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Las Córtes

captar la voluntad del ejército. jamas habían usado para ello otros medios sinó sus propias discusiones. Proponerlo en sesion pública era imprudente, por la dificultad de evitar indiscreciones en el calor de los debates; y ademas porqué, si la proposicion se desechase, la negativa llevaría consigo una especie de desaire no merecido, no habiendo precedido solicitud del lord Wellington ni de su gobierno. Por otra parte, la iniciativa de esta providencia en rigor tocaba al gobierno encargado y responsable de la direccion y uso de la fuerza armada. Escitarle á Escitarle á que la propusiese podía crear muchos obstáculos; y aun hacerla impracticable, pues no había motivo para creer que los regentes y sus ministros tuviesen en este punto opiniones diferentes de sus antecesores. Ni parecía justo comprometerlos con el ejército, si lo promovían directamente, ni esponerlos á disgustos con los aliados, si lo contradijesen ó desaprobasen.

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Varios diputados constitucionales, reunidos

Fuéron Don Francisco Golfin, Don Francisco Ciscar, Don Fernando Navarro, Don Andres Angel de la Vega, Don José Mejía, Conde de Toreno, Don José María Calatrava, Don Agustin de Argüelles, Don Juan María Herrera y Don.

privadamente, examinaron esta delicada cuestion por todos sus aspectos; y despues de la mas detenida deliberacion, acordaron proponerla en las Córtes en sesion secreta, con la espresa circunstancia de que la proposicion se hiciese por escrito, para que constasen en todo tiempo las razones principales en que se apoyaba.

La oposicion*, como se había previsto, fué débil y de poco número, mas algunos argumentos tuvieron fuerza y solidez. Pareció muy dudosa la autoridad de las Córtes para tomar por sí solas la resolucion, á pesar de las facultades estraordinarias con que se consideraban todavía revestidas. No se sabía que clase de responsabilidad podía tener á las leyes de España un general estrangero dependiente de su propio gobierno. La regencia, desde esta providencia de las Córtes, quedaba absuelta de todo cargo y

Francisco Martínez de Tejada. La proposicion fué presentada por escrito segun se había convenido entre ellos por el Señor Ciscar.

por

Los diputados serviles fueron los que mas lo resistieron, y entre ellos se señaló, así por las razones que espuso, como el modo de sostener la contradiccion, Don Jaime Créus, diputado de Cataluña. Despues fué obispo de Menorca, Arzobispo de Tarragona, y uno de los miembros de la regencia de Urgel en 1822.

responsabilidad, cualesquiera que fuesen las consecuencias que pudiese acarrear un esperimento tan desusado y peligroso.

Al fin, aprobada la proposicion, se acordó, que fuese el gobierno el que señalase los términos en que se había de conceder el mando. El mensage de las Córtes por su naturaleza escluía todo dictámen de la regencia respecto á la resolucion. Su contestacion se limitó, por lo mismo, á dar su parecer en lo que se le había preguntado. El decreto original estendido por las Córtes despues de haber oido el juicio del gobierno, dice así: "Siendo indispensable para la mas pronta "y segura destruccion del enemigo, que haya "unidad en los planes y operaciones de los ejér"citos aliados en la península, y no pudiendo 'conseguirse tan importante objeto, sin que un "solo general mande en gefe todas las tropas españolas de la misma, las Córtes generales y "estraordinarias, atendida la urgente necesidad "de aprovechar los gloriosos triunfos de las "armas aliadas, y las favorables circunstancias que van acelerando el deseado momento de poner fin á los males que han afligido á la "nacion, y apreciando en gran manera los distinguidos talentos y relevantes servicios del

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duque de Ciudad Rodrigo, capitan general de "los ejércitos nacionales, han venido en decretar " y decretan:-Que durante la cooperacion de las "fuerzas aliadas en defensa de la misma penín

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sula, se le confiera el mando en gefe de todos ellos, ejerciéndole conforme á las ordenanzas generales, sin mas diferencia que hacerse, "como respecto al mencionado duque se hace, "por el presente decreto, estensivo á todas las

provincias de la península, cuanto previene el "artículo 6, título 1, tratado 7, de ellas; de"biendo aquel ilustre caudillo entenderse con el gobierno español por la secretaría del despacho universal de la guerra. Tendrálo entendido "la Regencia del reino, &c. Dado en Cádiz á

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La resolucion de

22 de setiembre de 1812." las Córtes, aunqué secreta, no tardó mas en divulgarse, que lo que duró la sesion en que fué acordada. Era demasiado importante y su influjo alcanzaba á gran número de personas, y variedad de opiniones é intereses, para que pudiese permanecer mucho tiempo oculta. Ademas, no se había encargado por acuerdo especial, que se guardase secreto, como sucedía en algunas ocasiones. La dilacion en publicar el decreto provenía de ser preciso el consentimiento

del príncipe regente de Inglaterra, para que el lord Wellington se encargase del mando. En el entretanto un periódico de Cádiz insertó á la letra la resolucion y decreto de las Córtes. El gobierno inmediatamente justificó en la gazeta á sus dependientes, asegurando no haber tenido parte alguna en la revelacion. La secretaría de las Córtes siguió el mismo ejemplo. Entónces un diputado se denunció á sí mismo como autor de la publicacion; alegando en su defensa el deseo de calmar la inquietud y exaltacion de los ánimos por el misterio en que permanecía envuelto este negocio. Las Córtes entónces hicieron que se leyese todo el espediente en sesion pública. Entre los documentos que comprendía estaba ya el permiso del príncipe regente, comunicado por su embajador en Cádiz al gobierno de España. Aquel ministro decía en su nota:-" S. A. R. ha concedido con gusto

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su permiso al lord Wellington para que acepte "el nombramiento de general en gefe de los Fejércitos de España, espresando que esta medida ha causado á S. A. la mayor satisfaccion

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por considerarla como una justa y distinguida "señal de lo penetrada que se halla la nacion * Don José Mejía.

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