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severancia de los españoles, evitaban con particular estudio aludir siquiera al grande y verdadero objeto nacional á que se dirigía. Y si alguna vez hablaban de él á su pesar, era solo para condenar desapiadadamente las reformas, fingiendo desconocer la necesidad y urgencia que había de estimular el espíritu público, y desentendiendose de todas las circunstancias de una insurreccion esclusivamente popular.

Es inesplicable el regocijo de los enemigos de las Córtes al ver reunidos contra ellas tantos detractores, y aunqué no se les podía ocultar la diversidad de miras é intereses que envolvía la censura, les bastaba para su fin, que coincidiese en el punto principal. La condenacion de las Córtes en Madrid, Lóndres y Paris se leía con edificacion, y se celebraba con entusiasmo en los círculos de oposicion de Cádiz, y se citaba y repetía para corroborar y dar mas peso á la opinion de los que aspiraban á disolverlas.

Entre los obstáculos que había que vencer no era el menor el solemne compromiso de discutir el proyecto de constitucion. La comision encargada de estenderle, aunqué no dejaba su trabajo de la mano, procedía con todo detenimiento y prudencia, sujetando al mas escrupuloso

exámen los principios y reglas que establecía, y consultando frecuentemente el parecer de personas graves y versadas en todas las materias que abrazaba la obra. Esta inevitable lentitud sirvió de pretesto para calificar á la comision de morosa, y aun se llegó á dar á entender así en las mismas Córtes, donde se propuso, unas veces, que se dispensase á sus miembros de la asistencia ordinaria á las sesiones, otras, que se disminuyese su número, y por fin, que se presentase por partes el proyecto para que de este modo se acelerase la discusion y aprobacion. Esta última propuesta era ciertamente la ménos admisible; pues someter al juicio de una reunion ilustrada y severa un sistema fuera el que fuese, sin ir acompañado de todos los fundamentos en que se apoyaba, y de la correlacion y enlace que podían tener entre sí, no parecía el método mas apropósito para asegurar el acierto y conseguir lo que ostensiblemente se deseaba. Sin embargo, tales habían sido las imputaciones de dilacion voluntaria y aun maliciosa; los ruegos de muchas bien intencionadas eran tan personas celosas y frecuentes y tan encarecidos, que al fin la comision, atropellando por todo, ofreció ella misma presentar por partes el proyecto. Mas no por

eso se dejó de conocer bien pronto que la impaciencia de los que tanto habían clamado por esta resolucion, se dirigía á muy diversos fines.

Hasta la abolicion de los señoríos, las Córtes se habían abstenido de tal modo de variar la administracion pública, y los establecimientos existentes en la época anterior, que aun se desentendieron del restablecimiento de todos los antiguos consejos, lo que hizo, pocos dias antes de abrirse las sesiones, el Consejo de regencia. No era posible proceder con mas moderacion, atendiendo á que en su primer decreto habían declarado, que la autoridad suprema sería ejercida conforme á los principios de un gobierno representativo. A la verdad, suponer que fuese compatible con esta declaracion la naturaleza de unos cuerpos, que, ademas del poder judicial en toda su estension, interrumpían el curso de las causas en cualquier estado bajo diferentes alegaciones y pretestos;-que administraban el reino en general, y en particular;-que estendían su intervencion hasta mezclarse en las transacciones privadas, dispensando, en muchos casos, el cumplimiento de las obligaciones y pactos mas

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* En la concesion de moratorias en favor de los deudores.

solemnes, en suma,-que so color de proteccion y defensa tenían á la nacion en un verdadero estado de tutela y menor edad, era una contradiccion repugnante, y equivalía á derogar de hecho lo mismo que se había querido establecer.

Tampoco era posible desconocer el sumo embarazo que había de causar al gobierno de la época, y á las deliberaciones de las Córtes, la conservacion de unos tribunales acostumbrados á mezclarse en todos los negocios públicos, aun sin ser escitados por la autoridad suprema. Esta, desde que se convirtió en poder absoluto, procuró buscar en los consejos, como cuerpos consultivos, el necesitaba dar á peso y autorizacion que sus decretos, y suplir de este modo la sancion de las Córtes. Aquellos tribunales bien pronto se consideraron subrogados en lugar del cuerpo representativo de la nacion, cuyas facultades usurparon al fin, aun para los casos en que se habían respetado por los reyes mas despóticos, como era en la imposicion de tributos y declaraciones sobre sucesion á la corona.

Reunidas las Córtes, y proclamados los principios de la antigua monarquía, la importancia é influjo de los consejos, desaparecían por sí mismos, sin necesidad de hacer espresamente

ninguna declaracion para ello. Las discusiones públicas en las Córtes, los mensages de la regencia, la asistencia de los ministros á las sesiones, la libre controversia de materias políticas y administrativas por medio de la imprenta, todo contribuía á eclipsarlos mas y mas, y á reducirlos naturalmente á su verdadera institucion de tribunales. Heridos vivamente en su amor propio, mortificados con la popularidad que adquirían las Córtes cada dia, atribuían á designio de estas lo que solo era efecto necesario del restablecimiento de una institucion tan venerada, y, sin reparar en las consecuencias que podía acarrear su disolucion, esperaban recobrar con ella una autoridad y una influencia, que en realidad se habían anticuado.

Su resentimiento se encendía todavía mas con ocurrencias inevitables. Gran número de quejas y recursos á las Córtes sobre el atraso de muchas causas y negocios pendientes en los consejos, obligaban al congreso á deliberar con frecuencia acerca del estado en que se hallaba la administracion de justicia, y aun á resolver, segun la antigua práctica á que se hiciesen visitas * de

*Las visitas de los tribunales fueron miradas siempre como el medio mas espedito y eficaz de asegurar la responsabilidad

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