediente de beatificacion del Cardenal Cisneros, que existe en la Biblioteca de la facultad de Jurisprudencia de Madrid, se echa de ver lo que hostilizaron los claustrales italianos la causa de la beatificacion, oponiéndose á ella abiertamente. Ganganelli, que pertenecía á dichos claustrales, echó á pique la causa. Entre los cargos aducidos por ellos, hay uno muy curioso. Al salir el General claustral de la cámara de la Reina, le asió del cordon Gonzalo de Cetina, secretario del rey D. Fernando, diciéndole.—«Que si lo que le había dicho á la Reina de Castilla en sus Estados, se lo decía en Aragon, le juraba ahorcarlo con la cuerda con que ceñía el hábito.» Este hecho lo adujeron los claustrales italianos como prueba de la violencia hecha por la corte.

bajo, especialmente la de los conventos de Zaragoza y Calatayud, que se resistieron tenazmente. Los de este segundo ni áun quisieron observar el entredicho que se les puso. Nada se extrañará esta conducta si se atiende á los escandalosos vicios de que estaban manchados los claustrales, y de que dan noticia los escritores de aquella época (1). Con ménos motivo quizá se castigó á los Templarios españoles.

Se acusa á Cisneros de haber hecho la reforma en provecho de su instituto de la Observancia. Áun cuando fuera cierto, nada tendría de extraño, por ser el instituto más análogo y de mayor austeridad; pero es falso, pues lo único que ganó la Observancia fueron los conventos é iglesias con sus alhajas; pero no las rentas, que las dió á otros institutos. La reforma continuaba todavía en Aragon hácia el año 1508, y dos años despues hay datos de que seguía la de Castilla.

§. 21.

Residencia.-Coadjutorías. - Pensiones.- Traslaciones.

El mal ejemplo que daban algunos Obispos no presentándose en sus iglesias era tal, que escandalizaba verdaderamente. Las Córtes de Pamplona (1504) se quejaron agriamente en un escrito de agravios de la ausencia del Obispo, que estaba en Roma, y la iglesia vacante muchos años de propio pastor (2). Las Córtes de Burlada habían exigido en vano la residencia de su

(1) El Diario de D. Pedro Torres, colegial de San Bartolomé, que se conserva en la Academia de la Historia, al hablar de la expulsion de los de Salamanca (1505), lo hace en términos tan despreciativos, que por la gravedad de esta obra no se pueden reproducir.

Sobre el motin que promovieron los de Talavera, véase la preciosa biografía del P. Mariana por D. Gregorio Mayans, al frente de la célebre edicion valenciana de la Historia de España por aquel célebre Jesuita.

(2) Era Obispo el Cardenal Antonio Palavicino. - Yánguas: Diccionario de antiguedades de Navarra, tomo I, fól. 124. Pocos años despues (1511) era Obispo de Leon el Cardenal italiano, D. Francisco Alidosio, hombre de tan malas mañas, que fué fortuna no residiese en España: habiendo hecho traicion al Papa Julio II, su bienhechor, fué muerto á puñaladas despues de la batalla de Ravena, por un sobrino de aquel. (Gil Gonzalez Dávila, tomo I del Teatro eclesiástico, pág. 414).

Obispo. Igualmente se lamentaron las mismas Córtes de que las dignidades eclesiásticas y beneficios se conferían á extranjeros y gente de lengua extraña. Pero en esto se ganó poco, pues muchas veces tenian culpa de ello los mismos Reyes, y sobre todos la tuvo despues Cárlos V, como verémos luégo.

El Obispo de Pamplona D. Fr. Prudencio de Sandoval escribia así (1): « Año 1537, el Emperador Cárlos V dió al Cardenal Cesarino la iglesia de Cuenca, y el cabildo de ésta publicó luégo sede vacante, y nombró administradores de la mensa episcopal para el Obispo sucesor. Fué el último Cardenal que esta iglesia tuvo, en la mala manera que en aquellos tiempos se usaban semejantes encomiendas, que no son sino invenciones dañosas y perjudiciales á las iglesias, pues á título de ellas no residen, siendo de derecho divino la residencia, y llevan los bienes y frutos, viviendo donde quieren y como quieren; siendo tales bienes denarios, ó sueldos, ó jornales, que los fieles donaron para los obreros de la viña, no para comerlos y gastarlos, viviendo fuera de ella á sus anchuras en las cortes de los Príncipes, ó en sus aldeas. Y lo que á mi parecer más carga las conciencias de los que en esta forma pretenden (y añaden por haberlas así con dineros), es la intencion formal de no residir. Ni es creible que el Papa sea sabedor de los daños que hay en semejantes provisiones, y son tales, que por ellas vemos iglesias y monasterios asolados y profanados, como en Inglaterra, y son poco menos dañosas las resignaciones y coadjutorías, por las cuales de las iglesias y cabildos de España están muy llenas de coadjutores, sin letras, sin sangre, sin virtud, sin canas, que por abrir la puerta á estos males la coadjutoría la condenó el Espíritu Santo por odiosa, llamándola imágen hereditariæ successionis (2). Y el Rey Católico, nuestro señor D. Felipe III, escribió á los Obispos y cabildos de España no diesen cartas para Su Santidad, sino con grandisima consideracion y tiento. Remédielo Dios, que de tantas maneras permite por nuestros pecados afligir á la Iglesia. >>

En Mallorca (1530), al tomar posesion un Obispo extranje

(1) Catálogo de los Obispos de Pamplona, fol. 127, col. 1." (2) Trident., sess. 25, cap. 7 de Refor.

ro, el cabildo en las actas capitulares usaba la extraña frase de sede quasi vacante (1). Remediáronse mucho estos abusos despues del Tridentino, tanto por la energía del Rey, como por el celo de los virtuosísimos Prelados que ocuparon las cátedras episcopales de España en la segunda mitad del siglo XVI; siendo cási una excepcion desfavorable el inquisidor Valdés, del cual se cree que ni áun estuvo en Sevilla. Por desgracia Felipe III no tuvo la energía de su padre, á pesar de que dice Sandoval, y en su tiempo se volvió á relajar la disciplina en esta parte, pues agolpándose los Obispos á la corte, ¿qué extraño era que los clérigos se mostrasen poco asíduos en sus beneficios?

lo

Otra de las plagas, que vino sobre los beneficios eclesiásticos, fué la de las pensiones. Apénas había beneficio algun tanto pingüe que no estuviese gravado con alguna pension, llegando algunas á ser exorbitantes. Áun los beneficios curados estaban gravados con ellas, y era una cosa monstruosa que se exigiese cantidad fija de pension sobre una renta eventual. Estas pensiones las solicitaban muchas veces los mismos poseedores del beneficio en obsequio de parientes suyos; de modo que, al morir, ya que no podían dejar el beneficio á sus parientes, les dejaban la pension sobre el beneficio. El cabildo de Toledo y algunos otros habían dictado severísimas medidas contra las pensiones en el siglo XV, llegando á establecer por unanimidad (1468) que se considerase como racionero al canónigo que tuviera pension sobre su canonicato, y no se le dejara decir misa en el altar mayor (2).

A pesar de eso, y á despecho de las prohibiciones, el abuso continuó hasta el tiempo de Felipe IV, que se recurrió sobre ello al Papa Urbano VIII, en virtud de las quejas dadas por las Córtes generales de 1632.

Otro de los males que padecieron durante esta época los

(1) Villanueva: Viaje literario, tomo XXII, pág. 105.- El Cabildo sabiendo que el Obispo no pensaba residir, usó esta frase al dar posesion á su apoderado, y en efecto, el Obispo cobró la renta sin tomarse la molestia de ir á Mallorca.

(2) D. Pedro Salazar de Mendoza: Vida del cardenal Mendoza, lib. II, capítulo 64, §. 1.o

Véanse las Observaciones de Mayans al Concordato de 1753.

beneficios de la Iglesia española fueron las coadjutorias con futura sucesion. Por este medio algunos malos clérigos procuraban traspasar á sus deudos ú otras personas sus beneficios cual si fueran herencia; lo cual hizo mirar las coadjutorías como odiosas y abominables. No habiendo bastado las restricciones impuestas en el siglo XV, prohibió Alejandro VI las coadjutorías para la Iglesia de España en un motu proprio (1493): la prohibicion era tan terminante que anulaba toda concesion, aunque fuera con anuencia de las iglesias más ilustres, y ora recayese en beneficio curado, ó sine cura, y áun cuando el agraciado fuese un Cardenal de la santa Iglesia romana. Mas no bastó tan terminante prohibicion para cortar los abusos, ni la firmeza del Cardenal Cisneros, que se opuso á las que se dieron, y en especial á la coadjutoría que se dió å D. Juan Cabrera, arcediano de Toledo, favorecido del Rey D. Fernando y cuñado de la Marquesa Doña Beatriz de Bobadilla (1).

(1) Alvar Gomez de Castro: De rebus gestis a Francisco Gimenez, lib. V., fól. 136 de la edicion Complutense. Al referir esto, dice Alvar Gomez: « La impetracion de coadjutor siempre ha parecido á la Iglesia <de Toledo aborrecible é inícua, de manera que juzgaban debía ser cas<tigado con grave pena, no sólo el impetrante, sino tambien aquellos que lo permitiesen. »

ΤΟΜΟ Υ.

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