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contra las Córtes so color de hallarse atacada la religion, y en peligro la unidad de la iglesia. Así es que ni el arzobispo de Santiago, ni el obispo de Tuy, ni otros prelados quisieron al principio cumplir los decretos, alegando la misma escusa precisamente que anticipaba el nuncio en sus cartas; esto es que necesitaban consultar ántes con sus cabildos. Esta coincidencia no permite dudar que estaban iniciados en el secreto de la liga, y por tanto es de creer que lo mismo sucediese respecto á los obispos y cabildos de las demas provincias.

Desconcertado el plan de los conjurados con la vigorosa providencia del 8 de marzo; confusos y perdidos estos sin el apoyo del gobierno que los protegía en sus maquinaciones, se apresuraron á cumplir los decretos que ántes resistieron. Pero la resolucion de las Córtes del 9 del mismo mes, se estendía tambien al acto de la desobediencia cometida.

La nueva regencia para proceder consultó al Consejo de estado, presentándole la correspondencia y demas documentos en que constaba la conducta de los conjurados. Pero este cuerpo, en lugar de elevarse á la altura á que le llamaba su instituto y la categoría que ocupaba en la

monarquía constitucional, dió un dictámen débil, y tan poco adecuado á las circunstancias, que puso en la mayor perplexidad al gobierno, miéntras llenó de gozo á la faccion inquisitoria.

La consulta de la regencia, en rigor, tenía por objeto investigar si se había intentado formar una liga para resistir á la autoridad pública, y si las personas implicadas en ella, segun los documentos presentados por el gobierno, merecían ser juzgadas con arreglo á las leyes que hablan de aquel caso. Sin mas que la simple lectura de los acuerdos y cartas que se han indicado, aparecía evidente la intencion de los conjurados; y por todos los principios de jurisprudencia universal estaba plenamente justificada la necesidad de proceder á la averiguacion y calificacion de los hechos. La resolucion, pues, de formar la causa era propia de la regencia; y, atendida la naturaleza del delito, el gobierno no podía desconocer cual era el tribunal y los trámites competentes en la sumaria que se sustanciase.

El Consejo de estado reconocía, cuando ménos, indicios vehementes de la liga; pues no se detenía en declarar á los implicados altamente reprensibles por su conducta. Mas al mismo

tiempo se dividía y subdividía en tres distintos pareceres, cuando debía desplegar el vigor y entereza de un cuerpo consultado por la autoridad que se veía amenazada de subversion por una confederacion y liga del clero. El Consejo de estado, en este punto, no podía alucinarse sin comprometer su importancia; sin abatirse y descender del alto predicamento en que se había sostenido su predecesor, el Consejo real, en todas las cuestiones tocantes á la regalia. Aquel tribunal, en medio de sus aberraciones, se había mostrado siempre celoso defensor de la autoridad temporal contra las usurpaciones y tentativas de la iglesia, bajo cualquier aspecto ó forma con que apareciesen. Sin embargo, en ninguna época anterior el clero llevó su audacia á donde el vicario capitular, el cabildo de Cádiz y sus párrocos, el de Sevilla, el nuncio apostólico y otros conjurados llegaron ántes del 8 de marzo. En los tiempos mas turbulentos de la monarquía de Castilla; en los mismos bandos y parcialidades que obligaron á publicar las leyes recopiladas sobre el estrañamiento y ocupacion de temporalidades á los clérigos, jamas el estado eclesiástico formó una confederacion tan general y poderosa, tan subversiva del órden y la autori2 c

TOM. II.

dad como la que se presentaba al exámen consulta del Consejo de estado.

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Ademas de los hechos que constaban en el espediente, había gran número de circunstancias agravantes que los corroboraban cer en su verdadera luz. Varios prelados del reino se negaban á cumplir los decretos de las Córtes, y se valían de los mismos efugios indicados de antemano por los gefes de la liga. La célebre pastoral de los obispos refugiados en Mallorca volvía á circular reimpresa, y se difundía á manos llenas por todas las provincias. Los periódicos de la faccion vomitaban á raudales la sedicion y la desobediencia, instigaban á los pueblos á sublevarse, encendiendo de mil maneras su fanatismo contra el congreso. Todos estos incidentes, coetáneos, concomitantes é inseparables unos de otros constaban por notoriedad. Despreciarlos, ó desentenderse de su existencia y de su influjo era una afectacion sospechosa, si no una connivencia ó mala fe calificada.

El Consejo no podía considerar las gestiones de los diferentes conjurados y de sus cooperadores como hechos aislados ó incoherentes, sinó como pruebas directas de que era uno mismo el plan, uno el interes, y unos, finalmente, los medios

de ponerlos en ejecucion, segun decía el ministro de gracia y justicia en una memoria que presentó á la regencia ántes de consultar á aquel cuerpo. Bajo de este aspecto, el Consejo no debía desconocer que era preciso y urgente, que la regencia desplegase la energía y decision de un gobierno vigoroso, afianzado en la voluntad nacional, en la restauracion de la libertad política, y en el restablecimiento del órden é igualdad civil de todas las clases en presencia de la ley y de la autoridad suprema del estado.—Que nada importaba tanto como someter á ellas á un cuerpo tan altivo, tan audaz y poderoso como el clero, acostumbrado desde siglos á considerarse libre de toda responsabilidad en las materias temporales, por el fatal olvido de los principios de buena administracion y gobierno en que cayeron todos los que inconsideradamente le enriquecieron, y llenaron con pródiga mano de gracias é inmunidades. Por lo mismo que se daba principio á una nueva éra en la carrera política, era necesario gravar profundamente en todos los españoles la idea noble, justa y generosa de que contra la magestad de la nacion y sus derechos no podía prevalecer ninguna clase,

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