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manecían inalterables. El ardor y aun personalidad que se advirtió de parte de algunos en los debates dió peso á ciertos rumores que cireularon entónces, y con los cuales se pretendía esplicar la anomalía de que se formase una coalicion de elementos tan heterogéneos en un negocio tan importante y crítico. Díjose que el ministro acusado había estado connivente en las gestiones de los procesados para resistir los decretos de las Córtes, y que solo la resolucion del 8 de marzo le había hecho variar de conducta. Alegábase como prueba, entre otras, que él era el secretario del despacho que autorizaba el mensage de la regencia en que tan clara había aparecido la confabulacion del gobierno con los conjurados.

Mas sea de este rumor lo que fuere, si la duplicidad ó inconsecuencia del ministro podía justificar las quejas privadas de los procesados, y desagradar á sus amigos y parciales no por eso debían estos favorecerlos, y alegar su resentimiento á espensas de la seguridad y órden público comprometidos con una liga estensa, por una providencia estraordinaria que exigía un nuevo acto de vigor y entereza que evitase la repeticion del atentado.

Al considerar en los diputados liberales eclesiásticos que sostuvieron la minoría de la comision las doctrinas que profesaron en toda la época anterior, con respecto á las cuestiones mas importantes y decisivas de interes público no es fácil esplicar este desvío; y ménos el calor y tenacidad con que perseveraron en él. Unos lo atribuyeron á espíritu de cuerpo irresistible para ellos, al ver procesados al vicario capitular y á los comisionados del cabildo eclesiástico de Cádiz; y cuya defensa no podían abandonar sin mengua y desdoro suyo y de su clase. creyeron que su conducta tenía por objeto evitar que la resolucion de las Córtes desechando la acusacion contra el ministro, fuese mirada por la nacion como una censura del clero. De aquí el empeño, se decía, que formaron con la minoría de la comision, de aislar las gestiones de los procesados, de presentarlas como actos de celo inocente y buena fe; fundados en la ley, en la práctica y costumbre de todas las épocas.

Otros

Volviendo á la cuestion; esta no ofrecía dificultad en la resolucion que debía tomarse, siempre que no se perdiese de vista su naturaleza. Las Córtes eran la única autoridad competente para declarar la responsabilidad del ministro;

pero ántes se debía examinar si la queja de los procesados era fundamento suficiente para proceder sin otro requisito á ejercer una de las facultades mas tremendas de los cuerpos representativos; ó si el momento en que se solicitaba era la época oportuna de hacer uso de su autoridad.

En este punto es preciso confesar que las Córtes se dejaron arrastrar tal vez por el ansia de los que querían, ó salvar á todo trance á los acusadores del ministro, ó vengarse de él por la duplicidad que le atribuían. En este caso su irritacion los cegó á punto de no ver ni el daño que causaban á sus protegidos, ni á su propia clase en general, trayendo á discusion pública un negocio que no podía dejar de examinarse libremente, haciendo al mismo tiempo revelaciones funestas al objeto que se proponían. El fuero y las temporalidades que al parecer intentaban defender no compensaban el perjuicio irreparable de provocar una manifestacion tan clara y tan solemne, del orígen, estension é influjo de inmunidades y privilegios que tenían su principal apoyo en la reserva y misterio en que permanecían envueltos. Al contrario, si mas discretos y mas dueños de sí, hubiesen dejado

que las Córtes, usando de la fórmula que correspondía, declarasen no haber lugar á deliberar, hubieran conservado secretas las principales circunstancias de la liga, sin correr por eso riesgo de ser castigados los que la formaron. En realidad, á no ser por esta discusion el público hubiera ignorado así los hechos mas notables y señalados de la conjuracion, como las grandes é importantes verdades que se demostraron en el curso de los debates; verdades que al cabo no pueden dejar de destruir para siempre la usurpacion y tiranía de un cuerpo que recibió con ellas la mortal herida que no cicatrizará por cierto con la furia de sus persecuciones.

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Admitida la queja de los procuradores como causa suficiente para residenciar al ministro, este funcionario preparado y dispuesto hizo una defensa sabia y vigorosa; esponiendo con habilidad los hechos y las circunstancias de la liga; y añadiendo de su parte reflexiones oportunas y bien meditadas. Los que sostuvieron la acusacion no omitieron ningun esfuerzo para salir victoriosos. Los que apoyaron al gobierno le defendieron con interes y firmeza; y estos debates

* Don Antonio Cano Manuel

forman una de las discusiones en que las Córtes estraordinarias aparecieron con mas brillo é inteligencia en su carácter parlamentario.

Dos puntos se controvertían, los cuales, al mismo tiempo que eran de la competencia de las Córtes, exigían resolucion formal y directa. Primero si el gobierno, despues de publicada la Constitucion, conservaba facultad para proceder segun lo había hecho con los procesados. Segundo si teniéndola la había ejercido con fundamento suficiente. Tocante al primer punto, no podía negarse al gobierno la autoridad de que había hecho uso, sin suponer el absurdo de que la Constitucion hubiese establecido la absoluta independencia del clero en materias temporales. El artículo 249 dice: Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado en los términos que prescriben las leyes, ó en adelante prescribieren. En este artículo se respetaba la inmunidad temporal de la iglesia concedida por la potestad civil; pero con las restricciones que impusieron las leyes á fin de hacer aquella inmunidad compatible con la seguridad del estado. El artículo constitucional en su primera cláusula contenía la ley de Partida cuando declara Franquezas muchas han los clérigos,

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