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preciso añadir otra consideracion política que no podía ocultarse á la penetracion de las personas ilustradas. El desproporcionado incremento que había tenido con la insurreccion y la obstinada sangrienta guerra que se sostenía el establecimiento militar; la supresion de institutos monásticos y piadosos, hecha directamente por el enemigo, ó causada por el trastorno general; el impulso y diversa direccion que daba al espíritu público la reforma y nuevo órden que se introducía, forzosamente iban á producir un reflujo violento y simultáneo de las diferentes clases del estado sobre una sociedad dislocada, empobrecida y exhausta de vigor y fuerza.

No siendo posible crear de improviso industria, capitales ni empresas proporcionadas á la pronta supresion y alivio de tantas necesidades reunidas, era indispensable buscar medios supletorios, que disminuyesen siquiera su temible y pernicioso influjo. Entre diversos planes y arbitrios que se sugirieron, ninguno pareció ni mas benéfico, ni mas político en aquellas circunstancias, que el que presentó la comision de agricultura proponiendo la enagenacion y conversion á propiedad particular de los baldíos y

propios del reino; estendiendo esta resolucion á las provincias de Ultramar por haberlo solicitado con empeño los diputados de América.

La obscuridad y lamentable olvido en que yacen las reformas de esta época exige que se recuerde en este lugar una de las providencias mas características de la prevision, celo y prudencia de las Córtes estraordinarias, insertando el preámbulo y sustancia del decreto que acordaron despues de la mas sabia y detenida deliberacion sobre tan célebre y controvertido espe

diente *.

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"Las Córtes generales y estraordinarias con"siderando que la reduccion de los terrenos comunes á dominio particular es una de las providencias que mas imperiosamente reclaman el bien de los pueblos, y el fomento de "la agricultura é industria: y queriendo al "mismo tiempo proporcionar con esta clase de "tierras un auxilio á las necesidades públicas, "un premio á los beneméritos defensores de la

* Vease sobre esta materia el Memorial ajustado del espediente de Estremadura, impreso en 1771, donde está el informe de los fiscales del Consejo real Moñino y Campománes : y tambien la Memoria sobre ley agraria de la sociedad económica de Madrid, estendida por el Señor Jovellános.

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patria, y un socorro á los ciudadanos no propietarios, decretan: Primero: Todos los terre"nos baldíos, ó realengos, y de propios y arbitrios, con arbolado y sin él, así en la península "é islas adyacentes, como en las provincias de Ultramar, escepto los ejidos de los pueblos, se "reducirán á propiedad particular: cuidándose de que en los de propios y arbitrios se suplan "sus rendimientos anuales por los medios mas oportunos, que, á propuesta de las respectivas diputaciones provinciales, aprobarán las Córtes. Segundo: De cualquiera modo que se distribuyan estos terrenos serán en plena propiedad, y en clase de acotados para que sus "dueños puedan cerrarlos, &c. Sesto : "Sin perjuicio de lo que queda prevenido se "reserva la mitad de los baldíos y realengos de "la monarquía, esceptuando los ejidos, para que "en el todo, ó en la parte que se estime ne❝cesaria, sirva de hipoteca al pago de la deuda "nacional, y con preferencia al de los créditos

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que tengan contra la nacion los vecinos de los

pueblos á que correspondan los terrenos; de"biéndose dar entre estos créditos el primer lugar á aquellos que procedan de suministros 66 para los ejércitos nacionales, ó préstamos para

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"la guerra que hayan hecho los mismos vecinos "desde primero de mayo de 1808. Noveno: "De las tierras restantes de baldíos y realengos "y de las labrantías de propios y arbitrios se "dará gratuitamente una suerte de las mas proporcionadas para el cultivo á cada capitan, "teniente y subteniente que por su avanzada

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edad, ó por haberse inutilizado en el servicio "militar, se retire con la debida licencia, sin nota, y con documento legítimo que acredite "su buen desempeño; y lo mismo á cada sargento, cabo, soldado, trompeta y tambor que "por las propias causas, ó ó por haber cumplido "su tiempo obtenga su licencia final, sin mala nota, ya sean nacionales ó estrangeros; siem

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pre que en los distritos en que fijen su resi"dencia haya de esta clase de terrenos *," &c.

¡Qué impulso no hubiera dado esta benéfica providencia con otras mejoras progresivas y graduales de la misma época, á la agricultura, á la industrial, rural y tráfico interior de todas las provincias del reino! y cuántos capitales no hubieran entrado en él, señaladamente de tantos españoles, arrojados de América por las turbulencias que la conmovieron despues que prófugos buscaron por Europa asilo y seguridad contra la frenética reaccion que aniquiló hasta las esperanzas de todos los hombres ilustrados y amantes de la gloria y prosperidad de su patria!

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Casi al mismo tiempo treinta y seis diputados de diferentes provincias presentaron la proposicion siguiente: "Que las Córtes en uso de su suprema autoridad decreten la abolicion de la carga conocida con el nombre de Voto de Santiago, en atencion á los graves perjuicios que "de su cobranza se siguen á los pueblos, y "á haberse declarado falso é ilegítimo el privi

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legio en que se funda, por sentencia dada en

consejo pleno el año de 1628." En efecto, á principios del siglo XVII, los Consejos de Castilla apoderaron á Lázaro González de Acevedo para que á nombre de todos ellos solicitase la supresion de aquel voto. Despues de reunir gran número de documentos, publicó un voluminoso escrito en el cual, segun espresion suya, demostró matemáticamente la impostura y falsedad del voto. En realidad no era necesario grande esfuerzo para probar que semejante promesa se derivaba de una fábula piadosa. Instaurado el litigio ganaron la demanda los Consejos de Castilla en consejo pleno, en grado de segunda suplicacion el año de 1628; dándose por falso el privilegio del voto, é imponiendo perpetuo silencio al cabildo de Santiago. Posteriormente en 1770, el duque de Arcos obtuvo tambien

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