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"la pena que merecieren.

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E honrarlos debe otrosí... poniendo á cada uno en su lugar..... cual le conviene

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por su servicio..... honrándoles de su palabra, "loando los buenos fechos que ficieron; en manera que 66 ganen por ende fama é prez .. queriendo que los otros "lo razonen así, é honrándolos será él honrado por las "honras dellos. Otrosí los debe guardar..... non les "faciendo cosa desaguisada, lo que non querría que otros le ❝ficiesen.....é non consienta á los mayores, que sean "soberbios, ni tomen, ni roben, ni fuercen, ni fagan daño en "lo suyo á los menores."

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Ley 3, tít. 13.

"Debe el pueblo, que es sano en "lealtad, sentir de lueñe las cosas de que pueda al rey "venir pro, é honra, é placerle mucho con ellas, é allegarlas cuanto mas pudieren, é puñar ellos mismos en facerlas; é "las que fuessen á su daño, é su deshonra, débenlas aborrescer, desviándolas é tolléndolas cuanto mas pudieren, é ellos non las facer en ninguna manera."

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Ley 7, tít. 13. "Los que á sabiendas consejan mal (al rey), faciéndole entender una cosa por otra, farían grand 66 yerro, é deben aver muy grand pena."

Ley 25, id. (En que manera debe el pueblo guardar al rey) puede verse en la introduccion, pág. 23.

Ley 2, tít. 1. Es la primera que regló en Castilla el órden de sucesion á la corona por la línea recta, estableciendo, que si no hubiere hijo varon, herede la hija mayor, y que si el hijo mayor, antes de heredar, muriere dejando hijo ó hija, herede este, ó esta.

Ley 3, id. Ordena que en los casos de suceder un menor se esté á lo que hubiese dejado dispuesto el rey difunto; y si este no hubiese hecho mandamiento ninguno, se junten los prelados, los ricos-omes é los otros omes buenos de las ciudades y villas, y escojan uno, tres ó cinco guardadores y

que

no mas y si al rey niño le quedase madre, ella ha de ser el primero ó el mayoral guardador sobre los otros.

Despues de meditar sobre este breve estracto ¿en qué vienen á parar esas impertinentes declamaciones, esas falsas apelaciones á las leyes antiguas, á los usos y costumbres de nuestros mayores con que aturden, sorprenden y alucinan á los ignorantes y á los incautos los defensores del poder absoluto? En ellos corren á las parejas la ignorancia de lo mismo que presumen ser su profesion, el dolo y la mala fe; pues si ́en realidad fueran las leyes, las instituciones y costumbres de nuestros progenitores lo que deseasen conservar ó restablecer, no se opondrían con tan insensata furia á la restauracion de una libertad que brota por todas partes á cada título, cada ley y cada página que se abre y se consulta en los anales históricos y políticos de su patria.

CAPÍTULO VIII.

PROYECTO DE NOMBRAR GOBERNADORA DEL REINO CON EL TÍTULO DE REGENTE Á LA PRINCESA DEL BRASIL. RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA. ESPEDICION Á VALENCIA AL MANDO DEL REGENTE DON JOAQUIN BLAKE. NOMBRAMIENTO DE LA REGENCIA CONSTITUCIONAL. PÉRDIDA DE VALENCIA. PUBLICACION Y JURA DE LA CONS

TITUCION EN CÁDIZ Y EN LAS PROVINCIAS.

DE LA CONFISCACION

QUE SIRVIÓ DE FUNDAMENTO.

ABOLICION DE BIENES, Y HECHO NOTABLE DECRETO SOBRE BALDÍOs. SUPRESION DEL VOTO DE SANTIAGO. CAUSAS DE TRAI6 INFIDENCIA.

CION,

ESTABA enlazado con estas tramas cierto proyecto que se promovía por algunos diputados en sesiones secretas, y que en realidad había tenido orígen ya en tiempo de la Junta central. El proyecto se dirigía á nombrar gobernadora del reino con título de regente á la princesa del Brasil. Los enemigos de reformas se habían reunido todos en su favor, esperando coronar por este medio su triunfo. Comenzó á agitarse en las Córtes, con motivo de declarar el derecho

eventual de suceder en la corona aquella princesa como infanta de España. Fué larga la disputa sobre una cuestion que se hubiera resuelto brevemente á no haberse penetrado desde el principio, que á su sombra se intentaba introducir la de la regencia como consecuencia necesaria de la rehabilitacion de aquella princesa. La corte de Sicilia, que reclamaba contra esta declaracion, apénas hallaba apoyo en ninguna parte. La alteracion hecha en la sucesion antigua del trono por Felipe V, jamas había tenido séquito entre las clases de influjo, y poder. Contraria á las leyes mas veneradas en la nacion, á la costumbre casi inmemorial de suceder las hembras en su caso, introducida por sorpresa, y habiendo cometido ademas las mayores irregularidades y violencias para revestirla de alguna solemnidad, el auto acordado en que se hacía esta innovacion dormía en olvido, y aun despreciado entre otras leyes recopiladas, mientras no se presentase ocasion de probar su ineficacia.

La pertinacia con que los parciales de la princesa del Brasil insistían en su proyecto de allanarle el camino á la regencia, fué causa de que los mismos que lo resistían accediesen á declarar su derecho eventual á la corona conforme á la

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antigua ley del reino, aun ántes de presentar en las Córtes lo que la constitucion disponía en este punto. La resolucion fué casi unánime; tan poca cuenta se tuvo con la pretendida introduccion de la ley sálica usada en Francia, pero en España sin apoyo en la costumbre, en la opinion de ninguna época, y en contradiccion manifiesta con la historia política y legal de la monarquía. A fin de precaver los inconvenientes que causó en algunas ocasiones la sucesion de las hembras se adoptaron las disposiciones de que habla el título iv, de la Constitucion en el capítulo ii, sobre la sucesion á la corona.

Desembarazado de este modo el proyecto de nombrar regente del reino á la princesa del Brasil, será ménos complicada la reseña que conviene hacer de esta tentativa. Los diputados que lo promovían en las Córtes en sesiones secretas, alegaban como razones principales Que el gobierno no sería respetado mientras no tuviese al frente alguna persona real :-que solo su prestigio podía contener á los ambiciosos y díscolos, tranquilizar á las potencias estrangeras, y conseguir su vigorosa cooperacion, y sus auxilios-que nada era mas apropósito para ello' que colocar en el gobierno á una princesa in

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