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atenuar así una repugnancia, que de otra manera hubiera sido invencible. La reina misma Doña Isabel, luchando con su propia conciencia, aun despues de impetrada en 1478 la bula, quiso se le presentasen medios mas suaves de conseguir lo que deseaba; y solo intimidada por la junta encargada de examinar de nuevo la materia, condescendió con que se pusiese en ejecucion dos años mas adelante. Los monumentos históricos contemporáneos son una prueba irrefragable de que, á no ser por causas estrañas, que no es del presente propósito examinar, Aragon Castilla hubieran al fin triunfado en su noble resistencia, que distó poco de una verdadera. guerra civil. Y al considerar las calamidades que la inquisicion derramó sobre ambos reinos jamas se hubiera usado y ejercido mas legítimamente, ni con mayor provecho el derecho de insurreccion consagrado en sus leyes contra príncipes tiranos y crueles.

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Todos estos actos de violencia, de dolor y de inquietud, no tuvieron mas autorizacion que la de los inquisidores; y por eso la comision decía justamente que la inquisicion en su orígen era ilegítima por defecto de autoridad; pues no se había pedido para establecerla el consentimiento

ni aprobacion de las Córtes, siendo así que con ella se había alterado la legislacion nacional, y una parte muy esencial de la constitucion de la monarquía. Que la voluntad sola de los reyes no podía suplir este defecto, aunqué se intente hacer valer el espíritu de aquella época, se prueba por innumerables hechos posteriores en que los mismos Reyes católicos y sus sucesores presentaron constantemente á la sancion de las Córtes alteraciones y reformas de leyes de importancia y trascendencia infinitamente menor.

Y una institucion que segun el historiador citado ya, ponía en las manos de los jueces que la componían las haciendas, fama y vida de todos los naturales i podía quedar legítimamente establecida por edictos de inquisidores, breves de Roma, y simples decretos de príncipes ilusos ó sorprendidos? ¿Y era bastante para que sus jueces no usasen mal del gran poder que les daban, que como seguridad mas al caso, se buscasen para este oficio personas maduras en la edad, muy enteras y muy santas escogidas de toda la provincia? Es decir, que despreciando la verdadera y única seguridad que se puede hallar en la sociedad humana, y que las leyes civiles y canónicas de España tenían establecida en

TOM. II.

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juicios públicos y contradictorios, se fiase mas de hombres elegidos por ministros y cortesanos, para que ejerciesen una autoridad ilimitada y tremenda, y, atendiendo al inviolable secreto, alma de la inquisicion, sin mas restriccion ni freno que su propia conciencia? El fruto de tales desvaríos bien pronto le cogieron los incautos españoles. Entronizado el santo oficio la nacion se precipitó en un abismo de desgracias; perdió sucesivamente su libertad, sus fueros, sus instituciones y sus leyes; cayó en la ignorancia, en la obediencia pasiva y en la mas abyecta servilidad, presentadas á su amedrentado corazon como el único camino de seguridad en medio de las persecuciones inauditas que la llenaron de desolacion, de terror y espanto. Es preciso, á la verdad, no pequeño esfuerzo para contener la pluma impelida del dolor que causa la memoria de tantos males como trajo en pos de sí aquel funesto establecimiento, no ménos que de la indignacion á que provocan la obstinacion y mala fe de los que despues de verlos espuestos y demostrados en toda su estension y deformidad todavía se arrojaron á defenderle y elogiarle, y mas que todo, á sostener que sin su apoyo la religion se perdía y el estado peligraba.

La comision, en su docto y erudito informe, analizaba la historia del establecimiento de la inquisicion en Castilla. Conseguido este triunfo por intolerante fanatismo de una verdadera faccion, apoderada del ánimo y timorata conciencia de la reina Doña Isabel, Torquemada formó en las provincias tribunales permanentes; introdujo el secreto en los procedimientos ocultando el nombre de los testigos; adoptó el tormento y últimamente erigió el Consejo de la suprema; mas la comision aseguraba que no había, ni se podría presentar la bula de creacion de este tribunal; de manera que la autoridad eclesiástica del santo oficio reside privativa y esclusivamente en el inquisidor general; no siendo los miembros del consejo mas que sus asesores ó conciliarios.

Esponía despues la resistencia de las provincias á esta innovacion, hasta llegar á las armas; y la dificultad de sujetarlas y someterlas á la jurisdiccion y obediencia de un tribunal tan odioso y contrario á sus leyes, prácticas, usos y costumbres. Las diferentes reclamaciones de las Córtes, quejándose de sus escesos, señaladamente las de 1518 en Valladolid que pidieron espresamente, que los ordinarios fuesen los jueces

conforme á justicia*. Que en todas épocas,

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pesar de los obstáculos que oponía su espíritu cruel y vengativo, no habían dejado de clamar y quejarse amargamente de él, del modo que era posible, obispos, tribunales, consejos, fiscales, escritores y juntas creadas al intento para examinar estas mismas acusaciones.

Para demostrar la incompatibilidad de este establecimiento con la Constitucion, hacía un exámen prolijo del sistema inquisitorio, segun se hallaba planteado por el reglamento que le dió en 1553 el inquisidor general Don Fernando Valdes, por su sola autoridad, y sin las formalidades supletorias, siquiera, que se observaban con otras disposiciones que pertenecían como estas, á la naturaleza y carácter de verdaderas leyes. Advertía que de las causas de inquisicion no hay apelacion á ningun otro tribunal eclesiástico ni secular, que hasta de los recursos de fuerza ó proteccion las eximió Felipe II † á instigacion del mismo santo oficio. Finalmente, que en los juicios de este no tiene ninguna inspeccion ni influjo la potestad secular. Pues

* Peticion 39, Sandoval, Historia de Cárlos V, lib. iii, párrafo 10.

† 1553.

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