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probar lo que pretendieron los detractores de las Córtes estraordinarias es injusto, y una impostura tan audaz no podía quedar impune. La sólida mayoría, que las hizo tan respetadas y beneméritas de su patria, se compuso desde su instalacion de elementos tan homogéneos; los principios que dirigieron invariablemente su conducta fueron tan nobles, tan puros y patrióticos, que, para conservarse unida, recurrir á medios tan indignos de la elevacion y generosidad de los claros varones que la constituyeron, solo pudo inventarlo la necia malignidad de sus enemigos.

NOTAS.

NOTA A.

(Página 80.)

No pueden ser mas juiciosas y oportunas las reflexiones del Señor Martinez Marina hablando de la ley 3, título 15, Partida 2, única en la materia de que tratan el capítulo 3 y 4 de este título, y tan celebrada en todos tiempos por los mismos que se opusieron constantemente á su observancia en el momento en que no esperaban ó no podían sacar provecho de sus disposiciones. El citado escritor dice así:

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Esta ley es imperfecta y su autoridad vacilante y "muy dudosa. Digo que es imperfecta, primero, porqué no "declara la persona ó personas, ó cuerpos á quienes corres"ponda el derecho, ó facultad de convocar en aquellos casos "la gran junta ó congreso general, cuya celebracion se

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previene en ella; segundo, porqué la reunion de este ayun"tamiento, precisamente allí donde el rey muriese, muchas

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veces será impracticable: tercero, porqué no provee sufi"cientemente á las necesidades, ni abraza todos los casos en "que el rey puede hallarse imposibilitado de gobernar la "monarquía: cuarto, las espresiones vagas é indeterminadas "de uno, tres ó cinco ¿no prueban la imperfeccion de la "ley?

"Añado que su autoridad es vacilante y dudosa, porqué "jamas se ha observado en todas sus partes: ni en la minori"dad de Don Alonzo XI, ni en lá de Enrique III, ni en los

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"años que, reinando Doña Juana, estuvieron ausentes el Rey "católico y Don Carlos I. Qué merito se hizo de esta ley en el año de 1808, cuando la mas negra y escandalosa perfidia arrancó del seno de la patria, y de entre los brazos "de los españoles la inocente y sagrada persona de su rey "Fernando VII? Mientras la nacion palpando tinieblas "fluctuaba en medio de la incertidumbre del partido y rumbo que convendría seguir para salvar la patria, no faltó quien en tan crítica situacion hiciese memoria de la ley de partida y clamase por su observancia: mas como no había prevenido este caso, ni estaba autorizada por el uso, tampoco "se hizo aprecio de ella, ni se trató de darle cumplimiento. "Los males y desastres que de aquí se siguieron

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podrá referir?

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quién los Si existiera en el código nacional una

"sabia ley preventiva de este acontecimiento ¡ cuán rápidos progresos hubiera hecho desde luego nuestra santa y justa "insurreccion !"

Esta ley preventiva se estableció en efecto en 1812; la posteridad juzgará si era sabia y prudente, como asimismo, de qué modo debe calificarse á los que hollándola bajo de sus pies volvieron á sumergir á la nacion en el abismo de males que por su falta había sufrido.

Vease á Martinez Marina en su Juicio crítico de la Novisima Recopilacion, impreso en Madrid año de 1820, pág. 267.

NOTA B.

(Página 84.)

Para formar juicio acertado de los principios en que se apoyaban las restricciones de la autoridad real que contiene el título 4, conviene consultar entre otros lugares la Partida 2,

respecto á que comprende las principales leyes políticas, ó fundamentales de la monarquía de Castilla. Cuanto mas se hayan calificado de doctrinales con el fin de eludir su observancia, tanto mas resalta la índole, genio y costumbres del pueblo para quien fueron destinados. Un cuerpo de leyes y jurisprudencia práctica estendido, no en una lengua muerta y misteriosa, sinó en el idioma vulgar supone una nacion preparada y capaz de ser regida por máximas y preceptos, que se le anuncian de modo que todos los entiendan. El legislador que ordenó este código conocía profundamente así el espíritu de su éra, y el carácter y estado moral de sus súbditos, como que no podría ganar su confianza y gobernarlos en paz y en justicia, sinó por este medio. Sus desgracias provinieron de haberse separado de la senda que se había trazado á sí mismo para administrar el estado, como sucedió despues á los príncipes que no escarmentaron con su ejemplo. Lease con atencion el siguiente estracto de algunas de las leyes de aquella Partida que tienen relacion mas estrecha con las restricciones constitucionales.

Ley 9, tít. 1," Deben otrosí (los reyes) guardar mas la "pro comunal del su pueblo, que la suya misma. ... Otrosí "deben amar é honrar á los mayores, é á los medianos, é á "los menores, á cada uno segun su estado; é placerse con "los sabios, é allegarse con los entendidos; é meter amor é "acuerdo entre su gente; é ser justicieros, dando á cada uno "su derecho. E deben fiar mas en los suyos que en los "estraños."

Ley 1, id. Puede verse esta ley en la introduccion, pág. 21.

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Ley 3, tít. 3. Sobejanas honras, é sin pro, non debe el "rey cobdiciar en su corazon, ántes se debe mucho guardar

* de ellas, porqué lo que es ademas, non puede durar."

Ley 3, tit. 4.

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Menguadas non deben ser las palabras del

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rey, é serían atales, cuando se partiese de la verdad, é dijese "mentira á sabiendas."

Ley 11, tít. 5.

"é esto por dos

"Ira luenga non debe el rey haber.... razones. La primera por non facer daño

.....

á su cuerpo. La segunda. . . . . por no envilescer su "fecho..... Por ende non la debe el rey haber contra los que son en su poder, cá luego ha á vengar con derecho el "mal quel ficieron, é los ha de perdonar."

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Ley 14, tít. 5. "Cobdiciar non debe el rey cosa que sea "contra derecho. . . . . E para esto guardar, el rey ha "menester que sea justiciero en sus fechos, é mesurado en sus despensas, é en sus dones, é non las facer grandes do no "deben."

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Ley 17, tít. 5. "Saber conoscer los omes es una de las cosas de que mas se debe el rey trabajar: cá pues que con "ellos ha de facer todos sus fechos, menester es que los conozca bien (conozca entre otras cosas) que fechos ficieron: cá si esto non supiere, non sabrá ciertamente en cual "guisa ha de facer vida entre ellos, nin á cuales ha de honrar “é facer bien, ó de cuales se ha de guardar."

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Ley 18, tít. 5.

"La franqueza está bien á todo ome poderoso, é señaladamente al rey..... é franqueza es dar al que lo ha menester, ó al que lo mereciere, dando de lo suyo, “é non tomando de lo ageno para darlo á otro."

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Ley 28, tít. 9. Aquellos que en la corte están deben ser "de un acuerdo é de una voluntad con el rey, para aconse"jarle siempre, que faga lo mejor, guardando á él y á sí "mismos, que non yerre, nin faga contra derecho."

Ley 2, tít. 10. "Amado debe ser mucho el pueblo de su * rey é señaladamente les debe mostrar amor. . . . . facién"doles merced cuando entendiere que lo han menester . . . . "doliéndose de ellos cuando les hoviese de dar alguna pena

..aviendo misericordia para perdonarles á las vegadas

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