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los tribunales. No solo las Córtes de todas las épocas habían considerado este punto de la mayor importancia, sinó que en las circunstancias del dia, hubiera sido una verdadera parcialidad, despues de tantas y tan vivas reclamaciones, eximir á los consejos de la suprema inspeccion de un congreso tan general, revestido de facultades estraordinarias, y obligado á dar la mayor publicidad á lo mucho que urgía una reforma en la estensa y complicada planta del ministerio judicial. Sin embargo sería injusto desconocer que las Córtes trataron hasta aquí con toda consideracion y decoro á unos cuerpos, que, examinados con severidad, no podía ménos de hallarse, que habían sancionado en cuanto estuvo de su parte el trastorno de la antigua monarquía, y la esclavitud de la nacion, autori

de los jueces. En los Capítulos del Reino, citados ántes, en lo tocante á Consejo, Audiencias y Justicias se disponía: "item que el presidente, consejos, oidores, é alcaldes, é "oficiales de las Audiencias ó Chancillerías sean visitados de "cuatro á cuatro años, segun é de la manera que se suelen "visitar. E los que fueren hallados culpados sean punidos y "castigados como las leyes de estos reinos disponen, segun "la calidad de la culpa. E los que no se hallaren culpados

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sean conocidos por buenos é remunerados por Su Alteza." Sandoval, ibid. lib. vii, par. 1.

zando una forma de gobierno tan contrario á las mismas leyes de que se preciaban ser conservadores.

Tan lejos estuvieron las Córtes de ofender á estos tribunales, que no pocas veces solicitaron sus luces, y admitieron con aprecio su parecer, y aun dieron al Consejo real una prueba insigne de buena fe y rectitud, que pocos llegaron á saber en aquella época. Se había encargado á este tribunal, que formase un reglamento de policía general del reino, vista su práctica de entender en estas materias. Habiéndole exami nado las Córtes en una sesion secreta, le hallaron no solo impracticable en un sistema representativo, sinó cruel y repugnante para todo gobierno ilustrado y prudente; y deseosas de salvar la reputacion y buen nombre del Consejo resolvieron que se archivase. Si las Córtes hubieran estado animadas del espíritu que les atribuían sus enemigos, en la mano tuvieron consentir, como pidieron muchos diputados, que se discutiese en público aquel monumento de la política y miras de estado del Consejo. El contraste que formaba con los principios proclamados por las Córtes, hubiera proporcionado á estas la mas completa victoria, por no decir venganza, en

circunstancias en que aspiraban con tanto celo á restaurar el carácter y moralidad de una nacion sacrificada por tres siglos al espionage civil, y á la abominable delacion del santo oficio.

Las Córtes deseaban sinceramente evitar una supresion anticipada de los consejos. La constitucion, cualquiera que fuese, no podía ménos de alterar la planta y organizacion del poder judicial. Entonces era la ocasion de abolir unos tribunales respetables por su antigüedad y por las funciones que habían ejercido. Su desaparicion, siendo efecto de una reforma fundamental, no envolvía, ni aun remotamente, la menor idea depresiva de su anterior dignidad y renombre. Era en rigor una transformacion decorosa, que, hecha sin odiosidad, llevaría como de la mano á muchos de sus ministros á recibir del gobierno constitucional la nueva investidura que honoríficamente se preparaba á los funcionarios del régimen que cesaba en las autoridades y establecimientos del que se le substituía. fueron invariablemente las intenciones de las Córtes respecto á las mudanzas que pudiese causar en el órden civil y administrativo del reino la constitucion que se adoptase, con el prudente fin de atenuar cuanto fuese posible los

Tales

inevitables efectos de la reforma. Todo fué inútil: las Córtes se vieron obligadas, como se dirá mas adelante, á reprimir con actos de vigor los audaces intentos de la liga, la cual esperaba conseguirlos todos, si lograba disolverlas pronto, fuese como fuese.

No fueron menores las consideraciones que se observaron con el clero siempre que ocurrió tratar materias pertenecientes á su estado. Las Córtes, hasta la época de que se va hablando, no solo no habían hecho la menor reforma en el inmenso establecimiento de la iglesia, sinó que, respetando su autoridad temporal, todas sus immunidades, riquezas y privilegios, dejaron espresamente para cuando se presentase el proyecto de constitucion, el arreglo de cualquiera punto que conviniese alterar. Para este caso, medios legales tenía de oponerse en las mismas Córtes donde jamas había conseguido entrada el clero inferior. Y, á no estar ciego de ambicion y fanatismo, no podía desconocer cuánto le importaba aparecer moderado en sus pretensiones, ilustrado y prudente en contradecir reformas, no solo justas sinó reclamadas en todos tiempos por muchos y muy respetables varones dentro de su mismo estado.

Por desgracia no tardó en dar públicamente nuevas pruebas de no estar dispuesto á seguir esta conducta. Varios obispos de la península se habían refugiado á la isla de Mallorca, huyendo del compromiso en que se consideraban, permaneciendo en sus iglesias. Desde este asilo dirigieron de comun acuerdo una instruccion pastoral al clero y pueblo de sus diócesis, que imprimieron y circularon con estraordinaria profusion y diligencia, sin haber comunicado siquiera su intencion á la regencia del reino, como lo exigía el miramiento debido á la autoridad encargada y responsable de la tranquilidad pública en aquella situacion tan crítica y tan peligrosa. La pastoral era una declamacion acerba y llena de pasion, cuyo designio no se podía ocultar á nadie por las circunstancias en que aparecía.

Tres años iban corridos desde que Napoleon había, no reformado, no modificado, sinó abolido la inquisicion, suprimido totalmente las comunidades religiosas, y sujetado al clero secular de las provincias ocupadas por sus tropas, al régimen proconsular de sus gefes militares, sin que los obispos refugiados hubiesen recurrido á este medio para atajar el mal, y confirmar en

TOM. II.

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