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que la coleccion original de felicitaciones dirigidas á las Córtes por haber aprobado la constitucion. Nada hubiera sido mas fácil que haber abierto registros en todo el reino, como lo indicaron algunos diputados, á fin de que el pueblo la aceptase en juntas públicas, ó en los ayuntamientos de sus respectivos distritos. Las Córtes, sin embargo, no lo consideraron necesario, tan convencidas estaban de su perfecta conformidad y adhesion á lo que se hacía en su nombre, y para su futura felicidad y bienestar.

La publicacion y circulacion del proyecto, su discusion en las Córtes por espacio de mas de cinco meses continuos; el exámen y censura que se hizo libremente por medio de la imprenta, y hasta el mismo disfavor con que fué mirado por algunos gobiernos estrangeros, todo había preparado á los españoles á recibir con entero conocimiento el nuevo pacto y sancion de sus derechos; y en el cual nada hallaron repugnante, ni á sus leyes anteriores, ni á sus hábitos, ni á sus costumbres. Lo contrario lo dijeron y repitieron sus adversarios cuando pudieron hacerlo impunemente y sin contradiccion. Cuando abolida la libertad de imprenta para toda la nacion, y establecida en su lugar la mas desen

frenada licencia de calumniar, de infamar y de mentir con la mayor insolencia y descaro, lograron al fin ahogar en lágrimas y sangre la opinion pública, y todo sentimiento que no fuese conforme á las miras é intereses de la faccion usurpadora.

Una constitucion anunciada de este modo, y sometida con tan noble confianza al juicio público, analizada escrupulosamente y aprobada despues de la mas detenida controversia por una mayoría de que hay pocos ejemplos en la historia de los cuerpos representativos, no podía aspirar á triunfo mas esclarecido. La nacion que la admitía voluntariamente y bajo tan felices auspicios la hubiera esperimentado con buena fe у espíritu recto, á no ser por la pérfida ingratitud que se interpuso. Aunqué se rompa el hilo, y se invierta el órden de los sucesos, es indispensable añadir, que en este punto la nacion no puede ser engañada sinó temporalmente. Ha pasado ya por dos éras distintas, la constitucional y la de usurpacion. Ha podido comparar con toda madurez la nobleza con que el cuerpo representativo que la rescató en 1812 de la ignominiosa servidumbre en que había caido, sometió á su juicio y voluntad las leyes que debían afianzar

su independencia, su libertad, su honor, su prosperidad y su renombre para lo sucesivo; y la violencia y terror con que en 1814 fué forzada á revocar la solemne promesa de respetarlas y defenderlas. En la primera, el simple acto de publicacion por las autoridades locales bastó para escitar, en toda la inmensa estension del imperio español el entusiasmo y las aclamaciones de todos sus naturales y habitantes, protestaciones y juramentos de fidelidad, de obediencia y de respeto. En la segunda fué necesario recurrir á las instigaciones mas sediciosas y tumultuarias; al fanatismo sanguinario de la parte mas ignorante y desmoralizada de ambos cleros, á las pasiones y resentimientos de personas heridas y mortificadas en su vanidad y en su orgullo para hacer creer á la Europa que el trastorno del gobierno constitucional había merecido la aprobacion de los españoles. Y á fin de que estos no lo desmintiesen se sellaron sus labios y aherrojaron sus personas, restableciendo un tribunal de sangre y esterminio, é introduciendo en el reino una estrangera policía odiosa y detestada en todas épocas.

Acordadas las formalidades con que se había de publicar y jurar la constitucion, procedieron á

este acto las Córtes y despues la regencia en la sesion de 19 de marzo de 1812. En la tarde del mismo dia se hizo con toda solemnidad la

publicacion en Cádiz entre las aclamaciones y entusiasmo de su numeroso y patriótico vecindario, y del inmenso concurso de forasteros que se hallaban refugiados en la Isla gaditana. Sucesivamente se proclamó en las provincias, y en todas partes con el mayor júbilo y alegría. Sin embargo, quedaba aun á los enemigos de la independencia nacional y de las reformas una ocasion oportuna de frustrar en mucha parte las generosas esperanzas de la nacion. Plantear y establecer sólidamente el régimen constitucional requería en los funcionarios encargados de esta mision noble y gloriosa, buena fe, actividad y vigor, y por parte de las Córtes, vigilancia, gran circunspeccion, y sobre todo una inflexible resolucion de sostener su obra contra las maquinaciones de sus adversarios. Pero ántes de entrar en el exámen de la nueva éra constitucional conviene indicar algunas resoluciones y decretos que la precedieron, á fin de proceder despues con mas desembarazo.

Las Córtes adoptaron por principio invariable de política evitar providencias revolucionarias, á

TOM. II.

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pesar de haberlas provocado los grandes apuros á que las reducía á cada paso la mala fortuna de la guerra, y la obstinada oposicion con que se resistían por algunas clases las reformas mas reclamadas y urgentes. A fin de precaver el peligro de un cambio de propiedad en la violenta convulsion en que se hallaba el reino, y quitar todo aliciente á la ambicion personal, se abolió la confiscacion de bienes. Muchas eran las familias ricas y opulentas que se habían pasado al bando del enemigo en diferentes periodos de la insurreccion, y la aplicacion de sus propiedades á beneficio del estado, ademas de ser plausible en las urgencias del erario, estaba ordenada en las leyes existentes, y recomendada por los gobiernos anteriores. Las Córtes, mirando como injusto el principio en que se fundaban las leyes criminales que autorizan aquella dura pena, se apresuraron á dar un ejemplo de conciliacion cual era restituir á los herederos los bienes secuestrados á personas incursas en la confiscacion, á pesar de estar ya ejecutada esta en muchos casos por la Junta central. Aunqué la resolucion se elevó despues á máxima constitucional merece ser conocido el verdadero orígen para que se comparen los principios generosos de las

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