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Córtes con el espíritu de otras épocas, y con el que dirigió despues la política de sus enemigos y sus calumniadores.

El heredero de una de las familias mas históricas entre la nobleza de Castilla acudió á las Córtes reclamando los estados de su casa que se hallaban en secuestro. La comision de justicia del congreso y varios diputados, ministros de los consejos supremos, alegando contra la solicitud las leyes vigentes á la sazon, las doctrinas criminales en que están fundadas, los decretos de la Junta central, y razones políticas de mucho peso en aquellas circunstancias, opinaron que solo los tribunales eran competentes para decidir este caso. Las Córtes estendieron sus miras á mayor distancia. Vieron que siendo el que reclamaba uno de los distinguidos defensores de la ilustre causa de la nacion no se podía presentar ocasion mas favorable para estimular el valor y patriotismo de sus compañeros de armas con un ejemplo insigne de generosidad. firiendo, pues, los principios que se proponían establecer en la constitucion á doctrinas de foro y jurisprudencia criminal accedieron al fin á lo que se pedía.

* El conde de Haro.

Pre

En esta resolucion la circunstancia mas digna de notarse es la que ménos llamó, al parecer, la atencion de los contemporáneos, ocupados solo en ejercer desapiadadamente su censura y su severidad, sin acordarse que no es ménos obligatoria la alabanza cuando es justa. Alguna merecía la consumada prudencia con que las Córtes se abstuvieron en esta discusion de aludir siquiera, aun para realzar el mérito de lo que iban á resolver, á sucesos políticos que no podía dejar de traer á la memoria uno de los principales debates que promovió la lectura de este espediente. El condestable Don Iñigo de Velasco, uno de los gobernadores por Carlos I contra las comunidades de Castilla, había sido poseedor de los estados que se reclamaban, confiscados ahora por autoridad no ménos competente que la que ejerció aquel gefe de partido, y por la cual se despojó en su tiempo y se sumió en la desolacion y la ignominia á tantas, tan ilustres y tan esclarecidas familias en el reino. Sin embargo este caso fué el que escogieron las Córtes para anunciar una de las máximas mas humanas y filosóficas que ennoblecen su reforma. Tampoco se impondrá la pena de confiscacion de bienes: dice el artículo 304 de la Constitucion; y el inmediato

añade para ilustrarlo: Ninguna pena que se imponga, por cualquiera delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno á la familia del la sufre, sinó que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.

que

La posteridad, despues de considerar esta doctrina, el orígen que tuvo su primer triunfo en las Córtes, la prudente reticencia con que evitaron renovar memorias y sucesos tan análogos á la época coetánea, tan oratorios, tan parlamentarios y tan favorables á la exaltacion que reinaba entónces, lo comparará todo con la política que se adoptó mas adelante para perseguir, empobrecer y ultrajar á los fundadores de tan ilustrada jurisprudencia, y es de esperar que vuelva por su honor y su buen nombre, y les haga la justicia que les negaron los contemporáneos.

Fundadas las Córtes en los mismos principios de humanidad y dulzura abolieron la pena de horca, horrible y digna de abominacion circunstancias con que se consuma *.

por las

La accion de arrojarse el verdugo montado sobre el reo, haciendo estribo de sus manos ligadas para el caso, y usando de otros esfuerzos á fin de conseguir la estrangulacion, ademas de atormentar la sensabilidad del pueblo que lo mira, no puede dejar de ofender y aun ahogar en su corazon la idea de

Del mismo modo acordaron suprimir la de azotes reservando la declaracion para cuando se publicase el nuevo código criminal.

Mientras el congreso se esmeraba en conducir las reformas con toda la moderacion que permitían las circunstancias, procuraba al mismo tiempo crear nuevos intereses y asociarlos al órden constitucional que se establecía. Aunqué consideró conveniente respetar la enorme masa de propiedad, acumulada en manos muertas, así eclesiásticas como civiles, hasta que ocasion mas favorable permitiese escoger el camino que se debía seguir en el arreglo de tan delicada materia, no se detuvo en anticipar otra providencia importante, reclamada con urgencia por el estado á que la guerra había reducido la fortuna pública y privada de toda la nacion. Existía en ella otra inmensa propiedad que, siendo de todos, no tenía realmente dueño determinado; y la cual había sido muchos años objeto de grande especulacion y controversia entre los economistas

su propia dignidad. El paciente no es á sus ojos un ser humano que la ley castiga, sinó una bestia sobre quien el ejecutor ejerce un acto de crueldad y de barbarie, mas apropósito para degradar la especie humana que para servir de escarmiento á los que presencian la justicia.

*

teóricos y prácticos del reino. Era esta la de los terrenos llamados baldíos y de propios. Su proporcion con la de los reducidos á cultivo era tan exorbitante que exigía alguna determinacion legislativa que moderase sus perjudiciales efectos. Asimismo, la escandalosa malversacion de los caudales que provenían de la parte de estos terrenos que se administraban; el empeño de los interesados en conservar estos abusos, y la falta de responsabilidad pública que los contuviese, todo clamaba por la inmediata intervencion de las Córtes.

A las poderosas razones económicas, esforzadas en tantas obras y escritos de todas clases publicados en épocas diferentes por espacio de dos siglos, por no hablar de los inéditos y comidos del polvo en los archivos del gobierno, era

* Vease sobre este punto el cálculo de un papel anónimo, titulado, Plan del uso que debe hacerse de los baldíos, citado en el Diccionario de Hacienda del Señor Canga Argüelles, tom. A. B. pág. 288. Segun este escrito hay en España, sin incluir á Portugal, 136 millones de fanegadas de tierra. Deducida la décima parte por lo que ocupan los montes, los rios, los pueblos y los caminos, quedan reducidos á 122 millones 500 mil. De ellos 33 millones están empleados en la produccion, y los 89 restantes en pasto y baldíos.

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