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por creerle activo y con demasiada ilustracion é independencia de ánimo para someterse al influjo de los enemigos de la reforma, como lo hacían sus colegas en el gobierno. Los demas no creían prudente conservar en la regencia á una persona tan poco sufrida, que no podía arrostrar la censura pública del congreso, especialmente por actos sujetos á responsabilidad. Los diputados de diferentes partidos que habían resistido su nombramiento se aprovecharon de esta division, y, habiéndose puesto á votacion la renuncia, quedó admitida en la misma sesion secreta.

Nombraron las Córtes para sucederle á uno* de los nuevos consejeros de estado; el cual no solo se había distinguido ántes en la carrera de la magistratura, sinó que había abrazado la causa nacional con tanto celo al principio de la insurreccion, que no dudó publicar con toda libertad sus opiniones sobre la necesidad de hacer una reforma fundamental. Envuelto entre las personas llevadas á Francia por Napoleon, obtuvo su permiso para volver á Madrid á continuar la traduccion de Columela que había emprendido mucho ántes. Posteriormente vino á

* Don Juan Pérez Villamil.

Cádiz cuando se acababa de publicar la Constitucion. Por tanto había permanecido ausente de la escena nacional durante toda la lucha de opiniones que precedió y siguió á la reunion de las Córtes. Ignoraba el curso que tomaron los que resistían las reformas; las razones y verdadero objeto de los que las promovían; las vicisitudes de la revolucion en todas sus crisis y cuantos incidentes habían contribuido á modificar las ideas y opiniones que dominaban cuando salió del reino.

Asaltado por los enemigos de las Córtes, preocupado con acusaciones y quejas de los resentidos con las reformas, no vió mas que un aspecto de los dos que tenían los hombres y las cosas. Abrazó desde luego la causa de los Consejos á que pertenecía y la del clero descontento como si fueran realmente las de la nacion, y entró en la regencia resuelto á unir sus esfuerzos á los del partido anticonstitucional. La práctica de negocios que tenía, unida á la reputacion anterior, le dió entre sus colegas el ascendiente que necesitaba para conducir con destreza el plan que halló mal trazado.

Bien lo previeron los constitucionales; pero muchos de ellos seducidos por antiguas ilusiones,

inseparables de lo que se desea con ardor, condescendieron en su nombramiento. Sin embargo, había pruebas evidentes de que el espíritu de cuerpo y los intereses de partido obraban poderosamente en este candidato; y era una imprudencia dejarse llevar, en materia tan importante y decisiva, de consideraciones que se referían, á época distinta, á tiempos comunes y ordinarios, comparados con la exaltacion y encendimiento á que habían llegado los ánimos de una y otra parte.

Frustrado el proyecto de que se suspendiese establecer la constitucion en las provincias, la regencia se propuso suplirle, omitiendo hablarles siquiera de ella en las ocasiones en que lo exigían las reglas mas comunes de prudencia y decoro público. Nada era mas natural, que el que el gobierno, al dirigirse á los pueblos que se libertaban del enemigo, les manifestase cuales eran los principios que se proponía seguir en su administracion;-que el que sus agentes usasen el lenguage constitucional y se presentasen animados de su espíritu;-que recomendasen gratitud y respeto á la autoridad libertadora, y las providencias que los habían rescatado. En lugar de este noble proceder, la regencia dirigió

á

á las provincias de Castilla una proclama, en que hacía la mas estudiada reticencia de las Córtes, de sus trabajos, de sus resoluciones Ꭹ decretos. Prescindía absolutamente de la Constitucion y su observancia; y como si se hallasen en los primeros dias de la insurreccion, sin régimen ni forma conocida de gobierno, les señalaba por objeto de sus esfuerzos la religion de sus mayores, el restablecimiento de los derechos de la nacion, restituir al rey al trono, asegurar la independencia con leyes sabias, de manera que el reinado de las Españas fuese el reinado de la justicia.

Las Córtes, al ver esta conducta en el gobierno, se creyeron obligadas á hablar ellas mismas á la nacion en un enérgico y grave manifiesto. En él recapitulaban las principales razones que habían tenido para reunir, bajo de un sistema uniforme y claro, las leyes fundamentales de la monarquía, ordenándolas con método y solemnidad en la Constitucion que se acababa de publicar. Al mismo tiempo, le recomendaban con mucho encarecimiento la mayor cautela en dar oidos á los que intentasen estraviarla con ardides y malignas sugestiones, para que la recibiese con desconfianza, ó la resistiese

á

y repugnase. Diferencia tan notable entre los principios y estilo de estos dos documentos, no podía dejar de llamar la atencion pública; y lo ménos, era preciso concluir de esta disparidad, que había desacuerdo y falta de harmonía entre ambas autoridades.

No era menor la importancia de elegir con acierto los agentes encargados de establecer las autoridades constitucionales, y toda la nueva planta en los pueblos rescatados del yugo enemigo. La incomunicacion en que había intentado mantenerlos el gobierno intruso, para que ignorasen las reformas y la verdadera política de las Córtes, los esponía á caer en nuevos errores, si no se procuraba rectificar su opinion, y hacer que fuesen favorables las primeras impresiones que recibiesen del uso y ejercicio de la autoridad legítima. Desgraciadamente en este punto la regencia se condujo tambien, por no decir otra cosa, con el mas lamentable desacierto. Sus comisionados no conocían otro principio de administracion, no profesaban otras doctrinas, que las del Consejo real, y los tribunales encargados en la época anterior del régimen de las provincias. Sumarias judiciales, arrestos y secuestros, pesquisas y delaciones de

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