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muy lejos de desconocer el número y poder de los enemigos de la reforma, Seguras de haber dejado al gobierno todos los medios legales para reprimirlos, hubiera sido necesario demostrar con toda claridad, que la nacion se hallaba en el caso prevenido en el artículo constitucional, cuya suspension se solicitabą. Las esplicaciones del ministro, lejos de sostener el efecto de las primeras impresiones producidas por el mensage, le desvanecieron progresivamente, dando lugar á temores y recelos de muy diversa naturaleza. Las personas arrestadas en Sevilla, aunqué enemigos de la reforma, ni por sus circunstancias, ni por lo que se deducía de la discusion y revelaciones del ministro daban á este caso otro aspecto, que el comun y trivial de causas anteriores de igual naturaleza. Pedir la regencia facultades estraordinarias y discrecionales, despues de haber dado tantas pruebas de desafecto al órden constitucional, para emplearlas, al parecer, contra un partido que protegía, y á quien tan fácil era contener, forzosamente había de escitar graves inquietudes, aun en los ánimos ménos suspicaces y exaltados. El amago no podía alucinar de manera que no se percibiese á donde debía descargar el golpe. El espíritu patriótico,

vigoroso y libre que respiraba la representacion

leida en las Córtes en la sesion de 12 de diciembre; que espresaba las opiniones y deseos, no solo del grande y respetable número de los que la firmaban, sinó de los hombres ilustrados y amantes de la Constitucion en todas las provincias, era el que convenía sofocar ántes que se arraigase. Para conseguirlo se hacían servir de pretesto las tramas de una ridícula bandería de frailes, clérigos, empleados suspensos ó depuestos, por haber servido al gobierno intruso, beatas y devotos, ociosos y desocupados durante la mansion del enemigo en Sevilla, conjurada ahora contra un régimen que dejaba en libertad el ingenio de los españoles, y les aseguraba legalmente el entero ejercicio de sus facultades así físicas como intelectuales. De una bandería que veía tan cercano el fin de los errores, violencias

y abusos á que debía la consideracion y el influjo que había ejercido anteriormente.

Sometido el mensage al exámen de una comision, esta le analizó detenidamente desentrañando asimismo con mucha sagacidad el discurso del ministro. La comision, en su informe, no hallaba que por lo espuesto se pudiese formar idea ni del carácter, número y recursos de los

conspiradores, ni de la clase de conmocion que preparaban, ni de los diferentes puntos en que habían de manifestarse, ni de otras circunstancias esenciales para deducir si el plan era tal que fuese necesario salir de las reglas establecidas. Que atendiendo á los muchos y poderosos medios que el gobierno tenía entre sus manos para sostener su autoridad y el imperio de las leyes; y con los cuales había sabido anticipadamente la conjuracion, no podía ménos de ser culpable de ineptitud ó desidia, si daba lugar á que el delito Que el gobierno no proponía la suspension de los artículos constitucionales como un medio para frustrar la conspiracion, sinó como una providencia que facilitaría el conocimiento legal de los reos, y su persecucion y castigo; circunstancia que variaba esencialmente la naturaleza y aspecto del negocio, disminuyendo la urgencia y el peligro de la causa que se for

se consumase.

mase.

Procediendo á examinar la suspension de los artículos señalados en el mensage, decía: que, segun las esplicaciones del ministro, aquella equivalía á dispensar la observancia hasta de las leyes mismas anteriores que prohibían el arresto arbitrario, y sin previa informacion sumaria ;

que la práctica contraria de los tribunales, citada por la regencia en el mensage, era viciosa y abusiva, y el renovarla ahora sería, no solo anticonstitucional, sinó opuesto al derecho comun y á los mismos principios manifestados por el ministro en la discusion. Que la dispensa que se solicitaba escedía la autoridad de las Córtes; pues la Constitucion solo permitía la suspension de los artículos relativos á las formalidades anteriores al arresto de los ciudadanos, y el gobierno pedía la de cuatro artículos mas, que no tratan sinó de actos posteriores é independientes: y concluyendo de todas sus observaciones, que Córtes no se hallaban en el caso de acceder á lo que proponía la regencia, añadía estas vigorosas y elocuentes cláusulas: "Si un triste destino, ú "otras causas, que no es de ahora examinar, "han dado lugar á que algunos enemigos de la patria conspiren contra su existencia, el mal

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las

no se precave con la formacion de una causa, "ni el buen éxito de ella exige que se suspenda "la Constitucion apénas publicada. ¡Suspender "la Constitucion con respecto á un negocio de"terminado! La maledicencia atribuiría esta "medida al interes personal; ó á un temor "vergonzoso: los buenos españoles se llenarían

"de susto y desconsuelo, y temerían verse

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espuestos otra vez al espionage, al tiro oculto "de un delator, y á la arbitrariedad ó capricho "de los jueces. La nacion, toda puesta en inquietud é incertidumbre, miraría por otra

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parte como inútil y aun perjudicial esa Cons❝titucion que acaba de recibir y jurar con tanto "entusiasmo; y la Europa y la posteridad no podrían ménos de acusarnos de débiles, de "inconstantes ó de sumamente imprevisivos."

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Oido este dictámen las Córtes, casi sin discusion, le adoptaron en todas sus partes; y una conspiracion que, segun se pretendía hacer creer, iba á trastornar el estado, se deshizo en humo por sí misma.

Mas no por eso desmayaron los enemigos de las reformas. La religion era siempre en sus manos el arma poderosa á que recurrían con preferencia para promover su causa. El dictámen primero de la Junta de censura, sobre la publicacion del Diccionario crítico burlesco, se había resentido de la exaltacion con que fué acusado y calificado en los diferentes círculos de Cádiz que le condenaron. Su autor preso y puesto ya en tela de juicio apeló de la decision de la Junta, y, despues de prolijas esplicaciones,

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