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constituida, la jurisprudencia criminal de España fué propuesta, examinada y sancionada constantemente en los congresos nacionales de todas las épocas anteriores á la inquisicion; á no haber sido por esta institucion funesta, las penas temporales contra los hereges se hubieran suavizado,

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al cabo hubieran desaparecido con las luces de los siglos posteriores, así como sucedió en otras naciones en que se usaban igualmente castigos crueles y bárbaros en los delitos llamados de religion.

Ya que el espíritu de aquella éra autorizaba la imposicion de penas temporales, como medio de conservar y propagar la creencia católica, la legislacion de Castilla todavía adoptaba una política mucho mas ilustrada, que la que se podía esperar de tiempos tan lastimosos como era el siglo décimo tercio. La espresada ley de Partida, ademas de lo que se ha dicho, ordenaba, que "los bienes de los que son condenados

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por hereges, ó que mueren conoscidamente en "la creencia de la heregía deben ser de los "fijos, ó de los otros descendientes de ellos." Otra cláusula de la misma ley no ménos política añadía, "Despues que algunos judíos se tornaren "cristianos. todos los del nuestro señorío

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los honren, et ninguno non sea osado de retra"her á ellos, nin á su linage de como fueron "judíos en manera de denuesto; et que hayan "sus bienes et sus cosas, partiendo con sus hermanos, et heredando á sus padres . . . . . et “que puedan haber todos los oficios et las honras 66 que han los otros cristianos." No es ménos digna de notarse otra ley citada igualmente por la comision, pues muestra el diferente atractivo que presentaba la propaganda civil, por decir así, del que substituyeron despues los novadores inquisitoriales. La ley 3, tít. 25, Partida 7, dice:" "Et por ende mandamos que todos los cristianos "et cristianas de nuestro señorío fagan honra et bien en todas maneras que pudieren á todos aquellos que de las creencias estrañas vinieren "á la nuestra fe; bien así como farien á qualquier que su padre, et su madre, et sus abuelos "hobiesen sido cristianos, et defendemos que ninguno non sea osado de los deshonrar de

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palabra, nin de fecho, nin de los facer daño, "ni tuerto, nin mal en ninguna manera; et si alguno contra esto ficiere mandamos que "resciba pena et escarmiento por ende, á bien "vista de los juzgadores del lugar, mas cruamente si lo ficiesen á otro ome, que

ó

muger

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que todo su linage de abuelos et de bisabuelos "hobiesen sido cristianos."

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Pueden acaso

hallarse leyes de la misma época, considerando la ignorancia y fanatismo en que estaba sumergida la europa, que respiren mas humanidad, mas tolerancia, mas cordura ni política que las que se han citado?

Que tristes y dolorosas reflexiones no deben escitar la lectura y exámen detenido de esta parte de la legislacion nacional, y los monumentos históricos que comprueban las ideas, las opiniones, las doctrinas y juicio de los escritores y hombres públicos coetáneos; esto es de la nacion española segun estaba administrada al concluir el siglo xv. Todo ello tan análogo, tan conforme, y tan identificado con el espíritu ilustrado y tolerante que la animaba, la ennoblecía y la hacía tan respetada y célebre.

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¿Y qué se subrogó en lugar de estas leyes; de una jurisprudencia fundada en la dulzura mansedumbre, en la correccion fraterna recomendada por la religion que se intentaba proteger? Para facilitar la inteligencia y claridad de la materia es mejor oir al mismo historiador citado ántes, nada sospechoso de parcialidad contra la inquisicion. "Si los delitos eran de mayor cuantía,

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despues de estar largo tiempo presos, y despues "de atormentados, los quemaban: si ligeros, penaban á los culpados con afrenta perpetua "de toda su familia. A no pocos confiscaron "sus bienes, y los condenaron á cárcel perpetua : "á los mas echaban un sambenito, que es una "manera de escapulario de color amarillo con

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una cruz roja á manera de aspa, para que "entre los demas anduviesen señalados, y fuese "aviso que espantase y escarmentase por la "grandeza del castigo y de la afrenta; traza que la esperiencia ha mostrado ser muy saludable, magüer que al principio pareció muy pesada á los naturales. Lo que sobre todo "estrañaban era, que los hijos pagasen por los "delitos de los padres, que no se supiese ni se "manifestase el que acusaba, ni le confrontasen "con el reo, ni hubiese publicacion de testigos; "todo contrario á lo que de antiguo se acostum"braba en los otros tribunales. Demas de esto "les parecía cosa nueva que semejantes pecados "se castigasen con pena de muerte, y lo mas grave, que por aquellas pesquisas secretas, les quitaban la libertad de oir y hablar entre sí, por tener en las ciudades, pueblos y aldeas personas apropósito para dar aviso de lo que

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pasaba cosa que algunos tenían en figura "de una servidumbre gravísima y par de "muerte." No es posible presentar, en ménos cláusulas, contraste mas repugnante y odioso, que el que ofrecen el procedimiento introducido por la inquisicion, y el que estaba autorizado por las leyes. La simple confrontacion de ambas prácticas es el mejor comentario, y cualquiera que siga los impulsos de su corazon podrá formar juicio acertado, y conocer el trastorno que debió causar en el órden público semejante alteracion en la jurisprudencia civil y canónica del reino.

Declinaba el siglo xv, cuando se hicieron las primeras tentativas para establecer la inquisicion en Castilla, á ejemplo de Aragon. Si en este reino las leyes y los fueros lo habían resistido, en aquel no les oponían obstáculos ménos poderosos. Una legislacion sabia y tolerante, la reunion del gran consejo nacional todos los años,

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á veces con mas frecuencia, no podían consentir la introduccion de prácticas violentas y crueles bajo el especioso pretesto de conservar pura la creencia. Fué preciso recurrir á los ardides mas ingeniosos, y hasta á la sorpresa, para distraer la atencion de los castellanos, y

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