Imágenes de páginas
PDF
EPUB

las sugestiones y consejos de la prudencia y la política.

Acceder, por tanto, las Córtes á lo que proponía la diputacion americana, despues de lo declarado en el decreto de 15 de octubre, hubiera sido facilitar ellas mismas la separacion de unas provincias á quienes no se había dado el menor fundamento para desconfiar de promesas tan solemnes, y cuyo cumplimiento estaba asegurado en la existencia del congreso. Este no dejaba de la mano la obra de reparacion, que, por los principios en que reposaba, comprendía del mismo modo á la América que á la España de Europa. Para completarla se necesitaba tiempo, celo y constancia, pero sin escluir la buena fe á que se oponía el espíritu de queja continua, de acerba recriminacion de los diputados de Ultramar. Si en el órden privado de la sociedad el establecimiento de los hijos, hecho sin meditacion, sin acuerdo y beneplácito de la autoridad paterna, causa la discordia, trastorna la economía doméstica y acarrea al fin la ruina y destruccion de las familias, ¿qué males no se debían temer de un suceso tan infausto, como la emancipacion violenta y prematura, á que con

ducía evidentemente el sistema con que sostenía en las Córtes la diputacion americana sus reclamaciones y propuestas? Pues qué, cuando otra consideracion no hubiera que respetar, ¿ no pesaban en la balanza de la justicia tantos intereses pendientes en la metrópoli; sus capitales, su industria, su comercio apoyado todo en los principios de union, comunicacion Ꭹ tráfico recíproco entre unas y otras provincias; la suerte de innumerables familias de Europa residentes en Ultramar, padres y hermanos de los mismos que tanto alzaban el grito, y que tan inconsideradamente se envolvían en la responsabilidad de sus antepasados y progenitores *?

Verdad es que no se proponía esplícitamente la independencia de América; pero se amenazaba con ella á cada paso, si no se concedía todo lo que se pedía en su nombre. En ello se incluían concesiones incompatibles con la obediencia de paises tan dilatados y distantes del gobierno supremo; y asimismo el tono, el estilo y los argumentos que se empleaban, tanto para conseguirlas como para justificar la abierta rebelion de las provincias disidentes, no podían

* Vease la nota A, al fin de este capítulo.

ménos de inflamar los ánimos, irritar las pasiones, y aumentar el pretesto que tanto deseaban los espíritus turbulentos y ambiciosos en todo aquel

continente. Una breve reseña de las cuestiones principales promovidas en diferentes periodos por los diputados americanos ilustrará mejor todavía la conducta de las Córtes estraordinarias en esta materia tan ardua y espinosa.

Las Córtes, en su decreto de 15 de octubre, dieron á toda la América un solemne testimonio de la sinceridad con que deseaban atender á la reclamacion y remedio de sus males; y, descansando en la buena fe con que habían procedido, esperaban que así lo reconociese, y que los diputados que la representaban en su seno, se esforzasen por su parte á tranquilizarla y atraerla hacia la concordia y union, que tanto urgía restablecer en la triste y dolorosa situacion de la madre patria. Las cláusulas de aquel decreto, en que se prometía tratar con oportunidad sobre el número y forma que debía tener para lo sucesivo la representacion nacional en ambos emisferios, no tardaron, sin embargo, en dar ocasion á nuevos y obstinados debates.

Pretendían los diputados de América que la palabra, oportunidad, se había adoptado en el

decreto de 15 de octubre, á fin de igualar la representacion de sus provincias con las de la metrópoli en las mismas Córtes estraordinarias. Con este motivo, entre varias proposiciones de mucha gravedad, pidieron, que se despachasen sin detencion las órdenes correspondientes para que se hiciesen las elecciones de América por el mismo reglamento que había servido para las de la península; como único medio de que cesasen las disensiones de aquel continente. En la viva y larga discusion que suscitó esta solicitud, los diputados de Ultramar reprodugeron todas las quejas, repitieron todos los agravios, exageraron todos los males y desgracias de América, que habían espuesto una y otra vez en sesiones públicas y secretas, ántes de espedir aquel decreto.

A estas recriminaciones los diputados de Europa oponían, que la metrópoli había sufrido iguales, si no mayores vejaciones, é injusticias, sin que por eso reclamase contra el número y forma de la representacion en las Córtes actuales, congregadas con arreglo á una ley hecha y promulgada por autoridad legítima; ley inalterable para ellas segun todos los principios de prudencia y de política, siendo la que las había consti

tuido y dado el ser; ley en fin que si bien debía ser respetada, ahora no les coartaba la libertad de variarla, y adoptar en su lugar, para las Córtes sucesivas, la planta que mejor les pareciese. Que siendo las Córtes actuales, no solo estraordinarias, sinó de duracion incierta, sería cuando ménos ilusorio llamar á ellas nuevos diputados de Ultramar quienes, segun todas las probabilidades, no podrían llegar á Europa ántes de cerrarse las sesiones. Que solo en la constitucion se podían resolver las dudas, y desatar el gran número de dificultades que traía consigo la aplicacion práctica del principio abstracto de igualdad de derechos al delicado punto de representacion nacional con respecto á provincias tan distantes, tan estensas, con una poblacion no bien conocida todavía, tan heterogénea en sus clases y en su mismo estado moral y civil. Que la oportunidad de que hablaba el decreto de 15 de octubre, juzgando de buena fe no podía aludir, sinó á la constitucion, en cuyo proyecto se ocupaba sin cesar una comision especial, compuesta tambien de diputados de América, siendo este el sentido natural de la cláusula, para lo sucesivo la representacion nacional en ambos emisferios. Que desde luego se declararía la igualdad

« AnteriorContinuar »