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protegía, cuando olvidados de las penas eclesiásticas, que tanto les intimidaban, del ardiente deseo de ser mártires, que habían preconizado, sin tener cuenta con el regocijo de los pueblos que intentaron estraviar, y sin recurrir siquiera á la resignacion inseparable de los espíritus fuertes, siempre que obran con candor y buena fe; párrocos, comisionados, cabildo eclesiástico todos abandonan sus decisiones y propósitos, y se apresuran á dar cumplimiento á los mismos decretos que poco ántes querían confrontar con el dogma para ver si de él diferían de algun modo.

La legalidad que se suponía en las gestiones de los procesados, y la doctrina en que se apoyaban sus parciales para defenderlos, no solo era un error clásico en la jurisprudencia nacional, sinó subversivo de los fundamentos de toda monarquía moderada. Es verdad que los reyes habían declarado, en diferentes épocas que se pudiese representar ántes de obedecer sus órdenes; es verdad que esta incongruencia templaba de algun modo el poder arbitrario que ejercían, y que mas bien era un remordimiento de su propia conciencia al considerar la autoridad que habían usurpado; pero no se podía citar ningun ejemplo que fuese aplicable al caso que se contro

á

vertía. Las declaraciones de los reyes que se aludía ahora se entendieron siempre con respecto á cartas, provisiones, cédulas, albaláes, y otras resoluciones privadas, arrancadas clandestinamente, ó con dolo y fraude en las minoridades de los príncipes, ú otros tiempos de turbulencia, ya por la importunidad de validos y aduladores, ya por torpes artificios de cortesanos. Y aun contra estas estorsiones y violencias no dejaron de reclamar constantemente las Córtes en todas las épocas; pero jamas este abuso pudo estenderse á dispensar la ejecucion y cumplimiento de las leyes una vez publicadas con las solemnidades de estilo. Si las leyes, en el órden constitucional, despues de pasar por todos los trámites prescritos para asegurar el acierto, hubiesen de quedar sujetas á la revision de los súbditos, el desórden y la confusion escederían bien pronto á los que pudiera producir la mas violenta y desastrosa anarquía. Mas; cual sería el abismo en que se precipitaría la sociedad si se permitiese al clero de cualquiera comunion, para no hablar solo de la católica romana, someterlas al criterio teológico de su estado, para que decidiese si debían ó no cumplirse y ejecutarse?

Tres dias se habían consumido en acalorados

debates con que parecía haber llegado la discusion á su crísis, cuando un diputado *, que sostenía la providencia del gobierno, aludió á la conducta de un prelado † diocesano que había reconocido al gobierno intruso. Un eclesiástico que apoyaba la acusacion contra el ministro, encendido en colera por aquella imputacion, usando de una recriminacion directa, en que no podía dudarse quería comprender al presidente de la regencia, y al consejero de estado, con cuyo voto se había conformado el gobierno, despues de un largo y animado discurso, terminó la invectiva con estas palabras. . y ¡ojalá que muchos de los que están aquí se vieran exentos de defectos, y no hubieran paseado las calles de Madrid con la banda de la policía como el secretario de gracia y justicia! Esta personalidad era una insigne incongruencia, tanto mayor cuanto ni el ministro la había provocado, ni podía servir de réplica, ni siquiera como represalia, por ser inaplicable al diputado á quien entónces se contestaba.

Enardecidos mas los ánimos con este nuevo

* El conde de Toreno.

+ El obispo de Oviedo.

Don Bernardo O'Gavan, provisor de la Havana.

*

incidente, los debates se continuaron todavía otras cuatro sesiones. Para terminarlos se hicieron varias proposiciones, entre ellas una, que al parecer, ofrecía el medio conciliatorio de evitar la declaracion que muchos repugnaban, y dejar espedito el curso de la causa que otros consideraban justo. Recomendaban tambien la proposicion las circunstancias personales de su autor, que era un prelado venerable y popular por su ilustracion y sus principios generosos. Pedía en ella, que decidiesen las Córtes no haber lugar á votar sobre las representaciones de los procesados, y que se nombrase una comision, que, proponiendo un proyecto de ley para ocurrir á otros casos de esta naturaleza, declarase las dudas á que pudiesen dar lugar las leyes antiguas. La propuesta no podía ser mas prudente en el estado á que había llegado la disputa: sin embargo fué desechada por 92 votos contra 81.

En rigor lo que correspondía someter al juicio de las Córtes era el dictámen de la comision por ser el que había promovido los debates. Mas gran número de diputados hallaban en sus términos declaraciones judiciales, y por tanto incom

El obispo de Mallorca.

petentes en un congreso legislativo. Despues de mucha discusion y variedad de pareceres al fin se puso en deliberacion, y fué aprobado, que sin perjuicio de lo que resolviesen las Córtes, para no entorpecer el curso de la causa, se devolviese al juez que conocía de ella. Esta resolucion era justa, mas no la única que correspondía adoptar despues de hacer revelaciones tan importantes, y haber apoyado en ellas una discusion tan profunda y luminosa.

Jamas se había instaurado sumaria criminal con mayor fundamento, ni los indicios y naturaleza del delito fueron nunca mas públicos ni vehementes, que en el caso en que recayó la providencia del gobierno. Suspender la causa en su orígen, intentar la responsabilidad de un ministro, sin mas antecedente ni formalidad que un simple recurso de los procesados, era un arrebato; y en ello no solo se faltaba á los principios constitucionales, sinó á la práctica constante que se había observado en los negocios graves de la misma naturaleza. Y por qué? Porqué algunos atrevidos fanáticos, cojidos en sus propias redes, invocaban el auxilio de leyes escarnecidas ellos hasta entonces, y cuya proteccion, si bien no les era negada, no podía alte

por

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