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fazer guerra, si quisiere, para ganar consejo onde biva. E esto se puede fazer por dos razones. La una, porque le echó, non queriendo dezir razon porque lo faze. La otra, porque pueda aver vida de aquella tierra, onde es natural. Mas en tal guerra como esta nol deve furtar 1), nin entrar por fuerza villa, nin castillo, nin quemarla. Pero si el Rey oviesse deseredado á él de alguna cosa, bien podria estonce entrar villa ó castillo ó otra heredad, que fuesse del Rey, que pudiesse tanto valer 2) como aquello de quel, deseredó, é tenerlo, como por entrega, fasta quel Rey le torne lo que tomó : mas non lo puede vender nin enagenar en ninguna manera. E non deve tomar, por razon de tal entrega, villa nin castillo nin otra fortaleza, que él mismo oviesse ante tenido, ó alguno de sus vassallos. E por tal echamiento como este, nin por tal guerra, non deve el rey fazer mal nin daño á su muger nin á sus fijos del Rico ome; nin á las mugeres nin á los fijos de sus vassallos quel 2) siguieren. Otrosí los vassallos, maguer ayuden á guerrear á su señor, la parte que á ellos cupiere non la deven despender ni malmeter, mas dévenla dar al Rey. E non tan solamente pueden salir con el Rico ome, por tal echamiento como este, sus vassallos é sus naturales, mas aun sus criados é los otros omes de su compaña, por razon del bien fecho que resciben de él. Mas estos atales, como quier que puedan ayudar, é amparar su cuerpo de feridas é de muerte, non deven fazer guerra al Rey.

De los agoreros é de los sorteros é de los otros adevinos é de los fechizeros é de los truhanes.

(Partida VII. Tit. XXIII. L. 1—3.)

Adevinar las cosas que han de venir cobdician los omes naturalmente: é porque algunos dellos prueban esto en muchas maneras, yerran ellos é ponen otros muchos en yerro. Porende queremos aquí dezir destos que son muy dañosos á la tierra.

Adevinanza tanto quiere dezir, como querer tomar el poderío de Dios, para saber cosas que están por venir. E son dos maneras de adevinanza. La primera es, la que se faze por arte de Astronomía, que es una de las siete artes liberales. Esta segund el Fuero de las leyes de Castilla non es defendida de usar á los que son maestros é la entienden verdaderamente; porque los juyzios é los asmamientos que se dan por esta arte, son catados por el curso natural de las

1) hurtar. 2) que le.

planetas é de las otras estrellas, é fueron tomados de los libros de Ptolemeo é de los otros sabidores que se trabajaron de esta sciencia. Mas los otros, que non son ende sabidores, non deven obrar por ella, como quier que se deven trabajar de aprender é de estudiar en los libros de los sabios. La segunda manera de adevinanza es de los agoreros é de los sorteros é de los fechizeros, que catan agüeros de aves ó de estornudos, ó de palabras á que llaman proverbio, ó echan suertes: ó catan en agua, ó en cristal, ó en espejo, ó en espada, ó en otra cosa luziente, ó fazen fechuras de metal, ó de otra cosa qualquier, ó adevinanza en cabeza de ome muerto, ó de bestia, ó en palma de niño, ó de muger virgen. E estos truhanes é todos los otros semejantes dellos (porque son omes dañosos é engañadores, é nascen de sus fechos muy grandes males á la tierra) defendemos que ninguno dellos non more en nuestro señorío, nin use y destas cosas; e otrosí, que ninguno non sea osado de los acoger en sus casas, nin encubrirlos. Necromantia dizen en latin á un saber estraño, que es para encantar espíritus malos: é porque de los omes que se trabajan á fazer esto, viene muy grand daño á la tierra, é señaladamente á los que los creen é les demandan alguna cosa en esta razon, acaesciéndoles muchas ocasiones por el espanto que resciben, andando de noche buscando estas cosas atales en los lugares estraños, de manera que algunos dellos mueren, ó fincan locos ó desmemoriados: porende defendemos, que ninguno non sea osado de se trabajar nin de usar de tal enemiga como esta, porque es cosa que pesa á Dios é viene ende muy grand daño á los omes. Otrosí defendemos, que ninguno non sea osado de fazer imágines de cera, nin de metal, nin otros fechizos para enamorar los omes con las mugeres, nin para departir el amor que algunos oviessen entre sí. E aun defendemos, que ninguno non sea osado de dar yervas nin brevaje á algun ome nin á muger por razon de enamoramiento: porque acaesce á las vegadas que destos brevajes vienen á muerte los omes que los toman, é han muy grandes enfermedades, de que fincan ocasionados para siempre.

Acusar puede cada uno del pueblo delante el judgador á los agoreros é á los sorteros é á los otros baratadores, de que fablamos. E si les fuere probado por testigos, ó por conocencia dellos mismos, que fazen é obran, contra nuestro defendimiento, alguno de los yerros sobredichos, deven morir porende. E los que los encubrieren en sus casas á sabien

das, deven ser echados de nuestra tierra por siempre. Pero los que fiziessen encantamiento ó otras cosas con entencion buena, assí como sacar demonios de los cuerpos de los omes ó para desligar 1) á los que fuessen marido é muger, que non pudiessen convenir, ó para desatar nube que echasse granizo ó niebla, porque non corrompiesse los frutos, ó para matar langosta ó pulgas que dañan el pan ó las viñas, ó por alguna otra razon provechosa semejante destas, non deve aver pena: ante dezimos, que deve rescebir galardon por ello. De los Moros.

(Partida VII. Tit. XXIV. Ley 1-2.)

Moros son una manera de gente que creen, que Mahomat fué propheta é mandadero de Dios; e porque las obras que fizo non muestran dél tan gran santidad, por que á tan santo estado pudiesse llegar, porende la su ley es como denuesto de Dios. Onde, pues que en el titulo ante deste fablamos de los Judíos é de la su ciega porfía que han contra la verdadera creencia, queremos aquí dezir de los Moros é de la su necedad que creen é por que se cuydan salvar.

Sarracenus en latin tanto quiere dezir en romance, como Moro: e tomó este nome de Sarra, que fué muger libre de Abrahan, como quier que el linaje de los Moros non descendiesse della, mas de Agar, que fué servienta de Abrahan. E son dos maneras de Moros. La una es, que non creen en el nuevo nin en el viejo testamento. E la otra es, que rescibieron los cinco libros de Moysen, mas desecharon los Profetas é non los quisieron creer. E estos atales son llamados Samaritanos, porque se levantaron primeramente en una cibdad que habia nome Samaria: é destos fabla en el Evangelio, do dize, que non deben usar nin bivir en uno los Judios é los Samaritanos. E dezimos, que deven bivir los Moros entre los Christianos en aquella mesma manera, que diximos en el título ante deste, que lo deven fazer los Judios, guardando su ley é non denostando la nuestra. Pero en las villas de los Christianos non deven aver los Moros mezquitas, nin fazer sacrificio publicamente ante los omes. E las mezquitas que debian aver antiguamente, deven ser del Rey, é puedelas él dar á quien se quisiere. E como quier que los Moros non tengan buena ley, pero, mientras bivieren entre los Christianos en seguranza dellos, non les

1) Den Nestel (den vermeintlichen Zauber, welcher Eheleute an der vollständigen Vollziehung der Ehe hinderte) lösen.

deven tomar nin robar lo suyo por fuerza; é qualquier que contra esto fiziere, mandamos, que lo peche doblado todo lo que assí les tomare.

Por buenas palabras é convenibles predicaciones deven trabajar los Christianos de convertir á los Moros, para fazerles creer la nuestra fé é aduzirlos á ella, é non por fuerza nin por premia: ca, si voluntad de nuestro señor fuesse, de los aduzir á gela de ella é fazer creer por fuerza, él los apremiaria, si quisiesse, que ha acabado poderío de lo fazer; mas él non se paga del servicio quel 1) fazen los omes á miedo, mas de aquel que se faze de grado é sin premia ninguna: é pues él non los quiere apremiar nin fazer fuerza, por esto defendemos, que ninguno non los apremie nin les faga fuerza sobre esta razon. E si por aventura algunos dellos de su voluntad les nasciesse, que quisiessen ser Christianos, defendemos otrosí, que ninguno non sea osado de gelo 2) vedar, nin de gelo contrallar en ninguna manera. E si alguno contra esto fiziesse, deve rescebir aquella pena que diximos en el título ante deste en la ley que fabla: como deben ser escarmentados los Judíos que embargan ó matan á los de su ley, que se tornan Christianos.

La Crónica general de España.

De como la reyna Dido pobló á Cartagena en España. (Cron. gen. Parte I. Cap, 53. fol. 24 b. ed. 1541.)

Despues que la reyna Dido ovo poblada la grand cibdad de Cartago en Africa, así como ya oystes, fizola cercar toda de muy grandes torres é muy fuertes muros é de grandes cartavas é fondas é todas las otras cosas, porque ella entendió, que mas fuerte serie, é bastecióla de armas é de navíos é enrequecióla tanto, que todas las otras tierras que eran en Africa tremian antel su nombre, é aun las de Asia é de Europa que eran sobre mar mediteraneo. Esto fué por el grand navío, que ella y fizo fazer, con que los apremiava atodos, de manera que los unos le pechavan é los otros le ayudavan, así que muy pocos eran aquellos, que contra ellos se enfestavan. Pero porque esto fazie 3) á muy grand costa de sí, semejó le, que los de la cibdad é de la tierra en derredor que le devien ayudar; ca todo el tesoro que avie traydo que fuera

1) que le. 2) selo. 3) hacia.

de su marido, lo mas dello avie despendido, é lo que fincava non lo querie todo gastar, que cayese en proveza1). E por esto enbió á todos los omes buenos de la tierra é díxoles, que le ayudasen en aquello. E los que vinieran con ella de Tiro dixeron que les plazia. Mas los que eran naturales de Africa, que eran muchos mas que ellos, non lo quisieron fazer; ca dixeron, que en su tierra se poblara, para sí mismos pecharien é non querien pechar á ella para ponerlo en tesoro. Sobre esto fueron tan movidos contra la reyna, que ella é los que con ella vinieran, temiéronse de muerte é ovieron su consejo. E una partida de aquellos, que la aconsejavan, quisiéronse yr á otra tierra, é los mas dellos dixéronle, que non era con razon, de moverse de aquel logar que ella avie poblado, do estavan ya raygados, á ménos de saber primero cierto logar do fuesen. E ella tovo esto por buen consejo. E enbió mucho en poridad un su servidor, que dezian Carton, que era ome bueno é sesudo é en quien ella se fiava mucho, é dióle navíos é aver é quanto menester ovo. E rogóle, que fuese buscar algun logar atal, que ella avie menester é que le farie bien é merced por ello. E Carton ovo respuesta de sus dioses, que fuese á España é allí fallaria lo que demandava: e fizolo assi.

E luego que ovo buen tiempo, alçó sus velas é fuése á aquel puerto do fué despues poblada Cartagena: é quando vió aquel logar, pagóse mucho dél é otrosí de la tierra en derredor, porque la andovo: ca la falló muy buena é las gentes pocas é flacas, de guisa quel semejó que non le contradirien ninguna cosa que y quisiese fazer. E con esto tornóse á la reyna é contógelo todo: ella, quando lo oyó, ovo muy gran plazer ende é quisiérase ende yr para allá. Mas aquellos que le aconsejaran primero, que se non fuessen fasta que sopiessen logar cierto, diéronle otrosí por consejo, que embiasse aquel mesmo Carton á poblar aquel logar, que dezie que fallara tan bueno, é despues que fuesse poblado, que podrie ella yr allá, si quisiesse. E estonce dióle navíos é todo lo que ovo menester, é dixol que fuesse á poblar aquel logar, é que le farie ella señalado galardon por ello. E fizolo assí como ella lo mandó, é pobló la cibdad é fízola muy grande é muy noble: mas non le quiso poner nombre, fasta que gelo pusiesse su señora. E despues que esto ovo fecho, fuése para ella. E Dido, quando lo vió é sopo lo que avie fecho, fué ende muy alegre, é por la promesa que le

1) pobreza.

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