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siones, sus quejas, los pretestos en que apoyar una emancipacion, cuando menos, prematura, y en el triste y doloroso conflicto de la metrópoli cruel, inhumana y funesta para resistir á su invasor.

En toda desavenencia doméstica hay siempre circunstancias tan delicadas y respetables, que no permiten que se viole, por decir así, el secreto de las familias; y ni la amistad mas estrecha, ni las relaciones mas íntimas son bastantes para autorizar la intervencion agena, á ménos que, reclamada libremente por ambas partes, la urgencia sea tan evidente que no admita duda el Constituir á un estraño juez de quejas y recriminaciones en que la decision puede terminar en menoscabo y desprecio de la autoridad materna preciso es que sea penetrante y doloroso, y la humillacion del allanamiento no debe dejar de tomarse en consideracion, ántes de atribuir á orgullo y arrogancia sentimientos inseparables de la propia estimacion y el decoro público.

caso.

Ni el tiempo transcurrido desde las primeras disensiones, ni los recursos de todas clases que todavía conservaba la metrópoli en América, ni las concesiones que habían hecho las Córtes á

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las provincias ultramarinas daban lugar á una intervencion tan estraordinaria, no solo de éxito dudoso, sinó de mal ejemplo para las que se mantenían fieles y sumisas. Mientras los medios. propios, apoyados con providencias vigorosas, no perdiesen su eficacia, las Córtes no debían incurrir en la responsabilidad moral que pesaba sobre ellas al decidir un negocio en que era preciso respetar el estado de la opinion pública, fuertemente influida por clases enteras, poderosas, y por autoridades encargadas por espacio de siglos de la direccion y gobierno de aquella parte tan importante y vasta de la monarquía.

Estas breves indicaciones bastarán á dar alguna idea del interes y detenimiento con que se discutiría esta delicada cuestion. Consumidas muchas sesiones, y oidas todas las razones que se espusieron de una y otra parte, las Córtes, deseando dar al gobierno británico un nuevo testimonio de estimacion y respeto, aceptaron su mediacion; acordando al mismo tiempo las bases que habían de servir á la regencia para ajustar y concluir el tratado. Estas en sustancia comprendían los artículos siguientes: "Que las

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provincias insurrectas reconociesen y jurasen "obediencia á las Córtes.-Que enviasen á ellas

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"sus diputados.-Que se suspendiesen por am"bas partes las hostilidades; y se pusiesen en "libertad todos los presos.-Que se oirían las "reclamaciones de las provincias.-Que en el " término de ocho meses, desde que se entablase "la negociacion, se daría cuenta de su estado al gobierno de la metrópoli.-Que durante la negociacion la Inglaterra pudiese comerciar "directamente con las mismas provincias; ofre"ciendo las Córtes arreglar el medio de estender "esta concesion á todas las demas de aquel "continente. Que la negociacion se hubiese de "concluir en el término de quince meses; y

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que, si espirado este plazo no se hubiese veri"ficado, la Inglaterra suspendería toda comu"nicacion con los puntos disidentes, y auxiliaría "á la metrópoli para reducirlas á su deber."

Las Córtes en estas bases creyeron haber seguido principios ilustrados y generosos, así con respecto á las provincias alteradas como á la potencia mediadora. El reconocimiento y obediencia á su autoridad no podía rehusarse sin resolver de hecho la cuestion contra la metrópoli, que bajo ningun aspecto había perdido el derecho soberano. Las Las quejas que alegasen los insurgentes contra los gobiernos de otras épocas

no podían legitimar su resistencia á las Córtes, ni justificar su pretendida desconfianza de la conducta ulterior de un congreso, que, entre los grandes objetos de su reunion, y en medio de tantas dificultades y peligros se apresuraba cuanto podía á reparar progresivamente los males y desgracias de la nacion en ambos mundos. El decreto de 15 de octubre del año anterior y las deliberaciones y leyes subsiguientes eran la prenda mas segura que podía anticipar para convencer á estas provincias de que jamas eludiría atender con sincera solicitud y maternal cuidado á sus justas reclamaciones. Mientras la suspension de hostilidades, la libertad de todos los presos, la admision en su seno de los diputados que nombrasen confirmaban aquellas nobles y generosas resoluciones, y no dejaban lugar á la desconfianza, á no ser para usar de cavilaciones y pretestos, y encubrir miras y designios contrarios á lo que se aparentaba desear por parte de los alterados y quejosos.

Las Córtes en su conducta ofrecían el primer ejemplo á la Europa moderna de una metrópoli que concedía voluntariamente á sus colonias el mismo sistema práctico de gobierno libre que

establecía para sí, haciendo en ello el peligroso esperimento de fiar solo á lealtad y agradecimiento la union y obediencia de provincias distantes, cuya estension y riqueza fueron siempre objeto de rivalidad y envidia para otras naciones, y aun orígen de obstinadas disputas y sangrientas guerras con estados poderosos. Admitir, por lo mismo, la interposicion de una potencia estraña despues de haber removido las causas de las inquietudes y disgustos que tanto se hacían valer, era atarse la metrópoli las manos para no poder desplegar con vigor, oportunidad y desembarazo su autoridad y sus propios recursos, si se hacía desprecio de sus concesiones. Y este nuevo testimonio de magnanimidadá qué altura no elevaba el carácter conciliador y generoso de las Córtes estraordinarias?

Respecto al mediador las Córtes creían tambien haber dado pruebas nada equívocas de la sinceridad y buena fe con que aceptaban sus buenos oficios, autorizando solemnemente la admision de buques y espediciones desde los puertos de Inglaterra en los puntos insurgentes; no obstanie el peligro que había de abusar en cir

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