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hubiera alcanzado á infundirle la perseverancia y vigor que necesitaba para salir triunfante en su arriesgada empresa. A risa provoca, por no decir mas, la censura de los que pretenden que consagrando privilegios feudales, instituciones monásticas, inmunidades y fueros eclesiásticos; estableciendo contrapesos y equilibrios entre clases sin ilustracion teórica ni práctica de administracion y gobierno, y sin espíritu público se contrarrestase el ímpetu, el esfuerzo y los ardides de quien podía convertirse todo á la guerra de la península, como nadie era capaz de asegurar entonces que no lo hiciese. Vease el estado de la Europa en 1811*; y juzguese despues cual era la actitud que debía tomar España. Aunqué esta lograse al fin arrojar de su territorio al enemigo, este triunfo era muy remoto, exigía prodigios que no se consiguen, sinó por medios estraordinarios y aun violentos, y tenía, ademas, que conservar su independencia contra el influjo y poder de otra nacion administrada con el régimen que Bonaparte había establecido en su imperio, y que no era de esperar que pereciese con la vida de su fundador.

* El proyecto de constitucion fué presentado á las Cortes por la comision especial el 18 de agosto de 1811.

Bajo este aspecto la comision no desconoció que su plan inevitablemente había de participar de imperfecciones originadas en la crísis en que se trazaba; que si bien los fundamentos debían ser duraderos y profundos, mucha parte de la estructura superior había de acomodarse á las circunstancias en que se hallaba la nacion, y no como si estuviese en un estado de paz y seguridad interior, cuando terminada una lucha, cuyo fin no era posible preveer, hubiese tiempo y reposo para consultar otras consideraciones, y adoptar las alteraciones y mejoras que pareciese. Así es que tuvo la modestia de confesar, que su obra no era perfecta ni inalterable; proponiendo para esperimento, solo el breve plazo de ocho años de buena fe y de cordura, esto es que se difiriese su enmienda únicamente el tiempo que la razon y el decoro público necesitasen para declarar, sin nota de voluntariedad y ligereza, que era necesaria, ó conveniente la reforma.

La comision, aunqué lo hubiera deseado, no era árbitra de restablecer lo que la insurreccion había aniquilado en sus fundamentos. Todo había perecido en la convulsion del mes de junio de 1808. Entre la espantosa confusion en que quedó la administracion pública, solo se descu

bría sin descrédito ni odiosidad, la antigua planta de la monarquía. La autoridad real sujeta á restricciones. Córtes generales convocadas para todos los negocios graves é importantes. Jueces responsables, y dirigidos por leyes, hechas, sancionadas y publicadas en Córtes. El régimen y administracion de los pueblos y provincias, confiados á sus ayuntamientos como en su orígen, y segun la índole natural y primitiva que tuvieron. He aquí el tipo y legítima traza del gobierno monárquico de España. Las alteraciones sucesivas en estos puntos cardinales eran meras usurpaciones, que ni se autorizaron con el tiempo, ni se pudieron reconciliar jamas con la voluntad y carácter de la nacion. Por eso apénas se vió suelta y libre de las trabas que la encadenaban, siguió el impulso de sus antiguos hábitos y costumbres, y sin mas guia que las venerables tradiciones y otros monumentos de su autoridad y poder, simultáneamente adoptó en todas partes la misma forma popular de administracion y gobierno. Esta tomaron todas las provincias en sus primeras juntas; esta transmitieron á la suprema magistratura que constituyeron despues para concentrar el poder, y

TOM. II.

F

conservar la union y coherencia de la monarquía que se desmoronaba.

á

Señalada por los acontecimientos la índole del gobierno que era prudente restablecer, la comision no pudo ménos de adaptar su plan á las circunstancias contemporáneas que quedan indicadas, y al espíritu del congreso cuyo exámen y sancion le sometía. De otro modo le hubiera espuesto á una desaprobacion inevitable, frustrando así las esperanzas de tantos hombres ilustrados y amantes de su patria como se habían lisonjeado ver restaurada la libertad pública, y asegurada, con leyes políticas claras y espresas, la independencia ulterior de la nacion.

La comision, en el órden y traza de su plan, introducía los reglamentos necesarios á su pronto establecimiento, que hubiera podido presentar separadamente como leyes positivas. Pero deseosa de revestirlos de mayor prestigio, de

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que

una misma discusion abrazase la obra en todas sus partes, y de que nada faltase á completar su sistema, prefirió introducirlos en el acta constitucional. Sin embargo, la posteridad hallará, que todavía se acertó á comprender en diez breves títulos los principios fundamentales, no

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solo de un gobierno moderado y justo, sinó los que constituyeron verdaderamente la monarquía de España. Estos principios existen auténticamente en los códigos, fueros y privilegios que componen la legislacion y jurisprudencia nacional, en los que siempre han existido ántes y despues del dominio de los árabes. A ellos se refieren los monumentos históricos mas respetables y mas dignos de veneracion; las tradiciones y memorias de aquellas dos éras. Con ellos están enlazados los hechos mas heroicos, las empresas mas ilustres que hicieron á la nacion tan célebre y respetada; el carácter independiente y altivo que todavía conserva, á despecho de los ardides y violencias á que recurrieron para depravarle dos dinastías estrangeras, tan opuestas y de á la libertad por sus máximas de estado familia. Principios, en fin, que solo pudo intentar obscurecer una gavilla de insensatos fanáticos y de cortesanos viles y corrompidos, atenta úniresentimientos, camente á satisfacer venganzas y y á conservar sus intereses á espensas de la independencia, del honor y prosperidad de su patria. El proyecto de constitucion en los dos títulos

"Libertad es la mas cara cosa que los omes pueden haber en este mundo."-Prólogo del título 29, Part. 2.

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