Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cidos diferentes veces, la proposicion de igualar en las Córtes estraordinarias la representacion de América y Europa apareció demasiado complexa para que se pudiesen votar juntas todas sus cláusulas. Los diputados peninsulares resistían que se sometiese al trance de una negativa la parte de la proposicion que deseaban aprobar. Habiéndose hecho la conveniente separacion, se acordó, casi por unanimidad, que la representacion en las Córtes constitucionales fuese una misma entre americanos y europeos; pero se desechó por 69 votos contra 61, que se alterase la de las Córtes estraordinarias.

Muchas otras proposiciones hechas en diversas épocas parecieron demasiado graves para resolverlas sin maduro exámen. Entre ellas se pedía la libertad del comercio estrangero del mismo modo que en la península ; la supresion de todos los estancos, y que el erario se indemnizase por otros medios de las cantidades que percibía hasta aquí en los ramos sujetos á aquellas restricciones. La primera proposicion en realidad no era una reforma, sinó el trastorno de todo el sistema económico y administrativo que regía entre las colonias y la metrópoli. la metrópoli. Como se ha dicho en otro lugar, el comercio esclusivo de

España con América estaba fundado en principios adoptados generalmente por otras naciones en sus posesiones y establecimientos ultramarinos; y cual fuese en este punto todavía el espí ritu mercantil del siglo xvIII, y la rivalidad y celos de los paises comerciantes entre sí, se puede conocer por lo estipulado en el tratado de Utrecht. Cualquiera alteracion que conviniese hacer en esta parte debía ser precedida de mucha deliberacion á fin de conciliar los intereses de los dos emisferios. En ambos, los capitales, los establecimientos y empresas de todas clases gozaban un mercado esclusivo, preferente y sobre todo recíproco, que los protegía contra la concurrencia de naciones mas prósperas, ó mas adelantadas, y con las cuales no era posible competir de improviso. Este grave negocio ya se había empezado á agitar ántes de la insurreccion de 1808, y entonces se complicó, no poco, con los privilegios con que traficó el gobierno de aquella época.

Posteriormente la primera regencia en 1810, intentó hacer una innovacion en este mismo ramo, segun se indicó al principio de este exámen. Las dificultades que encontró fueron insuperables por haberlas querido allanar con un

abuso de autoridad, sin preparar la opinion pública, sin ilustrarla ni atraerla hacia el interes nacional, para que apoyase una reforma de tanto influjo, en que se chocaba con individuos y cuerpos mercantiles, poderosos, con doctrinas recibidas como axiomas políticos y comerciales, preocupaciones y errores económicos y administrativos arraigados desde siglos hasta en las clases mas ilustradas. Reforma, en fin, enlazada, en la época de que se va hablando ahora, con negociaciones pendientes, de que se hablará despues, entabladas por utilidad inmediata y directa de la América, y en que tanto empeño habían manifestado sus diputados.

La cuestion sobre los estancos en Ultramar no era ménos embarazosa que la del comercio libre, atendiendo al estado de penuria y crísis de la metrópoli para hallar medios y recursos pécuniarios, con que sostener una guerra tan activa

y

cruel. Las rentas de América habían bajado enormemente desde que empezaron allí las turbulencias. El ingreso general antes de la insurreccion de 1808, se invertía en los gastos de administracion de todas aquellas provincias, algunas de las cuales no rendían lo necesario siquiera para pagar sus propias obligaciones,

siendo forzoso atender á ellas con los productos de otras. De la misma manera se enviaban todos los años situados cuantiosos para mantener las islas adyacentes á aquel continente, y los establecimientos en el Asia; y solo el sobrante era lo que se remitía á la península. La suma mayor que recibía el erario de la metrópoli en los tiempos mas prósperos y florecientes, que pueden considerarse los años desde 1795 á 1799, ascendía apénas á ocho millones de duros. De ella cuatro y medio correspondían á Buenos Ayres y Caracas, cuya cantidad se había convertido en deficit por el estado de insurreccion de estas provincias. En las demas el ingreso se había diminuido mucho, no solo con el trastorno general que causó en toda la América la convulsion política de la metrópoli, sinó porqué el gobierno central hizo ya reformas en el sistema de hacienda de aquel continente, á fin de manifestar su celo y sinceros deseos de aliviar sus cargas. En Nueva España abolió el tributo de los indios, y las Córtes hicieron estensiva esta supresion á otras provincias. Por estas causas, el ministro de hacienda de Indias, se vió obligado á declarar públicamente en una de las sesiones, la urgente necesidad de reemplazar con otros

impuestos el desfalco que resultaba en el erario, de los diferentes reinos y provincias de Ultramar; pues de otra manera el estado no podía ménos de peligrar en una parte tan importante de la monarquía, imposibilitado el gobierno de pagar los gastos de administracion colonial.

Sometidas, así estas como otras proposiciones de la misma naturaleza, al exámen de diferentes comisiones, las Córtes, en el entretanto, no se detuvieron en aprobar por unanimidad, y hasta sin la menor discusion: "Que los natu"rales y habitantes de América y Asia pudiesen "sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el "arte les proporcionase en aquellos climas; y "del mismo modo promover la industria, las "manufacturas y las artes en toda su estension." Conforme á estos principios, á pesar de estar ya declarado, y haber sido práctica constante desde la agregacion de América á Castilla, se volvió á aclamar, sin la menor discusion ni debate. "Los americanos, así españoles como indios, y "los hijos de ambas clases, tienen igual opcion 66 que los españoles europeos para todos los empleos y destinos, así en la corte como en

66

[ocr errors][ocr errors]

cualquier lugar de la monarquía, sean de la carrera eclesiástica, política ó militar."

« AnteriorContinuar »