Imágenes de páginas
PDF
EPUB

discusion de la materia. La comision, pues, resuelta y preparada á la lid, y confiando en el poderoso auxilio de tantos eclesiásticos doctos, y otras personas versadas y prácticas en la jurisprudencia canónica y civil del reino como había dentro y fuera del congreso, presentó su dictámen, que leido, pareció clásico y magistral, así por la profundidad, órden y método con que estaba estendido, como porqué se abstenía del estilo declamatorio y violento con que de ordinario se espresan los que entran en controversias ó disputas teológicas y religiosas.

y

La comision en su informe establecía el estado de la cuestion que debían examinar las Córtes con toda la claridad y rigor lógico que pudiera desearse. Declarado en la Constitucion, decía, que la religion sería protegida por leyes sabias justas conviene investigar, si las leyes inquisitorias, transformadas en civiles por la potestad secular, son los medios conformes á la Constitucion, esto es, las leyes sabias y justas, que Córtes deben adoptar para proteger la religion: ó si pueden presentarse otros que no discrepando del espíritu y letra de aquella ley fundamental, surtan los mismos efectos, sin dar motivo á las

TOM. II.

T

las

reclamaciones de los españoles, ni á la censura de los sabios y religiosos estrangeros.

Nada podía ser mas fácil que resolver esta cuestion con acierto, siempre que se examinase atentamente y de buena fe aquel periodo lamentable de la historia nacional que comprende el establecimiento de la inquisicion en España. Un pueblo tan libre como generoso, ilustre por sus antiguas leyes y sus instituciones, temido y respetado mientras supo conservarlas, aparece luego convertido en una nacion abyectamente sometida al mas odioso de todos los imperios, la tiranía sacerdotal; entregada á la furia de una faccion de ilusos y fanáticos, cubriendo con capa de religion un cúmulo de violencias y atrocidades inauditas, de actos increibles de inhumanidad y barbarie. Admira ciertamente que el origen de esta incomprensible transformacion fuese una mera comision particular dada por Inocencio III, en 1203, á dos monges del Cistel, en la Galia narbonense, para predicar contra los albigenses: que estendida luego, con el título de misiones inquisitorias, á todos los estados de Europa no hubiese penetrado en Leon, ni Castilla hasta ciento y cincuenta años despues: y que cuando

empezaba á decaer en muchas naciones, y en algunas á desaparecer y estinguirse, entonces se hubiese apoderado de España, y se arraigase en toda ella.

*

Cuando ménos

Y en qué circunstancias? causas se podían alegar que justificasen esta innovacion. Las razones en que se apoyaban los autores de ella y sus apologistas y defensores eran frívolos pretestos y no mas. Entre muchos testimonios de esta triste verdad, óigase entre otros lo que dice uno de los mas graves escritores nacionales de la inquisicion, y la necesidad de introducirla en Castilla; y juzguese despues cuales fueron los fundamentos para trastornar la legislacion mas tolerante y humana que existía en ninguna otra nacion de Europa en la misma época. "El principal autor y "instrumento de este acuerdo muy saludable "fué el cardenal de España, por ver que á "causa de la grande libertad de los años pasa

dos, y por andar moros y judíos mezclados con "los cristianos en todo género de conversacion "y trato, muchas cosas andaban en el reino

* Mariana.

66

66

estragadas. Era forzoso con aquella libertad que algunos cristianos quedasen inficionados; "muchos mas, dejando la religion cristiana que "de su voluntad abrazaron convertidos del "judaismo, de nuevo apostataban y se tornaban “á su antigua supersticion." Este es y no otro el cúmulo de razones con que se intentó cohonestar la introduccion de un tribunal llamado Santo Oficio por una depravacion incomprensible de todas las ideas y nociones de moral pública y religiosa.

España desde que abjuró el arrianismo conservó la doctrina católica de su iglesia por los medios canónicos y civiles adoptados en los concilios toledanos, como congresos generales de la nacion; en los metropolitanos, ó provinciales que tambien cuidaban de la disciplina, y por los establecidos en los códigos posteriores hechos y publicados en Córtes. En estos códigos se señalaron los trámites y reglas de los procesos en todos los delitos públicos, inclusos los contrarios á la religion, cuando las leyes civiles declaraban que estos últimos debían castigarse con penas temporales. Pero jamas se consintió que la iglesia ejerciese por sí otra autoridad que la de

calificar la doctrina, é imponer las penas espirituales; pues la de sus tribunales en el juicio temporal era delegada por la potestad civil.

Durante toda aquella éra los medios civiles comunes y ordinarios fueron suficientes para proteger en la nacion la religion católica en medio de las innumerables sectas, heregías y cismas que se suscitaron en Europa; y á pesar de esa misma circunstancia que alega el escritor que se ha citado. Los árabes permanecieron en España ochocientos años, ejerciendo en ella su poder, no como meros invasores, sinó con la mira política de conservar su dominacion. Sus adelantamientos en las artes de la paz y de la guerra; el atractivo de su cultura, de su prosperidad, de su riqueza y opulencia, su prudente tolerancia en todas ocasiones, su tráfico y comunicacion continua, con que lograron hasta introducir entre sus enemigos muchos de sus usos y costumbres, hacían mas peligrosa la inmediacion, contacto, y aun mezcla, en muchos casos, de dos naciones que profesaban religiones distintas.

Sin embargo no se intentó alterar la jurisprudencia civil ni canónica del reino hasta poco ántes de espirar en la península el dominio de sus conquistadores; y hasta que, por su gran

« AnteriorContinuar »