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la contribucion y popularizarse. Púlpitos, periódicos, confesonarios, juntas y reuniones de reformados y descontentos, todos se conjuraron contra la resolucion y decreto de las Córtes para promover disgusto y animosidad en el inocente y sencillo pueblo, haciéndole creer con la mas consumada hipocresía, que la contribucion directa era un tributo perpetuo é inseparable de la Constitucion que había jurado. Abusando de su inesperta credulidad, aparentaban dolerse de su suerte mientras con la mayor alevosía y protervia le preparaban, no una contribucion temporal y revocable á voluntad suya y de sus representantes, sinó un régimen de horror y de esterminio en que sin piedad ni término, sin tasa ni medida, se le arrancase hasta el escaso y preciso sustento con que mantiene apénas una vida llena de amargura y afan.

Otra comision presentó poco despues un plan estenso para el arreglo de la deuda pública en todas sus partes. El espantoso desórden en que cayó el reino con el atentado de Valencia en 1814, sumió en la obscuridad y en el olvido los inapreciables trabajos con que las Córtes terminaron su gloriosa carrera; y no será tal vez fuera

de propósito dar aquí alguna idea de lo que resolvieron en esta importante y delicada materia.

La comision, adoptando el plan que había preparado la Junta de crédito público, clasificaba la deuda general de la nacion en deuda con interes, y deuda sin interes.-En anterior el año de 1808 y posterior á esta época. La deuda con interes la subdividía en deuda de capital forzoso, ó no disponible, y de capital libre ó disponible. La deuda con interes, de capital forzoso, debía gozar, como ántes, el interes de tres por ciento. La de capital libre, del que disfrutase por su naturaleza. Por una y otra se pagaría el uno y medio por ciento durante la guerra con Francia y un año despues; á escepcion de los vitalicios, que debían percibir la mitad del interes que les correspondiese. Pasado este término se debía satisfacer el interes por entero, y ademas la diferencia de uno y medio por ciento hasta su complemento, y la mitad, en los vitalicios, que no se hubiese satisfecho durante la guerra.

Los acreedores con interes de capital libre podían subscribirse á la clase de la deuda que limitadamente gozaba de tres por ciento, ó á la de sin interes; dejando, en este último caso, de

TOM. II.

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ganarle desde el dia señalado por las Córtes para la liquidacion general, y logrando los beneficios de la deuda anterior al 18 de marzo de 1808.

A los acreedores de la deuda con interes de imposicion forzosa se les daban documentos uniformes por la cantidad que cada uno acreditase en liquidacion. A los que quisiesen subscribirse á la de interes de tres por ciento se les daban los de esta clase, con la facultad de transmitirlos por endoso; y á los que pasasen á la deuda sin interes, los que se designaban para esta.

A los acreedores sin interes, se les daban documentos uniformes, con la sola variacion de anterior 6 posterior al 18 de marzo de 1808; que debían contener cantidades de 500, de 1,000, de 2,000, de 4,000, de 10,000 y 20,000 reales; añadiendo ademas por los picos los correspondientes resguardos.

Este plan se apoyaba en una providencia que, á la justicia intrínseca que llevaba consigo, de enjugar las lágrimas de innumerables familias, ántes ricas y opulentas, reducidas despues á la miseria y desesperacion, unía la inapreciable ventaja de asociar su futura suerte á la duracion de un sistema de gobierno, único capaz de cumplir lo que promete, y de proteger la propiedad

de cualquiera clase que sea, contra la dilapida. cion y violencia del régimen absoluto. La providencia consistía en señalar la hipoteca que debía responder del pago de los intereses de la deuda, y estincion progresiva de los capitales que no los ganaban. Esta hipoteca era inmensa, y de naturaleza particular; independiente del ingreso general de las contribuciones destinadas á los gastos corrientes de administracion; que en nada gravaba al pueblo, ni ménos influía en la posesion actual de sueldos, pensiones y otras gracias concedidas con anterioridad. Su nomenclatura dará idea por sí sola de su estension solidez.

y

1. Bienes confiscados y confiscables á traidores ántes del 19 de marzo de 1812, dia de la publicacion de la Constitucion.

2. Bienes de temporalidades de los ExJesuitas.

3. Los de la órden de San Juan de Jerusalen, que puede considerarse estinguida de hecho, aun ántes de la insurreccion.

4. Los predios rústicos y urbanos de las cuatro órdenes militares.

5. Bienes que perteneciesen á los conventos arruinados, y que quedasen suprimidos por la

reforma que se hiciese de los regulares, en uso del breve de S. S. de 10 de setiembre de 1802, entendiéndose, este y los tres anteriores artículos, sin perjuicio de las cargas y gravámenes á que dichos bienes estuviesen afectos; quedando á cargo de la nacion el cumplir, del modo mas análogo y compatible con el bien general, las intenciones de los particulares que hubiesen donado algunos de estos bienes.

6. Las alhajas ó fincas llamadas de la Corona y los Sitios reales, separando con arreglo á la Constitucion, los palacios y demas que se destinen para el servicio y recreo del rey y su real familia.

7. La parte necesaria de la mitad de baldíos y comunes, conforme al decreto de 4 de enero de aquel año.

La Junta del crédito público había pedido espresamente que, ademas de los bienes nacionales que designasen las Córtes para hipoteca de la deuda general, se señalasen tambien los arbitrios siguientes: 1. Noveno-2. Escusado3. Anualidades-4. Espolios y Vacantes.

Todos estos bienes debían administrarse y venderse por la Junta del crédito público. La venta había de hacerse á pública subasta, por las

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