Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sentencia contra el mismo voto á favor de sus estados. En su alegato añadió nuevas pruebas á las de González de Acevedo, y contestó á los argumentos con que los canónigos de Compostela habían impugnado la obra de aquel escritor.

Una impostura tan grosera y absurda como era el origen de aquel durísimo tributo condecorado con el título de voto, no podía resistir la luz de una discusion pública en que se revelaba y hacía patente aun entre las personas mas ignorantes y sencillas. La iglesia de Santiago disfrutaba como todas las demas del reino, de sus bienes patrimoniales, de los diezmos de su territorio, usando al mismo tiempo de cuantos otros medios de adquirir y enriquecerse están autorizados, ó tolerados por la costumbre, la disciplina, la práctica y devocion de los fieles así dentro como fuera de España. Las sentencias pronunciadas contra el voto por el Consejo real hubieran servido de apoyo á los pueblos de las demas provincias que le pagan, para eximirse de tan pesada carga, sinó fuera por la escandalosa prepotencia de una corporacion acostumbrada á burlarse impunemente de las leyes y del respeto debido á la justicia. Dos canónigos de Santiago escogidos apropósito, y con las mas

amplias facultades residían constantemente como apoderados del cabildo cerca de las chancillerías de Valladolid y de Granada. ¡Qué podían prometerse los pueblos tributarios en sus desvalidas reclamaciones contra la poderosa fuerza reunida del tesoro de una opulenta catedral, y el prestigio de imposturas espiritualizadas, con que se encubría á la crédula multitud de muchas provincias la violencia de estorsiones y estafas que la empobrecían y abrumaban!

así

La discusion y acuerdo de las Córtes deshizo en humo el encanto; y si la mala estrella que persigue á la nacion no lo hubiera estorbado, hoy se vería libre del yugo insoportable que en este como en otros muchos casos, le impusieron la inconsiderada prodigalidad, ignorancia y fanatismo de los que estaban obligados á protegerla contra los perniciosos efectos de doctrinas no ménos inmorales que absurdas. Cual será el juicio de la posteridad cuando contemple la inhumana, cruel y bárbara codicia con que el cabildo de Santiago se arrojó otra vez sobre su presa para arrancar el voto á los desventurados pueblos, sin que le detuviesen las lágrimas de tantas infelices familias intimidadas y llenas de terror con las amenazas y blasfemas

imprecaciones, que se vomitaban desde los púlpitos contra las Córtes por haberlas rescatado de tan opresor tributo.

Otra cuestion grave, y en la exaltacion de aquella época peligrosa y difícil de resolver, había ocupado muchas veces la atencion de las Córtes. En el mes de octubre de 1810 se había

acordado, que á fin de proceder con circunspeccion en el controvertido espediente sobre delitos de traicion, ó infidencia, se consultase al Consejo real, encargándole la formacion del reglamento que debía seguirse en la sustanciacion y determinacion de aquellas causas. La Junta central había dejado incompleto este delicado negocio. El Consejo en su consulta adoptó principios y máximas de moderacion y prudencia, atendido el fervor con que se profesaba entónces la doctrina de severidad política, provocado tambien por la conducta cruel y sanguinaria del enemigo. En sustancia aquel tribunal tomaba por regla para la decision de estos procesos la ley 1*, tít. 2, Part. 7, sobre traicion; opinando que poco, ó nada podían mejorarse en este punto las prácticas existentes sobre la materia.

* Vease esta ley.

Con motivo del reglamento que proponía, entraba en el exámen de la conducta de los que habían abrazado el partido del enemigo. Distinguía los hechos de las personas independientes, y de los empleados que continuaron sirviendo al gobierno intruso, ó aceptaron de él cargos y oficios. Separaba los servicios en varias clases, calificando delito de primera gravedad los de las juntas criminales, y otros tribunales establecidos por el usurpador; mirando con mucha indulgencia los de los empleados en oficinas subalternas en los diferentes ramos de administracion pública. Su máxima era considerar traidores únicamente á los que cometiesen actos cuya prueba consistiese en hechos demostrativos de haber procurado, voluntaria y dolosamente, que el usurpador conservase, ó aumentase sus conquistas. En general el cuerpo de la consulta era muy sensato y prudente como se ve, entre otros pasages, por la siguiente peroracion: "No nos precipite, Señor, el entusiasmo :

66

no sea que por seguir su noble impulso au" mentemos nuestros males, enagenando de nues"tra causa, por la severidad de los principios, á "muchos que puedan mas que otros empeo"rarla."

La comision de justicia de las Córtes despues de analizar con toda prolijidad este voluminoso espediente proponía, que consideradas las críticas circunstancias en que se hallaba la nacion, no se tomase ninguna resolucion definitiva. "Cual

66

quiera declaracion," decía en su informe, “que "diesen las Córtes en los presentes tiempos, "sobre no remediar el mal, no prevenir los "delitos de infidencia, y no producir el efecto que "se desea influiría estraordinariamente en au❝mentar los mismos delitos que se intenta con"tener, y enagenaría para siempre los ánimos "de aquellos que por debilidad, ó por otro

66

objeto mas vergonzoso se hallasen en el caso "señalado en la misma ley." Esta ley era la de Partida propuesta por el Consejo real en su consulta. Despues de una larga discusion en que resaltó el espíritu conciliador y prudente de las Córtes, se acordó suspender la resolucion de este negocio hasta despues de publicada la Constitucion.

TOM. II.

N

« AnteriorContinuar »