Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO IV.

LA RELAJACION EN LAS COSTUMBRES Y EN LA DISCIPLINA DA LUGAR A LAS REGALIAS.

§. 22.

Origen de la escuela regalista desde principios del siglo XVI.

Las regalías ó derechos de la Corona para intervenir en algunos asuntos eclesiásticos fueron tan exageradas en el siglo pasado (XVIII) y son tan funestas ya para la Iglesia, que todos los buenos católicos las miran con malos ojos. Mas no siempre sucedió lo mismo, ni es lícito mirar las cosas antiguas por el prisma de las pasiones nuevas: Distingue tempora, et concordabis jura. Algunas de estas regalías son derechos majestáticos ó de soberanía, relativos á la conservacion del órden público, que no consisten precisamente en hacer, sino que más bien son para impedir abusos y agravios. Pero lo comun es que, á pretexto de impedir los desmanes de los clérigos, se hagan agravios á la Iglesia. Otros son meros privilegios pontificios, á voluntad de ésta, derivados de la costumbre, ó quizá de un convenio.

En la época de los Reyes Católicos y en los comienzos del siglo XVI está precisamente el origen de las regalías, las cuales no conocidas, ni áun apénas de nombre, en los siglos anteriores (1), principiaron a estudiarse y exigirse desde entónces y dieron un carácter nuevo á la historia y á la disciplina en los cuatro siglos siguientes, hasta llegar á nuestros dias, en que la Providencia parece disponerlo todo para su desaparicion, en el cambio radical que están sufriendo las ideas, la política y el derecho consuetudinario. Mas no basta estudiar el

(1) Las leyes de Partida hablan de regalías, pero son derechos majestáticos como el de mandar los ejércitos, administrar justicia, acuñar moneda con busto del Rey, etc.

HISTORIA ECLESIÁSTICA DE ESPAÑA.

67

hecho histórico y su desarrollo: deber es del historiador remontarse á las causas generadoras de estos grandes hechos y estudiarlos en su gérmen á la luz de la filosofia providencial, que guía las investigaciones del escritor católico; el cual no puede admitir ese fatalismo inexorable, vago, casuistico, caprichoso y casi aterrador, introducido por el volterianismo, y que llaman impropiamente filosofia de la historia.

Las regalías en su origen fueron un correctivo permitido por Dios contra ciertas exageraciones. Por eso han sido como un purgatorio de la Iglesia, viéndose aligadas sus cosas espirituales ó espiritualizadas á depender de las autoridades temporales, al modo que los espíritus expían sus culpas aligados á un fuego material muy inferior á ellos. Las herejías, las persecuciones internas y externas de la Iglesia, son otros tantos medios de purificacion que Dios, no sólo permite, sino que á veces las envía; y nosotros clamamos contra el fuego y no contra la mancha; maldecimos el castigo y no maldecimos la culpa ó la falta que le motivó. Las herejías avivan la fe amortiguada, las persecuciones excitan el celo y el fervor dormidos, la desamortizacion descreida y sin entrañas es el castigo de la avaricia y del nepotismo, que dan á los parientes lo que era de los pobres, y las regalías son por lo comun el correctivo triste, pero providencial, de la exageracion de las inmunidades y privilegios, de la incuria en corregir los abusos, pues como ya queda dicho, lo que no corrige la madre lo castiga la madrastra; y cuando los Prelados no castigan los abusos, ó son ellos los primeros en cometer excesos, permite Dios que los Reyes vengan á reprimir lo que ellos debieron enmendar y no enmendaron. Sin los capítulos precedentes no se comprenderia bien el origen de las regalías.

A su vez los Reyes han abusado de ellas, y el castigo providencial ha venido sobre ellos, pues se les han disputado sus derechos y prerogativas más legítimas, y han perdido el cariño que los católicos les tuvieron en otro tiempo. ¡Ay del mundo por los escándalos! Mas ¡ay de aquellos por quienes vienen los escándalos! Por eso al capítulo de las regalías precede el de las malas costumbres, los abusos, las reformas no hechas ó hechas á medias. Desde la estancia de la Santa Sede en Aviñon, origen de casi todos los males de la Iglesia, se oía

por todas partes pedir ¡reforma! ¡¡reformas!!... Reformatio in capite, reformatio in membris, se había pedido en Constanza, repitióse en Basilea y se volvió á pedir en Florencia: mas nada se hizo. En el Concilio V de Letran se trató de derechos é intereses, pero poco de reforma de costumbres y disciplina. Terminóse sin remediar lo que urgía remediar. Leon X dormía al arrullo de una restauracion maldita, clásica y pagana, que á pretexto de buen gusto en las letras y en las artes, enervaba el cristianismo y arrastraba áun á los que debieron luchar contra la corriente; como en el siglo pasado se dejaban arrastrar del clasicismo volteriano los que habían de morir á manos de los enciclopedistas.

Principiaron las cuestiones de regalías por las reclamaciones sobre el nombramiento de Obispos y para otros beneficios, con motivo de los abusos de las encomiendas Ꭹ multitud de expectativas y mandatos de providendo. Las muchas falsificaciones de estos dieron lugar al exámen y retencion de Bulas, que ya se había introducido en Aragon con motivo de los espolios. La relajacion de las Ordenes militares, los abusos con motivo de sus exenciones y privilegios y el orgullo y políticomanía de sus Maestres hicieron que los Reyes tratáran de incorporar estos á la Corona, como lo consiguieron. Las exageraciones, jurisdiccion, exenciones é inmunidades, extendiendo los tribunales eclesiásticos su autoridad á las cosas más profanas y á muchos asuntos temporales, anulando casi á los tribunales seculares, les pusieron en el caso de dictar varias disposiciones para impedir que entendieran en ellas, ni prendieran á los legos ó embargasen sus bienes sin contar con las autoridades seculares (1).

Pero los Reyes tenían además otras miras: al arrogarse tantas y tales atribuciones, centralizadas en sus vigorosas manos, querían acabar con la anarquia, producida por los desmanes y ambicion de los señores feudales, que habían medrado á costa del país y de la Corona, durante los turbulentos reinados de los monarcas débiles de los siglos XIV y XV. Por ese motivo, como muchos Obispos tenían señoríos temporales, procuraron reducir estos ó incorporarlos á la Corona.

(1) Véanse las leyes recopiladas en el tít. 1.o, libro II de la Nov. Rec.

§. 23.

Pretensiones sobre presentacion de Obispos.

Las quejas de las Córtes y de los Cabildos contra los Obispos extranjeros y residentes in curia, la avaricia de algunos de sus provisores y la relajacion é indisciplina que cundían á consecuencia de vivir muchos Obispos cual si fueran titulares, hicieron que los Reyes Católicos solicitáran del Papa el privilegio de presentar à la Santa Sede clérigos dignos para obtener los Obispados, segun queda dicho; triste consecuencia de haber quitado á los Cabildos su derecho á elegir Prelados. Inconcuso es el derecho del Papa á nombrar Obispos donde hagan falta, á reprimir los abusos de los Cabildos y decidir en sus litigios y controversias, anulando tambien las elecciones de sugetos indignos por medio de la saludable reserva de la confirmacion. Pero erigir la excepcion en regla, el derecho extraordinario y eminente en ordinario y comun, tuvo algo de exceso Ꭹ mucho más atendida la poca limpieza de los curiales de Aviñon, introductores de estas exageraciones. Por buena que sea una cosa llega á causar tédio cuando se exagera, y menosprecio cuando se prodiga, que no en vano se dice aún respecto á los derechos :-Ut nequid nimis. Todo lo que se sacó del quicio del derecho comun con la mano de las reservas lo cogieron los Reyes á los Papas con la mano de las regalías: es un hecho histórico, cualquiera que sea el derecho ó la injusticia con que lo hicieran.

Venían los Reyes, como queda dicho, exigiendo que el Papa no nombrase los Obispos sin contar con ellos (1). Había obtenido pacíficamente el obispado de Cuenca el Cardenal Nuncio Antonio Jacobo de Veneris. Muerto éste nombró el Papa á su sobrino, el Cardenal Galeote Riario, sin contar con la Corona (1479). El Rey Católico se apoderó de las fortalezas de la mitra. Propusieron los Reyes para Obispo al célebre Fray Alonso de Búrgos, muy favorecido de la Reina

(1) El Sr. Muñoz Soliva nada dice de Acuña, y sólo que el Rey se apoderó de las fortalezas, pero no por qué.

Doña Isabel, fraile dominico, y áun capellan mayor y confesor suyo en aquel tiempo (1). El Papa no quiso aceptar esta presentacion. Estaba resentido por otra cuestion sobre la provision del Obispado de Tarazona, en que había tenido ágrias contestaciones, llegando el caso de prender al Cardenal de Santillana, Obispo de Osma y Embajador de los Reyes (2).

El Rey expulsó á Domenego Centurion, genovés, enviado por el Papa. Ocurrieron tambien por entonces los disturbios con motivo de haber provisto el Papa en el obispado de Sigüenza al Cardenal Mella, y el Rey al Obispo de Calahorra. D. Pedro Gonzalez de Mendoza. El Papa revocó el nombramiento de su sobrino, y entonces los Reyes Católicos, que ya estaban con él en mejor acuerdo, le presentaron por su parte para satisfacer al Papa, y tomó posesion de la mitra de Cuenca y tambien de la de Osma; por supuesto sin venir á España. A estos obispados añadió los de Imola y Ostia y los arzobispados de Cosenza y Salerno, juntamente con las célebres abadías de Monte Casino y de la Santísima Trinidad de la Cava, con otros muchos cargos y dignidades eclesiásticas y civiles. Dicen los curialistas que esto era por el bien de las iglesias, y hay que creerlos. Tenía el jóven diez y siete años cuando le hicieron Cardenal, y veintidos cuando se le dieron esos dos obispados en España (1461-1483). Hay quien supone que vino á España, y que se volvió á Roma á la muerte de su tío (3), lo cual parece poco probable.

Pero sí parece más cierto que trabajó en Roma á favor de las pretensiones de los Reyes Católicos, y bajo las inspiraciones del Cardenal Mendoza, y tambien de las de su Cabildo de

(1) Llamábanle fray Mortero por ser natural del Valle de Mortera, en tierra de Búrgos, por lo que le llamaban tambien Fray Alonso de Búrgos. Solían entónces decir: Cárdenas y el Cardenal, y el Obispo Fray Mortero, nos traen al retortero.

(2) Loperraez dice que no llegó el caso de prenderle, y parece lo más probable: otros dicen que le puso en el castillo de Santángeló.

(3) Así lo dice Loperraez (tomo I, pág. 383), pero es muy dudoso: el que confirme en privilegios reales el Cardenal de San Jorge, Obispo de Osma, no es prueba de que estuviera en España, pues en los privilegios reales se ponían los nombres de los Obispos, aunque no estuvieran en la Corte.

« AnteriorContinuar »