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dades locales; donde por estas causas era forzoso que todo estuviese fuera de su nivel y su tendencia natural, no era prudente dar tiempo á que se transformase el aspecto de esta sociedad que se emancipaba de tan funesta tutela? Miéntras los saludables efectos de tan benéfica reforma no estendiesen los límites de la ilustracion, y ensanchasen el campo á las ocupaciones y empresas lucrativas, i podía dejar de ser un insigne desacierto escluir en las próximas elecciones tal vez la parte mas apta y capaz, en todas las clases del estado, de entender y decidir sobre los negocios públicos? ¿Por ventura es tan filosófica la máxima de mirar la propiedad como única prenda que asegura el ejercicio de las virtudes morales y políticas? En la organizacion y forma que adquiere cada dia la sociedad en el mundo civilizado, no son vínculos igualmente fuertes é indesolubles para con la patria, la ternura y felicidad doméstica, las dulzuras de la amistad, el irresistible atractivo del aprecio y el respeto público que se hallan tambien, y se consiguen sin la opulencia y los bienes de fortuna?

La reunion anual de las Córtes en épocas señaladas por la ley se fundaba en una larga serie de desengaños, en la esperiencia mas cruel y

dolorosa. Por haber considerado á los reyes árbitros en usar de esta prerogativa, Carlos I alteró la antigua planta solo por antojo y voluntariedad. Los sucesores en su familia redugeron la convocacion de Córtes á meros actos de ceremonial y etiqueta de palacio. La dinastía que despues ocupó el trono arrancó del código nacional hasta las leyes* en que se exigía su intervencion en todos los negocios graves, para que no quedase ni aun vestigio de institucion tan antigua y venerable. Si en lugar de esta doctrina hubiese tenido la nacion facultad espresa de reunirse en Córtes generales en casos arduos y de peligro público, sin esperar el permiso de los interesados en su abatimiento, por ventura i se hubiera visto sumergida en el abismo de males que le acarrearon los sucesos de Aranjuez y de Bayona, ni obligada despues á luchar al mismo tiempo con el invasor, y con los insensatos que le disputaban el derecho de juntarse á deliberar sobre su salvacion ?

* Leyes 1 y 2, tít. 7, lib. 6, de la Nueva Recopilacion : Veanse las ediciones de 1581 y 1772. Estas dos leyes fueron suprimidas en la Novisima Recopilacion en 1805. Vease el Diario de las Córtes estraordinarias, tom. iii, pág. 107 y siguientes; donde consta auténticamente la historia de esta escandalosa superchería.

Para que esta disposicion no fuese infructuosa se daba á la diputacion permanente de Córtes, facultad de convocarlas en la vacante del trono, y cuando el rey se imposibilitase para el gobierno, ó quisiese renunciar la corona. La historia de todas las épocas de la monarquía, y los desastres coetáneos no permitían que se dejase á la nacion sin las precauciones necesarias contra la ambicion doméstica y estrangera. De este modo quedaba prevenido el caso de poder ser otra vez sorprendido el reino, ó de verse obligado á recurrir en el peligro á medios desusados y violentos para que se celebrasen Córtes *.

Si las leyes deben estar fundadas en la esperiencia, la servía de apoyo que á este título y al siguiente no podía ser mas auténtica y aplicable á los casos prácticos de que tratan. Para hablar solo de la éra contemporánea, en ciento y once años que corrieron desde el advenimiento de la casa reinante, hasta que se presentó á las Córtes el proyecto de constitucion, se repitieron todos los atentados y violencias que inundaron en sangre á la nacion en los diez siglos anteriores. Al empezar el décimo octavo una faccion de cor

* Vease la nota A al fin de este Capítulo.

Su

tesanos, apoderada del imbécil Carlos II, le indujo, ó forzó á llamar al trono á una familia que había renunciado solemnemente sus derechos. Veinte y cuatro años despues el príncipe que vino á ocuparle, siendo todavía jóven, y sin causa conocida que le pudiera justificar, abdicó la corona en su hijo, todavía imberbe. A los ocho meses de esta renuncia volvió á subir al trono, contra todo lo que había prometido en su abdicacion, sin haber reunido las Córtes en ninguno de los dos casos para consultarlas. nieto y sucesor Carlos IV, en medio de un tumulto popular, y la sublevacion de su propia guardia, abdicó tambien la corona por un simple decreto, haciendo que mas adelante apareciese una protesta en que declaraba nulo aquel acto. Su hijo y heredero posteriormente, ausentándose del reino, traspasó el imperio español en los dos mundos á un guerrero de fortuna, sin tener cuenta siquiera con que la nacion no podía haber admitido á su familia, renunciando para siempre el derecho de llamar en su lugar á otra que mejor le pareciese. Despues de tan repetidos escándalos ocurridos casi en una misma generacion podía no ser necesario tomar estas y otras i precauciones?

TOM. II.

G

El título 4, abrazaba todo lo relativo á la autoridad real; sucesion á la corona; menor edad del príncipe reinante y nombramiento de la regencia; dotacion de la real familia; responsabilidad de los ministros; establecimiento y funciones del Consejo de estado. Los principios generales en que se apoyaban todas estas disposiciones se derivaban igualmente de casos prácticos, y reconocidos en la historia política y legal de la monarquía. Cuando no fuesen tan evidentes las funestas consecuencias de haber tolerado la nacion que el poder templado de los reyes de Aragon y de Castilla se hubiese transformado en absoluto y arbitrario, los atentados con que empezó el nuevo reinado, ; no justificaban ellos solos todas las restricciones que se proponían? ¿Se esperaba acaso que nada sirviese de escarmiento, y que se consagrasen nuevamente los mismos errores, los mismos abusos con que el gobierno se había convertido en opresor y tiránico ?

La autoridad real adquiría en la constitucion la independencia y estabilidad que nunca tuvo por las leyes anteriores á la época de Carlos I. Hasta ella dependía mas de las circunstancias de cada reinado, que de ninguna declaracion esplí

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