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cita que se hubiese hecho y reconocido con solemnidad. De esto es prueba irrefragable la doctrina en que se fundaron los grandes, los prelados y otros poderosos que conmovieron el reino y le llenaron de turbaciones en tiempo de Alfonso X, de Enrique II, de Don Juan I, Don Juan II y Enrique IV. Para evitar que algun dia se repitiesen tan escandalosos atentados, la constitucion declaraba la persona del rey sagrada é inviolable, y exenta de responsabilidad. Igualmente le reconocía orígen único y esclusivo de toda clase de gracias, honores y distinciones, sin ninguna limitacion ni reserva; con el nombramiento para todos los empleos civiles, militares y eclesiásticos; el uso y distribucion de los caudales públicos; el mando y direccion de la fuerza armada; facultad de declarar la guerra, hacer y ratificar la paz; celebrar tratados generales con otras potencias; proponer y sancionar las leyes; en suma, con todos los atributos y prerogativas que pueden ser necesarios para gobernar en paz y en justicia un grande y poderoso estado.

Respecto de la sancion real se proponía, que el veto fuese solo suspensivo, al ver los disgustos y desavenencias que causó en todas épocas, sin

escepcion ninguna, el modo evasivo de responder á las peticiones de los procuradores-lo platicaré con los de mi consejo;-en esto ya tengo proveido ; -se hará lo que sea justicia y razon á mi servicio, con otras fórmulas semejantes. El abuso de autoridad en este punto había hecho impresion tan profunda, que no hubo un solo diputado que lo contradijese, ni aun entre los que sostenían mas abiertamente doctrinas favorables al poder absoluto. Tan cierto es que este viene al fin á estrellarse en sus propios escesos, y solo con reformas saludables y oportunas puede evitar otros esperimentos todavía mas dolorosos.

En las restricciones* á la autoridad real la mas severa crítica no podía condenar, con fundamento, precauciones tomadas de sucesos prácticos y frecuentes en la nacion, tanto en tiempos anteriores, como en la época contemporánea. ¿En qué caso puede ser interes del príncipe, como magistrado supremo del estado, abusar del poder que ejerce para satisfacer pasiones y miras privadas, las mas veces, no tanto suyas como de los que usurpan para ello su autoridad y su nombre?

* Vease la Nota B, al fin de este Capítulo.

Del mismo modo tocante á la sucesion de la corona se adoptaban reglas oportunas y prudentes para evitar en lo sucesivo pretensiones y disputas peligrosas sobre gobernar el reino en la vacante del trono, ó menor edad del heredero reconocido. Igualmente se proveía á que no se volviesen á repetir las reclamaciones tan frecuentes como poco decorosas acerca de gastos escesivos ó supérfluos de la casa real, de que están llenos los cuadernos de Córtes de todas las épocas; señalando al principio de cada reinado dotaciones fijas y competentes, separadas de lo que se asignase todos los años para el gobierno y administracion pública del estado. Y por último, se ponía término á los escándalos, con que está manchada la historia de los dos últimos siglos, en que se imponían arbitrariamente castigos ignominiosos y crueles á ministros y funcionarios públicos de todas clases, sin convencerlos primero en juicio contradictorio de prevaricacion, ó peculado en el ejercicio de sus funciones.

En la planta del Consejo de estado se conciliaba el principio de esta antigua institucion con circunstancias peculiares de la época contemporánea. Los reyes de España tuvieron siempre un consejo que los ilustrase en los negocios per

tenecientes á la administracion y gobierno del estado. Las Córtes manifestaron en todos tiempos el mayor interes en que se nombrasen para este cargo personas * íntegras y de reconocida capacidad; considerando este cuerpo no solo como consejo privado del rey, sinó como un ministerio público, sujeto á responsabilidad y

censura.

Las alteraciones que esperimentó, así en su naturaleza como en su forma, desde Carlos I, separando de su conocimiento varios negocios, que se confiaron. sucesivamente á otros nuevos cuerpos; la intervencion que fué adquiriendo en todas materias á proporcion que decaía la influencia de las Córtes, cuya autoridad usurpó al fin, sancionando leyes, contribuciones y otros actos

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* En este punto es muy digno de notar lo que pedían las comunidades de Castilla en sus célebres Capítulos del reino. "Item que á S. M. plega de quitar, é se quiten los del su Consejo, que hasta aquí ha tenido: pues que tan mal é "tanto daño de Su Alteza, é de su corona real, é de sus "reinos le han aconsejado. E que estos en ningun tiempo "sean ni puedan ser de su Consejo secreto, ni de la justicia, "ni de la reina. E que tomen personas naturales destos

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"rales.

reinos, para poner en sus reales Consejos, que sean natuDe quien se conozca lealtad é zelo de su servicio é que pospornan sus intereses particulares por el pueblo."Sandoval, hist. de Carlos V, lib. vii, par. 1.

de soberanía; y sobre todo la monstruosa confusion de administrar justicia como tribunal, y entender en los asuntos gubernativos como consejo exigían, ó su estincion, ó su reforma.

Muchos eran los obstáculos que se oponían á que se suprimiese este cuerpo en una nacion acostumbrada, desde tiempo inmemorial, á que los reyes administrasen con consejo, y desde antigua época, á que este ministerio público sirviese tambien de renunciacion á servicios eminentes de todas clases. Por tanto un consejo único, homogéneo, numeroso, ilustrado, pero independiente, era lo que podía satisfacer la espectacion pública, desvanecer siniestras impresiones, inspirar confianza, asegurar acierto, é infundir en el gobierno espíritu de union y de sistema; mientras le proporcionaba un medio permanente y decoroso de premiar acciones esclarecidas, honrar el talento, el saber y la virtud.

La propuesta de las Córtes se consideraba entónces esencial para conseguir el objeto de esta institucion, señaladamente en el importante punto de que estuviese en todas circunstancias en harmonía con las autoridades constitucionales y con el espíritu contemporáneo. Siempre que el gobierno

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