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en ellos se arranca secretamente á los españoles de sus casas y familias; se les atormenta; se les condena civilmente, sin que la autoridad pública pueda intervenir, hasta que el proceso está cerrado y concluido, y se pasa á ejecutar la sen

tencia.

Los trámites que preceden á su pronunciamiento hacen estremecer. La prision se ejecuta siempre con secuestro de bienes, y solo se dan los alimentos mas precisos á la muger é hijos del arrestado, si no están en estado de trabajar, ó si esto se considerase que no es correspondiente á su clase. Todas estas circunstancias dependen del juicio discrecional de los inquisidores; logrando de este modo cortar todos los vínculos que pueden unir á los reos con la sociedad por el intermedio de sus familias. Se coloca á los presos en calabozos separados; no se permite hasta la sentencia que sean visitados de sus padres, mugeres, hijos, parientes ni amigos. El abogado y el confesor necesitan para verlos especial licencia del tribunal; y es preciso que uno de los inquisidores presencie la conferencia del reo con su abogado. Se les toma declaracion, y siempre con juramento, cuando parece conveniente á los jueces. Se les pregunta por su

genealogía, porqué sus enlaces con familias judías, ó moriscas, los hace sospechosos; asimismo, cuando se confesaron, y con que confesores. Se tiene el mayor cuidado de que los reos no sepan el estado de sus causas; ni se les da parte del motivo de su arresto hasta la publicacion de probanzas. El fiscal debe acusarlos generalmente de hereges, y con particularidad, del delito de que están indiciados. Y aunqué la inquisicion no conoce, sinó de los crímenes que sepan á heregía, si el reo estuviese testificado de los de otra calidad, debe acusarle de ellos para agravacion de los primeros. El fiscal concluye siempre su acusacion pidiendo, que, si su intencion no es bien probada, sea puesto el reo á cuestion de tormento.

Entre las penas impuestas á los reos de inquisicion, se les aplica la del Sambenito, el cual despues de ejecutada la sentencia, ó cumplida la condena se cuelga en las iglesias para escarmiento público, oprobio del delincuente y deshonra de los parientes. La infamia y la inhabilitacion para los empleos civiles y eclesiásticos, es siempre una de las penas de los que son declarados reos; y es asimismo trascendental á toda la familia, la cual queda escluida de todas

las corporaciones en que se hace informacion de limpieza de sangre para entrar en ellas.

La sencilla esposicion de estas prácticas crueles demostraba por sí sola la incompatibilidad de ellas, no se diga con la Constitucion, sinó con el sistema general y vigente en los tribunales del reino, así civiles como eclesiásticos. Por tanto la lectura del informe de la comision bastaba para convencer á toda persona sensata y prudente, de que una oposicion directa á que se adoptase el arreglo que proponía, despues de revelar con tanta claridad y destreza los medios empleados por la inquisicion, no podía ser favorable bajo ningun aspecto á los verdaderos intereses de la religion que se quería consultar; mucho ménos sosteniendo, como pretendían algunos, que aquella no podía ménos de ser destruida, privada del apoyo y proteccion del tribunal de la fe.

Pero, ya que sus afectos y parciales quisiesen entrar en la lid, la prudencia aconsejaba que siguiesen el camino de la moderacion y de la política ilustrada; que se evitasen á sí mismos el rubor y disgusto de verse reconvenidos con las atrocidades usadas por aquel establecimiento á nombre de una religion de paz, dulzura y man

sedumbre, como era preciso que sucediese al verlos empeñados en la defensa, apología y elogio del sistema inquisitorio; recurriendo en vez de razones y argumentos á las mas odiosas personalidades é imputaciones en una nacion religiosa y poco acostumbrada á la discusion libre y pública de materias de esta clase. Esta conducta hubiera, sin duda ninguna, templado y aun atraido á sus adversarios, los cuales no hubieran podido ménos de abrazar gustosos cualquiera transaccion honrosa para ambas partes, ántes que engolfarse en una controversia tan peligrosa para las pasioDos años de continuas provocaciones y actos de agresion, sufridos y aun disimulados con circunspeccion ejemplar, ponían de manifiesto sus pacíficas intenciones y sus sinceros deseos de conciliacion.

nes.

La propuesta de la comision no podía ser mas justa y decorosa. Todo su plan se fundaba y venía á resolver en el artículo 1, del proyecto de decreto que decía: "Se restablece en su primi" tivo vigor la ley 11, tít. 16, Part. 7, en cuanto deja espedita la facultad de los obispos y sus " vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo á los sagrados cánones y derecho "comun, y las de los jueces seculares para de

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"clarar é imponer á los hereges las penas que "señalan las leyes, ó que en adelante señalaren. "Los jueces eclesiásticos y seculares procederán en sus respectivos casos conforme á la Consti"tucion y á las leyes." Con esta declaracion nada se innovaba; se restablecía una ley que jamas había sido revocada espresamente; cuyos efectos solo se habían suspendido por disposiciones contrarias, sin la formalidad y autoridad que hubieran debido preceder para derogarla; ley tan fundamental y necesaria á la conservacion de la monarquía, que con su infraccion quedó el gobierno en la dependencia mas absoluta del clero; perdió todos sus apoyos y defensores legítimos, y solo pudo recobrar su autoridad y su independencia, pasando por todos los horrores de una insurreccion, que no le hubiera salvado ciertamente, á no ser por las luces y las virtudes que no pudo ahogar jamas entre sus manos el furor inquisitorio.

La moderacion y templanza con que la comision había estendido su informe era otro motivo poderoso para adoptar este partido, sin que el amor propio se resintiese por el cuidado con que había evitado herir á sus contrarios con alusiones, ó invectivas. Todo fué en vano; la furia

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