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querido hacer una reforma del clero regular no hubiera sido prudente estinguir de una vez todos los monasterios y conventos. No solo podía convenir que se respetasen las ideas de piedad y devocion en que reposaban estos institutos desde su orígen, sinó que hubiera sido necesario considerar maduramente el efecto econó mico y administrativo que podía acarrear la supresion total y simultánea de establecimientos enlazados con el estado civil de muchas clases, condenadas por la legislacion y los errores del gobierno, á buscar en ellos proteccion y asilo contra la mendicidad, y la pobreza, y las preocupaciones de la vanidad y del orgullo.

La nobleza hallaba en el inmenso y desproporcionado establecimiento del ejército y armada, en las encomiendas de las órdenes militares, y antes de la supresion de los colegios mayores, en el alto clero y la magistratura superior, donde colocar la numerosa juventud de sus diversas categorías; y en los conventos de monjas un refugio, no de la piedad y devocion esclusivamente, como se suponía por los que intentaban cubrir con este velo el sacrificio de muchas víctimas, sinó de las infelices jóvenes condenadas á la dura condicion de soltería, por

tantas y tan diferentes causas como conspiraban á inducir al celibato entre las familias á que pertenecían.

y

Las clases medias é inferiores, hallando insuperables obstáculos para prosperar en las profesiones industriales y lucrativas en una nacion llena de errores, abusos, trabas y restricciones de todo género, se apresuraban á poblar con sus hijos las casas religiosas, seducidas con el irresistible atractivo de proporcionarles por este medio carreras de honor, autoridad y riqueza eclesiástica, y cuando ménos una vida descansada y tranquila, acompañada de la veneracion de la multitud, hasta de la consideracion y respeto de los mismos que, sin la investidura monástica, los hubieran mirado con desden y menosprecio. Así que, ántes de la insurreccion cualquiera reforma en el clero regular debería haber sido parcial, progresiva y enlazada con providencias que proporcionasen á los que entraban ántes en el claustro medios de establecerse con independencia y utilidad suya y del estado. Que les presentasen nuevos alicientes capaces de contraponerse al espíritu que los desviaba de las ocupaciones productivas y beneficiosas al objeto de la sociedad.

La insurreccion había invertido este órden, acelerando con su irresistible impulso la obra del tiempo y de la prudencia. La revolucion que produjo en todos los antiguos establecimientos la política del invasor y sus vigorosas providencias despues que se apoderó de Madrid, aniquiló en sus fundamentos los institutos monásticos. Las reformas constitucionales pusieron término á la desigualdad civil, económica y administrativa que mantenía en perpetua hostilidad y discordancia las relaciones de unas clases con otras, y dieron á sus intereses respectivos tendencia distinta, y espacio donde dilatarse, emancipando simultáneamente la propiedad, la industria, el talento y los capitales,

y

Así se hallaba el reino cuando comenzaron á desocuparse las provincias de Castilla en agosto de 1812. El gobierno no podía cerrar los ojos á una verdad tan clara evidente. A poco que deliberó sobre qué se debía hacer con los monasterios y conventos suprimidos por el enemigo, halló que era necesario proceder con toda circunspeccion, y, como providencia interina, dió órden á los intendentes de no consentir el restablecimiento, y que administrasen sus rentas como las demas pertenecientes al estado. El

ministro de gracia y justicia presentó en seguida á la regencia una larga memoria, que, despues de aprobada, dirigió de su órden á las Córtes en forma de mensage, para que, despues de examinada, resolviesen lo que juzgasen conveniente; respecto á que el gobierno reconocía que la decision del restablecimiento de los conventos era propia de las Córtes. El mensage pedía espresamente que no se acordase el restablecimiento de las casas religiosas sinó bajo ciertas reglas que proponía. Una de ellas era; Que no se procediese á entregar estas casas á los regulares, sin que al mismo tiempo se realizase la reforma. Que en el restablecimiento se observase, entre otras circunstancias, la de no permitirle en ningun convento que no tuviese doce individuos; y que solo quedase un convento de una misma órden en el pueblo que hubiese tenido muchos.

Las Córtes encargaron el exámen de este mensage á dos comisiones reunidas. Estas, despues de haber conferenciado varias veces con el ministro que había estendido la memoria, prepararon una proposicion que debía aprobarse previamente á fin de que no perjudicase á la suerte de los regulares esclaustrados la dilacion que pudiese haber en resolver definitivamente

TOM. IL

Siendo

este negocio. La proposicion decía: justo que, mientras no se realize el restablecimiento de monasterios y conventos èstinguidos ó reformados por el invasor, sean socorridos sus individuos con lo necesario para su subsistencia, quieren las Córtes que de las rentas secuestradas de estas casas (de que deberá formarse un fondo separado) se les asigne desde ahora doce reales diarios á cada uno de los que no se hallan en el dia agregados á otros conventos, 6 sirviendo destinos compatibles con el decoro de su profesion, en virtud de los cuales tengan la dotacion precisa para mantenerse : Entendiéndose hasta el restablecimiento de los monasterios y conventos. El ministro en las conferencias con las comisiones había asegurado, que el gobierno tenía acordado anticipadamente que se socorriese con pensiones diarias á los religiosos necesitados, como algunos lo habían solicitado, y que los intendentes estaban encargados de cumplir esta órden.

Descansaban las Córtes en la buena fe que suponían en la regencia cuando un diputado denunció el restablecimiento de conventos en Sevilla contra lo convenido, y en abierta contravencion de lo mismo que el gobierno había propuesto en su mensage. La regencia luego

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