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"puede desentenderse de hacer cuanto á esta corresponda; y tratándose de materias eclesi"ásticas puede verse obligado á practicar iguales diligencias, y tener la correspondencia y co"municacion que son tan propias de su oficio. "Si esta conducta causa algun descontento á "S. A. puede desde luego tomar la resolucion que guste en la seguridad que la ejecutará al "punto, creyendo que su porte merecerá la 'aprobacion de S. S. y aun que le será de grata "satisfaccion el saber, que por sostener su re"presentacion, su Legado mira con la mayor "indiferencia las temporalidades, imitando el desprendimiento de que está dando al mundo.

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el mas ilustre y heroico ejemplo. Dios guarde "á V. E. ms. as. Cádiz, 28 de abril de 1813.

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PEDRO, Arzobispo de Nicea; Señor Ministro "de Gracia y Justicia."

Esta inconsiderada respuesta no dejaba alternativa al gobierno; pues no podía sin envilecerse disimular lo que en realidad era una provocacion directa y temeraria. Amenazarle que

temeraria.

practicaría cuanto le pareciese corresponder á una mision que no tenía otro fundamento que la condescendencia y disimulo con que estaba tolerada. Arrojarse á decir que continuaría la

comunicacion y correspondencia tan propias de su oficio. ... ¡ Propio de un ministro, ó agente diplomático corresponderse, no con el gobierno cerca del cual reside, sinó con sus súbditos, y hacerlo clandestinamente y sobre un negocio en que había prometido la reserva! ¡ Instigarlos, seducirlos y confabularse con ellos para que le desobedeciesen y encendiesen al fin una guerra de religion que acabase de asolar el reino !!!

Los reyes de España en varias épocas habían estrañado de sus dominios á nuncios apostólicos, ocupándoles tambien las temporalidades, por haber intentado usurpar facultades contrarias á la regalía y autoridad suprema de sus estados; pero la historia nacional no presenta un hecho tan atrevido y temerario, tan escandaloso, como la correspondencia clandestina del arzobispo de Nicea, y la descomedida contestacion en que la declara propia de su oficio, y amenaza sostenerla contra la opinion y espresa voluntad del gobierno cerca del cual residía. Esta conducta era un atentado que de nuncio apostólico le convertía en un sedicioso y perturbador del sosiego público, valido del carácter político y eclesiástico de que abusaba, cuando mas circunspecto y

detenido debía aparecer. El gobierno, deseoso todavía de evitar todo estremo, le rogó que esplicase el sentido de las cláusulas en que amenazaba continuar la comunicacion y correspondencia clandestina. Sus contestaciones llenas de obscuridad y cautela, y muy distantes de la sinceridad y esplícita aclaracion que correspondía, despues del noble y generoso proceder de la regencia, no dejaron duda de su obstinacion y pertinaz empeño en proseguir con su designio.

La regencia, al ver la grave ofensa que se hacía á su dignidad, y á la independencia del poder soberano de España, acordó estrañar al nuncio apostólico, le ocupó asimismo las temporalidades, y juntamente publicó un manifiesto con los fundamentos de esta providencia. Para proporcionarle todos los medios de salir con comodidad y decoro, puso á su disposicion un buque de la marina nacional. El nuncio pudo retirarse á Sicilia que era su patria, y á donde la delicadeza y la política le aconsejaban que se dirigiese. Sin embargo eligió á Portugal, para desde allí continuar sus tramas, como lo hizo con toda actividad, sin reparar que siendo un estado amigo y aliado comprometía la harmonía y buena inteligencia que tanto importaba conservar. En

este reino había ya un desveo, ó mejor se dirá, un declarado disfavor á la reforma constitucional de España por parte de la regencia de Lisboa. La acogida del nuncio apostólico estaba justificada como asilo; mas no así la cooperacion de este prelado con el obispo de Orense, que se refugió tambien á Portugal, y con el clero desafecto de España. Por lo mismo, la tolerancia y disimulo de aquel gobierno aumentaban las causas del disgusto que ya había causado con su conducta ántes de este nuevo incidente. Puede asegurarse, sin riesgo de equivocacion, que desde entonces se generalizó en ambos paises el horrible plan que trajo al fin sobre sus desgraciados habitantes otro azote mucho mas cruel que el que intentaban repeler unidos peleando con tanta perseverancia y valor.

Así terminó este ruidoso acontecimiento, grave y trascendental por todas sus circunstancias. Una fatalidad alucinó á varias personas de influjo y autoridad que entonces se obstinaron en no ver en él mas que un suceso aislado y disimulable, en lugar de reconocer que era el rudimento de un plan vasto y atrevido que acabaría por entregar el reino á la furia de una faccion de fanáticos, la mas sanguinaria y atroz, porqué

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es implacable. Convencida de su delito, cargada con la reprobacion y censura de los hombres moderados y justos, entónces era la ocasion de reprimir su audacia, y arrancar para siempre de sus manos los medios de hacer el mal. Era esto tanto mas fácil y legítimo, cuanto las leyes anteriores á la Constitucion no quedaban derogadas. En ellas había toda la autoridad represiva que era necesaria para contener dentro de sus límites al clero refractario, cuyas exorbitantes pretensiones y demasías habían obligado á establecerlas, aun en los tiempos en que la nacion conservaba alguna salvaguardia en las antiguas instituciones. Y si no parecía conveniente conservarlas, la Constitucion autorizaba en el artículo 249 á las Córtes ordinarias para hacer el arreglo de este punto como mejor les pareciese.

Aunqué estos incidentes usurpaban, así á las Córtes como á la regencia, la atencion y el tiempo que convenía emplear en establecer la Constitucion en todas sus partes, no por eso la nacion se descuidaba en suplir por sí misma lo que no podía hacer la autoridad. En todas las provincias se desplegaba á competencia el espíritu público; y en todas ellas los amantes de la 2 E

TOM. II.

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