La Constitucion ante el Congreso, o sea Comentario positivo de la Constitucion chilena, Volumen2

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"Los Tiempos, 1880
 

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Pasajes populares

Página 25 - Cuando el Presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, no pudiere ejercitar su cargo, le subrogará, con el título de "Vicepresidente de la República", el Ministro a quien favorezca el orden de precedencia que señale la ley.
Página 15 - El nombramiento de electores se hará por departamentos el día 25 de junio del año en que espire la presidencia. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser Diputado.
Página 87 - Armada. En el campo de batalla, podrá conferir estos empleos militares superiores por sí solo...
Página 17 - Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente).
Página 199 - El funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado oa particulares; 2?
Página 381 - ... ••Art. 150. Ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exijir clase alguna de auxilios, sino por medio de las autoridades civiles, i con decreto de éstas. Art. 151. Ninguna clase de trabajo...
Página 124 - Art. 76. El Presidente de la República no puede salir del territorio del Estado durante el tiempo de su gobierno, o un año despues de haber concluido, sin acuerdo del Congreso.
Página 199 - El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.
Página 278 - Puede, asimismo, amonestar a las Cortes de Apelaciones o censurar su conducta, cuando alguno de estos tribunales ejerciere de un modo abusivo las facultades discrecionales que la ley les confiere, o cuando faltare a cualquiera de los deberes anexos a su ministerio; sin perjuicio de formar el correspondiente proceso al tribunal o ministros delincuentes, si la naturaleza del caso así lo exigiere.
Página 61 - Nombrar los majistrados de los tribunales superiores de justicia, i los jueces letrados de primera instancia a propuesta del Consejo de Estado, conforme a la parte segunda del art.

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