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toso de mueran los europeos, esto es, sus propios padres y hermanos, levantó en el pueblo de Dolóres el estandarte de la rebelion, y aunqué

logró juntar mucha gente suelta y allegadiza, y llevar con ella por varias partes partes la desolacion y el estrago, no pudo disolver el gobierno superior en la capital, ni substraer de su obediencia las autoridades de las provincias; habiendo siempre andado errante, perseguido y acosado por un ejército numeroso de tropas regulares, mandadas por gefes y oficiales aguerridos y espertos.

Posteriormente la mayor fuerza de insurgentes que se llegó á reunir fué tambien dispersada en el puente de Calderon; desde cuya época no quedaron en aquel vereinato mas que pelotones sueltos y fugitivos; sin haberse llegado á establecer jamas ninguna autoridad pública estable con quien entablar negociaciones de la clase que proponía la potencia mediadora.

No habiendo sido desconocida la autoridad soberana de la metrópoli, ni interrumpidose siquiera su ejercicio; conservando los gefes superiores del reino de Méjico espeditas sus facultades en las provincias, con todos los medios militares y civiles que necesitasen para hacerse respetar en ellas, cómo podrían las Córtes

cohonestar la mediacion estrangera?

i Tenían

aquellas turbulencias alguna circunstancia peculiar que las debiese eximir del aborrecimiento público que se habían atraido por la conducta cruel y sanguinaria de los que las promovieron? ¿Qué carácter se había de dar á un tratado dirigido á negociar con clérigos atroces y fanáticos, que despues de publicada la Constitucion no podían alegar, ni aun el pretesto de establecer un género de gobierno que jamas puede formar parte de sus miras y designios?

Atendidas todas estas circunstancias, estender la intervencion estrangera al reino de Méjico ¿no sería señalar el camino de la insurreccion á las provincias que se conservaban fieles? ¿Podrían dudar, despues de este ejemplo, que aunqué se frustrasen sus tentativas, hallarían en la mediacion estrangera una poderosa proteccion contra la severidad de las leyes, y el justo resentimiento de la metrópoli?

i

Por otra parte, ¿ á qué retardar la pacificacion de las provincias espresadas en las bases primitivas, haciéndola depender ahora de nuevas pretensiones, cuando si la mediacion podía servir de remedio á los males que la provocaron, nada importaba tanto como entablarla, sin perder

Para

momento, despues de tantas dilaciones? qué complicar la transaccion originaria con otra solicitud posterior, que podía en todo caso tratarse separadamente; y cómo envolver en un mismo negocio ocurrencias incoherentes y distintas en su principio y en todas sus circunstancias?

Irresistibles parecieron á las Córtes estas y otras razones no ménos graves, que se espusieron en las diferentes sesiones secretas que ocupó la discusion de este nuevo incidente. La cuestion se consideró tan importante y de tanta responsabilidad, que varios diputados, no siendo públicos los debates, se creyeron obligados á dar su voto por escrito, aunqué no era de costumbre, á fin de que constase su opinion en todo tiempo. Puesta al fin á votacion nominal la propuesta, se decidió por grande mayoría que la mediacion estrangera no se estendiese al reino de Nueva España. Con esta resolucion terminó toda negociacion ulterior sobre esta materia por parte del gobierno británico; habiendo abandonado igualmente la que se había entablado para pacificar á Buenos-Ayres y Carácas.

Poco despues los diputados de América insistieron todavía en la tentativa del reino de Méjico,

pero bajo de otro aspecto y forma. La proposicion fué hecha en sesion secreta, y no solo se frustró tambien, sinó que produjo una de las escenas mas agitadas y estrepitosas que jamas habían ocurrido en las Córtes. La regencia les había comunicado la carta siguiente que acababa de recibir de la princesa del Brasil; "Yo os

ruego que hagais presente al augusto congreso "de las Córtes mis sinceros y constantes senti"mientos de amor y fidelidad á mi muy querido hermano Fernando; y el sumo interes que 66 tomo por el bien y felicidad de mi amada "nacion, dándoles al mismo tiempo mil enhorabuenas y mil agradecimientos por haber jurado y publicado la Constitucion. Llena de regocijo voy á congratularme con vosotros por "la buena y sabia Constitucion que el augusto congreso de las Córtes acaba de jurar y publi

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car con tanto aplauso de todos, y muy parti"cularmente mio: pues la juzgo como base "fundamental de la felicidad é independencia "de la nacion, y como una prueba que mis "amados compatriotas dan á todo el mundo del "amor y fidelidad que profesan á su legítimo "soberano, y del valor y constancia con que "defienden sus derechos y los de toda la nacion:

"guardando exactamente la Constitucion vencerémos y arrollarémos al tirano usurpador "de la Europa. Dios os guarde muchos años. "Palacio de Rio Janeiro á los 28 de Junio de "1812. Vuestra Infanta-CARLOTA JOAQUINA "DE BORBON.-Al consejo supremo de Regencia de las Españas á nombre de Fernando VII."

Se dió cuenta de esta carta en la sesion pública de 24 de setiembre, en que correspondía renovar la eleccion de presidente; y no dejó de llamar la atencion, que, sin que se supiese de ningun negocio reservado de urgencia, se procediese en este dia á sesion secreta: apénas se había leido el acta cuando uno de los diputados por el Perú se levantó y propuso que se nombrase presidente de la regencia á la princesa del Brasil; y que ántes de venir á Cádiz pasase á Méjico á poner órden en las cosas de aquel reino.

Un golpe de electricidad no hubiera producido impresion mas rápida ni viva, que la que causó esta inopinada propuesta. Simultáneamente de todos los asientos se levantaron gran número de diputados, reclamando en alta voz unos el órden, otros reconviniendo con estraordinaria irritacion

* Don Ramon Feliu.

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