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Osma, que logró entónces secularizarse (1488), siendo la última catedral que conservó en Castilla la canónica agustiniana, aunque tan mitigada, que apénas era ya sombra de vida regular. En premio de sus buenos servicios en Roma, y para compensar el desaire hecho diez años ántes á su tio, le presentaron los Reyes Católicos para el obispado de Cuenca, en 1493, puesto que este era mucho más pingüe que el de Osma. A este obispado vino por permuta D. Alonso de Fonseca, prelado cortesano y belicoso como los otros de su apellido (1). Siguió con brío el pleito sobre el señorío de Osma contra el Marqués de Villena, que lo tenía usurpado, y lo ganó en Valladolid, en 1498. El Cardenal Riario continuó en su obispado de Cuenca hasta el año 1521, con vária fortuna, pues se vió castigado y desfavorecido por Leon X.

En tal estado de cosas se hallaba la cuestion árdua de la presentacion de obispados, cuando murió Julio II. Llamó entónces la Reina á Palacios Rubios, á quien del Colegio de San Bartolomé y cátedra de Salamanca había sacado para Juez mayor de Vizcaya en la Chancillería de Valladolid. Encargóle Doña Isabel estudiase á fondo la cuestion, y que se preparase para ir á Roma, á fin de prestar homenaje al Papa y llegar con él á un acuerdo (2). Hízolo así aquel sabio y eminente publicista, y preparaba ya su viaje, cuando la Reina vino á sucumbir, víctima de un cáncer, y de su gran honestidad (1504). Por entónces ocurrió otro negocio ruidoso, pues habiendo sido nombrado D. Antonio Acuña Obispo de Zamora sin conoci

(1) Gil Gonzalez Dávila. Equivocáronle los que le confundían con el otro D. Alonso de Fonseca, que fué Arzobispo de Santiago y Toledo. Este era natural de Toro: restauró su hermosa Colegiata, y allí está enterrado. Acompañó á la desgraciada Doña Catalina de Aragon, cuando fué á casarse en Inglaterra.

(2) La obra de Palacios Rubios de beneficiis in Curia vacantibus, que trabajó entonces, aunque no la imprimió hasta el año 1514, principia diciendo: Profecturo mihi olim ad Romanam Curiam ad præstandam Julio II obendientiam ex parte Maj. Vest. ac serenissimæ Regina Elisabeth dulcissima conjugis, unum inter alia veluti præcipuum injungebatur, videlicet quod apud Summum Pontificem multipliciter instarem, totisque viribus illi suaderem ut de dignitatibus aliisque, quorum præsentatio ad Regiam Majestatem spectabat, absque eorum præsentatione minime providersi.

miento del Rey, envió éste al alcalde Ronquillo para que tomase las fortalezas y le echase de allí, como lo hizo.

Poco despues el Rey D. Fernando el Católico suplicaba al Papa hiciese Cardenal á Cisneros, pues hacía años que no se daba esa dignidad á ningun español (1). Sirvióle en esto el Papa, mas no en la cuestion de Patronato, que se volvió á renovar durante la regencia de D. Fernando, pero sin quedar resuelta hasta el reinado de su nieto, como verémos luégo.

§. 24. Espolios.

TRABAJOS SOBRE las fuentes.-Observaciones de D. Gregorio Mayans Siscar sobre el Concordato de 1753 (tomo XXV del Semanario erudito de Valladares).

Los espolios de los Obispos, tan perjudiciales á las iglesias, y tan poco provechosos á la Santa Sede, no fueron conocidos en España hasta esta época. El sábio y juicioso Jerónimo de Zurita describe su introduccion en estos términos (2):«Tratóse asimismo de tomar asiento con el Papa » (Alejandro VI) sobre las rentas de las iglesias que sus Nun>>cios y Colectores apostólicos ocupaban en la sede vacante, >>sin guardar lo que el Derecho dispone, promulgando sobre >>ello censuras, de que se seguían hartos inconvenientes. Hu>>bo sobre ello en este tiempo grande alteracion, pretendiendo >>el Papa que estaba en costumbre de llevar los frutos, y por >>parte del Rey se contradecía, mostrando que no se acostum»bró aquello ántes enteramente, sino despues que D. Bernar>>dino de Carvajal, que en esta sazon era Cardenal de Santa >>Cruz, vino á España por Nuncio en tiempo del Papa Inocen>>cio VIII, y procuróse con grande instancia que el Papa diese »>una bula, en que se declarase que se guardase el Derecho >>canónico, y no se pudo obtener, aunque se trató de algunos

(1) La carta autógrafa de puño y letra, ó mejor dicho palotes, de D. Fernando el Católico, se conserva en la Biblioteca de la Universidad de Madrid, con los demas papeles relativos al Cardenal Cisneros.

(2) Lib. III, cap. 15, fol. 135, col. 4.a de la cuarta edicion.

>> medios. » Segun esta relacion de Jerónimo Zurita, que es quizá el historiador más grave que tenemos en España, los espolios se introdujeron en estos reinos durante el pontificado de Inocencio VIII, que empezó el dia 29 de Agosto del año 1484, y duró hasta 26 de Julio del año 1492, habiendo sido su introductor D. Bernardino de Carvajal, cuya manera de obrar describió el mismo Zurita, lib. VIII, cap. XII de la Vida del Rey D. Fernando. Su conducta cismática contra Julio II, y Leon X, y otros hechos de su vida hacen que su memoria no sea muy honrada en los fastos de aquel tiempo.

Despues, siendo Nuncio de la Sede apostólica Camilo Caetano, Patriarca alejandrino, hizo una concordia con muchas iglesias, en la cual expresamente se dice que no convino la de Málaga, y aprobó dicha concordia Clemente VIII (1599) en la bula que empieza Pastoralis officii, impresa entre los papeles del Estado eclesiástico (tit. de Sede vacante, pág. 1); y este ha sido el principio y progreso de los espolios de España, sin que en el cuerpo del Derecho español haya ley que los apruebe, ni memoria en las historias de que las bulas que tratan de ellos se hayan publicado en España para su observancia, ó se hayan admitido sin publicacion alguna. De lo dicho se infieren dos cosas: La primera, que el derecho de los espolios en España era muy moderno. La segunda, que se fundó en un falso supuesto, como lo fué la costumbre, que se supuso, en favor de los espolios, siendo abuso, y muy reciente. Tan cierto es esto, que hasta el año 1577 no se introdujeron en el obispado de Pamplona, en cuyo año (dia 8 de Enero) su Obispo D. Antonio Manrique, atendiendo más á su propio interés, que al bien de su iglesia, hizo una concordia con el Nuncio y Colector apostólico, siendo ántes costumbre de aquella Sede (como lo era tambien de todas las demas de España) reservar los frutos de la sede vacante para el sucesor, segun queda probado, y lo confirma el mismo Sandoval con varios ejemplos (1).

(1) Sandoval: Catálogo de los Obispos de Pamplona, fol. 106 y sig. hasta el 133 inclusive, en muchos de los cuales acumula aquel Obispo de Pamplona, tan sábio como virtuoso, pruebas de que hasta el año citado no se había introducido en su iglesia la práctica de arrebatarla sus espolios.

Los daños que causó la anexion de los espolios á la Cámara apostólica, los verémos luego al narrar cómo de ésta pasaron á manos de los Reyes.

§. 25.

Restricciones impuestas al fuero eclesiástico y á las inmunidades. FUENTES. Título 1.o del libro 2.o de la Novísima Recopilacion.

Ocupados los Reyes de España en la reconquista no habían podido atender, ni al fomento de los intereses materiales, ni áun á la administracion de justicia. Los Reyes Católicos atendieron mucho á ésta con la creacion de nuevas chancillerías y su ordenanza de Corregidores, para establecer la administracion de justicia en primera instancia. La Iglesia había extendido su jurisdiccion á muchas cosas meramente temporales y casi profanas, no por espíritu de avasallamiento y codicia, como quieren suponer, sino por espíritu de caridad, recogiéndolas del polvo del olvido y abandono.

En las Córtes de Madrigal del año 1476 se quejaron éstas á los Reyes de las extralimitaciones de algunos prelados, y pidieron remedio (Peticion 15). Los Reyes mandaron «< que los jueces eclesiásticos no sean osados en exceder los límites de su poderío que los derechos les dan en sus jurisdicciones, y si excedieren lo que los derechos disponen y en la nuestra Real jurisdiccion se entremetieren y la atentaren usurpar, y entre legos sobre causas profanas... todos los maravedís que tienen de juro de heredad, ó en otra cualquiera manera en los nuestros libros, los hayan perdido y dende en adelante no les acudan con ellos; y cualquier lego que en tales causas fuere escribano ó procurador contra legos delante del tal conservador ó juez, salvo en aquellos casos que son permisos de Derecho, por ese mismo hecho sea infame y sea desterrado por diez años del lugar ó jurisdiccion donde viviere y pierda la mitad de los bienes; la mitad para la nuestra Cámara, y la otra mitad para el acusador. Y mandamos á las nuestras justicias que luego que esto supieren, sin esperar nuestro mandamiento, procedan al destierro de las tales personas y secuestren luego sus bienes, sin esperar nuestro mandamiento. »>

Esta ley feroz, en que se imponen tan bárbaras penas y tan atropelladamente ejecutadas contra un delito pequeño (si lo era) y de fácil remedio, fué un oprobio para los que lo mandaron. La defensa exagerada se convierte en crímen. Los regalistas y los impios que han clamado contra la expulsion de los judíos y las confiscaciones del Santo Oficio, no han tenido ninguna palabra de censura contra esta ley inícua y su bárbara penalidad, y lejos de eso la incluyeron en su código á principios de este siglo y la han dejado durar hasta mediados del siglo XIX (1).

Es verdad que las inmunidades se habían exagerado de un modo lastimoso, y los privilegios que se acatan cuando son para los buenos, irritan cuando sirven para que medren los malos á costa de ellos, y hagan caudal propio los impios de lo que antes prodigaba la caridad santa con los pobres.

Uno de los que más daban que hacer en este concepto era el futuro comunero Acuña, turbulento Obispo de Zamora. Escribióle el Rey una carta muy agria diciéndole que se quejaban sus feligreses de los exorbitantes derechos que se cobraban en su curia, y no muy buena justicia en la expedicion de negocios (2). Respondió el Obispo con altanería, y el Rey volvió á escribir con amenazas de que tomaría mano en ello; advirtiéndole que su provisor se abstuviese de excomulgar á los que cortaban leña en los montes de Valparaiso, pues si había perjuicio en ello estaba la justicia Real para remediarlo (1511). Una epidemia que por entónces invadió á Castilla causó estragos en Zamora. Mandó el Concejo derribar todos los voladizos y arcos que obstruian las calles impidiendo la circulacion del aire y la ventilacion de estas. Opúsose Acuña á que con las casas de las iglesias y de los clérigos se llevase a cabo esta medida, altamente higiénica y saludable. El Rey mandó al Corregidor procediese á llevar la providencia á todo

(1) Sólo Dios es omnipotente. Los Reyes y los Parlamentos que exageran sus derechos, incurren por eso en tiranía, pues tambien hay Córtes tiránicas y despóticas. El delito que se puede reprimir con pena de ciento, no se puede reprimir con pena de mil, so pena de robar novecientos.

(2) Coleccion de cartas autógrafas de los Reyes Católicos, y especialmente de D. Fernando, propia del archivo municipal de Zamora,

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