Exámen histórico de la reforma constitucional que hicieron las Córtes generales y estraordinarias desde que se instalaron en la isla de Leon, el dia 24 de setiembre de 1810, hasta que cerraron en Cadiz sus sesiones en 14 del propio mes de 1813, Volumen2

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C. Wood e hijo, 1835

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Página 165 - Tampoco se impondrá la pena de confiscacion de bienes. ART. 305. Ninguna pena que se imponga, por cualquiera delito que sea , ha de ser trascendental por término ninguno á la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.
Página 256 - Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del Estado exigiese, en toda la Monarquía o en parte de ella, la suspensión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo para el arresto de los delincuentes, podrán las Cortes decretarla por un tiempo determinado.
Página 286 - Y lo más grave, que por aquellas pesquisas secretas les quitaban la libertad de oír y hablar entre sí, por tener en las ciudades, pueblos y aldeas personas a propósito para dar aviso de lo que pasaba; cosa que algunos tenían en figura de una servidumbre gravísima ya par de muerte.
Página 169 - Las Cortes Generales y Extraordinarias, considerando que la reducción de los terrenos comunes a dominio particular es una de las providencias que más imperiosamente reclaman el bien de los pueblos y el fomento de la agricultura...
Página 296 - El Tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución. III. En su consecuencia se restablece en su primitivo vigor la ley II, titulo XXVI, Partida VII, en cuanto deja expeditas las facultades de los Obispos y sus Vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo á los sagrados Cánones y Derecho común, y las de los Jueces seculares para declarar é imponer á los herejes las penas que señalan las leyes, ó que en adelante señalaren.
Página 286 - ... al principio pareció muy pesada a los naturales. Lo que sobre todo extrañaban era que los hijos pagasen por los delitos de los padres, que no se supiese ni se manifestase el que acusaba, ni le confrontasen con el reo, ni hubiese publicación de testigos; todo contrario a lo que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunales.
Página 289 - Lo que hace mas al caso, es que para este oficio se buscan personas maduras en la edad, muy enteras y muy santas, escogidas de toda la provincia, como aquellas en cuyas manos se ponen las haciendas, fama y vida de todos los naturales.
Página 297 - VII, en cuanto deja espeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo á los sagrados cánones y derecho común, y las de los jueces seculares para declarar é imponer á los hereges las penas que señalan las leyes, ó que en adelante señalaren. Los jueces eclesiásticos y seculares procederán en sus respectivos casos conforme á la constitución y á las leyes.
Página 170 - Ultramar, excepto los ejidos necesarios a los pueblos, se reducirán a propiedad particular, cuidándose de que en los de propios y arbitrios se suplan sus rendimientos anuales por los medios más oportunos, que a propuesta de las respectivas Diputaciones provinciales aprobarán las Cortes.
Página 452 - Las alhajas ó fincas llamadas de la Corona y los Sitios reales, separando con arreglo á la Constitucion, los palacios y demas que se destinen para el servicio y recreo del rey y su real familia. 7. La parte necesaria de la mitad de baldíos y comunes, conforme al decreto de 4 de enero de aquel año. La Junta del crédito público...

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