Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
[blocks in formation]

PRESUPUESTO DE GUERRA DE LAS ISLAS FILIPINAS PARA EL AÑO DE 1839.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

GUINES (villa de).—Término de la linea de 45 millas del FERROCARRIL que arranca de la Habana; con municipalidad, tenencia de gobierno, y la poblacion de la misma villa, y su partido, que incluye el censo de 1841 de toda la de CUBA. V. AGUAS.

[blocks in formation]

H.

HABANA.Capital de la isla de CUBA, residencia de sus gefes superiores en los ramos político, militar, de hacienda, y marina; de una audiencia de término; y silla episcopal: con la poblacion y distrito jurisdiccional que espresa aquel artículo (su latitud y distancia de otras capitales véase pág. 190); y cuyos adelantamientos agrícolas, comerciales, y rentísticos demuestran en el tomo I los estados de pág. 86, 94, 133, 265 y 501; en el II los de pág. 279 y siguientes con la 583, y desde la 192 á 203, 237 y 298 en este tercero.

Bo lo peculiar del escelentísimo ayuntamiento de la Habana y demas municipalidades de la Isla concurren los testos de CABILDOS Y CONCEJOS, y las antiquísimas ordenanzas de 1574 que todavía rigen los cabildos de 1845, á pesar de lo que se ha trabajado en la formacion de otras nuevas, análogas á los adelantos del dia (1). | Prefiérese dar un resúmen exacto de lo mas esencial de su testo, con algunas adiciones en cursiva de lo posterior, que no traerlo à la letra, recargado de periodos en gran parte inútiles y hasta repugnantes.

ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1574.

de residencia del adelantado gobernador Pedro Melendez Avilés. El concejo, justicia y regi miento en acta de 19 del mismo enero, á que concurrieron los ilustres señores gobernador Sancho Pardo Osorio, alcaldes Gerónimo de Rojas y Avellaneda y Alonso Velazquez de Cuellar, regidores Diego Lopez Duran, Juan Bautista de Rojas, Baltasar de Barreda, Antonio Recio, y Rodrigo Carreño; y Gerónimo Baca Rengifo procurador general de la villa por ante el escribano de cabildo Francisco Perez Borroto, se conformaron con su tenor escepto el de la ordenanza 49, y que sobre la 4.a deseaban espresa resolucion de S. M. La real audiencia de Santo Domingo por virtud de real comision despachada en 12 de mayo de 1574 las examino y aprobó en acuerdo de 14 de febrero de 1578 con modificaciones á la 12, 46, 49, 53, 85, y 86, debiéndose observar la 4.a á pesar de la establecida contradiccion. Y recibida la confirmacion de S. M. con real cédula de 27 de mayo de 1640, fué acatada en cabildo de 26 de abril de 1641, á que asistieron el teniente general don Fernando Aguilar, regidores Alvaro de Luces y Caamaño, y don Pedro Pedroso capitanes, Hernando Calvo de la Puerta, Juan de Añues, Luis Castellon, y don Rodrigo Carreño, y el procurador general Melchor de Rojas Sotolongo por ante el escribano de cabildo Hernando Perez Borroto.- Prescriben pues.

En 14 de enero de ese año formó las que existen, el ilustre doctor Alonso de Casares, oidor de la audiencia de Santo Domingo hallándose en la villa de la Habana, que es en la isla Fer- 1. Que los viernes á las ocho de la mañana se nandina de las Indias del mar occéano, de juez | junten á tratar y proveer las cosas del bien pú

(1) En oficio de 17 de abril de 1789 del gobernador Ezpeleta, despidiéndose del cabildo con ocasion de su ascenso á virey de Santa Fé, le encarece como último encargo suyo la necesidad de nuevas ordenanzas, y hacer las de edificios, ya que su promocion dejaba informes los pensamientos, que se proponia en obsequio de la ciudad, y á cuya realizacion propenderia desde cualquier punto, pues que miraba los

[blocks in formation]

actos se guarde lo que acordase la mayor y mas sana parte, y lo haga guardar el gobernador.(Por el vigente articulo 20 de la ordenanza de intendentes de 1786, y su concordante el 67 de la de 1803 á falta del gobernador se acuerda la presidencia de los ayuntamientos al téniente letrado, y en su defecto á los alcaldes, « dando cuenta despues al intendente (corregidor), si se hallare en la capital, de lo que se hubiese tratado en los cabildos, para que instruido disponga su cumplimiento, no encontrando reparo grave en perjuicio del público, ó en agravio de algunos particulares, que lo reclamen con derecho á ser oidos. » — En cabildo de 13 de junio de 1794 se participó auto del gobernador preventivo de que nada que se acuerde sin su prévia au

4. Que en tales actos el gobernador deje á los regidores elegir libremente, sin votar él nitorizacion, se lleve á efecto; y asi se observa,

su teniente, pues que han de ser jueces de lo que se hiciere. (Esta no consintió la audiencia se variase, porque usi convenia al buen gobierno.)

5. Que á cabildo estraordinario cuando sea menester, el gobernador ó cualquiera de los alcaldes, que haya entendido la necesidad, pueda hacer convocar á todos particularmente por medio del portero, que dé fé de ello por ante el escribano del cabildo. (Quedó sin efecto á consecuencia del Cabildo de 23 de octubre de 1772, que no tuvo á bien aprobar, enterado que fue el presidente marqués de la Torre, previniendo, no se proceda á congregar los capitulares sin la precisa anuencia de su corregidor, como hasta la fecha se habia observado, á menos que S. M. dispusiese otra cosa.)

6. Que los cabildos se celebren los viernes y esten juntos lo menos una hora, confiriendo lo que pueda haber del procomunal.

7. Que los regidores se asienten y voten por antigüedad, acabando en el mas moderno; sin atravesarse ni contradecirse mútuamente cada uno en su lugar esponga su parecer, y la justicia cuide de su cumplimiento, y de que sin voces ni porfías se trate todo con templanza y modestia.

8. Que en las elecciones de oficios y demas

pasándose los testimonios y oficios oportunos.)

9. Que cada vez que se celebre cabildo, se tengan á la vista estas ordenanzas.

10. Que bastan seis regidores atendida la poblacion que hay de presente.

11. Que en el ayuntamiento nadie entre con armas, so pena de perderlas, y siendo daga, de escluirsele del cabildo, por dos meses. Véase la ley 6, tit. 9, lib. 4 y en el primer tomo del Colon pág. 33 la real órden de 30 de julio de 1805, por la que los militares, sean ó no individuos de las corporaciones, pueden asistir con espada; y con baston aquellos á quienes toque por sus empleos.)

12. Que el dia de año nuevo que se eligen los alcaldes ordinarios, quede electo el que sacase mas votos; habiendo empate se repita el acto; y tornando segunda vez à resultar igualdad de votacion, se echen suertes entre los dos, y quede elegido el que saliese primero.-(La audiencia lo modificó, acordando, no se hiciesen en caso de empate las dos elecciones; sino que á la primera se echen las suertes.)

[blocks in formation]

dos ordenamientos como principios elementales de la mejor policía. Llegó á presentarse, y á discutirse un formal proyecto de ellas por dos ocasiones, en cabildos de 1802 á 1805 el de un comisionado; y el de otro empezó en 1816, siguió en 1824, y acabó su discusion en 15 de noviembre de 1826. Pero la supervenencia de otros asuntos y circunstancias dejaron ineficaces los proyectos, y el buen deseo del cnerpo.

cia pública de que el servicio fuese bienal, se advierte introducida la práctica de seguir los alcaldes ordinarios otro año mas de alcaldes de la hermandad, y de la reeleccion de sindicos procuradores.)

14. Que los alcaldes visiten los campos de su jurisdiccion, remedien los desórdenes que haIlasen, y den noticia de ello al cabildo.

15. Que tengan cada dia audiencias por la tarde en lugar determinado para facilitar la administracion de justicia, no se puedan ausentar sin licencia del cabildo á fin que no paren los negocios en perjuicio de las partes. (Sobre elecciones y jurisdiccion de ALCALDES, véase el tit. 3, lib. 5, de Indias.)

[blocks in formation]

17. Que haya alguacil mayor y su teniente, y un diputado para las cosas del campo.

22. Que ninguno pueda ser sacado de su jurisdiccion á litigar en primera instancia.

23. Que si visitando la tierra el gobernador tomase conocimiento de algun negocio en la primera instancia, al salir de aquel lugar lo deje ȧ su teniente ó alcaldes que allí hubiese para su continuacion.

24. Que se suplique à S. M. el conocimiento y alzada para el cabildo de negocios que no escedan de 30.000 mrs., pues que mucho mas se gastaria en sacar el proceso, y llevarlo á Santo Domingo.- La ley 17, tit. 12, lib. 5, concede este derecho á los ayuntamientos de Indias guardándose el de Castilla, y cuanto á la cantidad que no pase de 60.000 mrs., y de 90.000 para los ayuntamientos de la gobernacion de la Habanu.-V. Apelaciones tom. 1, pág. 278.

25. Que igualmente se suplique à S. M. el que antes de remitirse los procesos apelados à la audiencia de Santo Domingo, se sustancie el grado en la Habana, asi como se practica en Puerto-Rico. Es claro que la presencia del tribunal superior, primero en Puerto-Principe y despues dentro la misma Habana dejó sin efecto esta ordenanzu.

26. Que para la obra de la Chorrera y demas públicas el cabildo nombre veedores y oficiales que anden en ellas. La ley 3, tit. 16, lib. 4.

18. Que para obviar los abusos y tropelías que cometen los alguaciles de noche con color de rondar en casas de personas pobres, ninguno entre en ellas de noche sin mandamiento de juez si no fuese en pos de algun delincuente, pues para visitar las que haya necesidad, hay dos al-manda, porque algunos pueblos carecen de procaldes, el gobernador y su teniente. pios para dar salario al superintendente de ellas y obrero, que un regidor las tenga á su cuidado y visite.

19. Que los alguaciles, nombrados por el gobernador ó por quien S. M. autorice, no traigan vara, sin primero presentarse en cabildo, y dar fianzas de residencia.

20. Que los vecinos todos juntos á campana tanida nombren cada año el procurador gene-ral, y lo reelijan una y muchas veces por el tiempo que pareciese, y asista à cabildo, para ver lo que en los ordinarios ó estraordinarios se provee, y poder contradecir lo perjudicial al pueblo ó bien público, apelar, y seguir la causa en nombre de la villa. La ley 2, tit. 11, lib. 4, sanciona, que estas elecciones se hagan por votos de los regidores y no por cabildo abierto.

--

21. Que el procurador general no pueda pedir, ni seguir particulares intereses, ni contra persona alguna mas que lo tocante al pueblo y bien procomunal, y cuando el asunto sea grave ó de importancia, lo comunique con los vecinos que se junten para ello.

27. Que para ocurrir á la absoluta falta de propios, cuando se traiga el agua de la Chorrera, y se provean las fuentes de plazas y lugares públicos, y el muelle para la gente de mar, la remanente se venda y reparta en las casas de los vecinos, y para regar las estancias del camino, por la pension que el cabildo concertase aplicada á sus propios.

28. Que en las casas capitulares haya dos arcas, la una para la custodia de los libros de cédulas, reales provisiones, escrituras y demas documentos, y la otra para el depósito de caudales, de tres llaves, que tengan el alcalde, regidor mas antiguo y escribano.- Ley 20, tilulo 9, lib. 4.

29. Que por turno comenzando del regidor mas antiguo, se dipute à uno cada mes para el cuidado del peso y limpieza, y que no falte el abasto de la carnicería, pescadería y mercados;

« AnteriorContinuar »