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voto con los demás obispos, ó como está dicho, se hiz por permision y tolerancia de todo el concilio; que s esta opinion es verdadera, como yo la tengo por cierta, manifiesto es que los capítulos, sede vacante (qu es otra dificultad que al presente se ofrece), no podrá enviar al concilio procuradores que tengan en él vol decisivo; porque dado caso que succedan al obispo e los actos de juridiccion, pero claro está que no han de tener mas poder que tuvieron sus obispos si fueran vivos, y que solamente podrán enviar como los demá cabildos procuradores que tengan voto consultivo. Verdad es que cuanto á la manera de citar, parece deben ser los dichos cabildos, sede vacante, llamados en particular, y aun por ventura compelidos á que envien sus procuradores, lo uno porque como suceden en el poder y jurisdiccion episcopal, así parece justo sucedan en las obligaciones anejas al obispo; lo otro para efecto que si hay alguno ó algunos en aquellas diócesis que de derecho deban venir al concilio, los dichos cabildos se lo intimen, supliendo en esto como en lo demás la falta del obispo difunto,

licencia del sumo pontífice ó permision y tolerancia del concilio, en los cuales casos dice él que procede y verifica solamente la opinion del dominico de San Geminiano y Antonio de Rosellis, que parecen sentir lo contrario. Con Jacobatio siente tambien Alava de concilio prima, p. cap. 9.o, núm. 2.o; y aun el Ceremonial romano, lib. 1, sec. 19, cap. 2.o, entre los que tienen voto definitivo, no pone los procuradores de los obispos. El fundamento principal desta opinion es que siendo negocio gravísimo el determinar y dar juicio en los negocios que en el concilio se tratan, depende de la prudencia que cada uno tiene y de la conferencia que en el concilio se hace; por donde así como la prudencia y juicio no se puede cometer á otro, así tampoco no se puede delegar el acto que della depende. Verdad es que en el sínodo sétimo general, como se ve, cap. convenientib. 1, q. 7, Apocrisarii apostolicarum seduum orientalium, conviene á saber, como la glosa alli dice de Alejandría, Antioquía y Hierusalem tuvieron voto como los demás obispos. Pero á esto se responde, ó que esta se hizo por la auctoridad de aquellas iglesias, que son patriarcales, que como los legados del papa tuviesen

LO QUE SE DEBE TRATAR

EN EJECUCION

DE LA SESS. 25 DE REGULARIB. ET MONIAL. CONC. TRID.

PARA tratar en el concilio provincial de las cosas tocantes á regulares en ejecucion del Concilio tridentino, sess. 25 De regularibus et monialibus, parece que algunas cosas pueden reformar los prelados en los monasterios de las monjas á ellos sujetas, otras en que el santo Concilio sujeta á los regulares á los prelados, como en el confesar y predicar, otras tamquam sedis apostolicae delegati en defecto de sus superiores, y otras en que el concilio provincial ha de suplir episcoporum negligentiam et eam coercere. En todas las desta sesion in defectum capitulorum generalium, concilia provincialia per deputationem aliquorum ejusdem ordinis debent providere; que son palabras de la dicha sesion, cap. 22.

En el cap. 2.o la primera cosa que se manda es que los regulares no posean bienes muebles ni raíces como propios ni en nombre del convento, sed statim superiori tradantur, conventique incorporentur. A esto se ha de ver si se satisface con la ceremonia que las monjas hacen á ciertos tiempos de manifestar á los superiores lo que tienen y pedir licencius. Lo segundo que se manda es que para adelante los superiores no puedan dar licencia para tener bienes raíces. Esto parece que no se guarda, que las monjas tionen censos, y algunos

de centenares de ducados. Lo tercero que manda es que los bienes muebles de que usan conveniant statui paupertatis, lo cual parece que no se guarda, pues se entiende que muchos regulares, así hombres como mujeres, tienen cosas superfluas y de valor; lo cuarto, cerca de la pena que pone contra los contravenientes que biennio careant voce passiva et activa, parece que no se guarda. Loquinto que para todo esto y todo lo demás que cerca de la pobreza se ha de guardar es necesario que los regulares seau proveidos en particular de todo lo necesario en salud y en enfermedad, lo cual significa este mismo capítulo en aquellas palabras: Nihil etiam quod sit necessarium eis deneguetur; y en el cap. 3.oque se sigue se manda en aquellas palabras: In praedictis autem monasteriis, quod is tantum numerus constituatur qui, redditibus propriis monasteriorum, ex eleemosynis consuelis sustentari valeat. Lo cual se entiende que no se guarda, que es causa de que no se pueda dar lo necesario á los religiosos.

En el cap. 4.o se advierte qué órden se puede dar para que se guarde lo que manda el santo Concilio, que los religiosos no estén en los estudios y universidades fuera de sus conventos, y que alioquin ab ordinariis contra eos procedatur. En el cap. 5.o lo primero se

manda á los obispos, sub obteslatione divini Judicis interminatione maledictionis aelernae, que en todos los monasterios de monjas, así sujetos como no sujetos, hagan que se guarde clausura. Sobre esta clausura se ha de advertir que hay dos motus proprios, uno de Pio V y otro del papa Gregorio, donde extienden esta clausura á los monasterios de terciarias ó de penitencia, mandando que á las profesas se les haga guardar clausura, y á las no profesas, si no la quisieren guardar, se les quite la facultad de recibir mas para que los tales monasterios se extingan. Hase de ver si hay algun monasterio en la provincia de las dichas terciarias y si en este número se han de comprehender los monasterios de las beatas que salen fuera. Tambien se ha de advertir si es contra la dicha clausura lo que en algunos monasterios se usa que salgan las monjas á una sala donde entran los seglares á hablar con ellas, porque parece está vedado expresamente en el motu proprio del papa Gregorio, en el cual tambien se veda que non liceat traducere ostium per quod ex monasterio introiri possil in ipsarum monialium ecclesiam exteriorem. Tambien se advierta que en los dichos motus proprios se da cierta forma para proveer de lo necesario á las monjas porque no tengan ocasion de quebrantar la clausura,

porque es necesario que mandándose lo uno se provea lo otro. Lo segundo se ha de advertir sobre aquellas palabras: Quod nemini santimonialium liceat post professionem exire à monasterio etiam ad breve tempus nisi ex aliqua legitima causa ab epistola aprobanda; que pues hay motu proprio en el cual se especifican las causas por las cuales se debe dar licencia para salir, seria bien que el concilio determinase si se han de extender á otras semejantes, porque se duda mucho en ello, y los doctores no se resuelven en lo que se debe hacer. Lo tercero se advierta sobre aquellas palabras: Ingredi autem intra sexta monasterii nemini liceat sine episcopali superioris licentia obtenta; que es necesario declarar si el superior se entiende la abadesa ú otro su superior, y en qué casos podrán entrar sin licencia in seplis personas tales como médico, barbero, confesor, etc. Lo cuarto en este mesmo capítulo se mande que los monasterios de monjas que están fuera del lugar se metan dentro si ita videretur expedire; que parece que en esto no se ha hecho nada hasta ahora, y en caso que pareciese deber mudar algun monasterio, se vea lo que la congregacion de los cardenales sobre el concilio ha respondido sobre esto.

M-11.

FIN DE LOS ESCRITOS SUELTOS.

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CATÁLOGO DE LAS OBRAS DE MARIANA.

Historia general de España; publicada en Toledo el año 1502. Hicieronse de esta obra durante la vida del antor otras cuatro ediciones, dos en latin y dos en castellano. Añadióla MARIANA en los dos primeros diez libros, retocóla y corrig óla en las últimas. La primera edicion de la traduccion española se hizo en Toledo en 1601.- Posteriormente publicó el mismo autor, primero en latin y despues en castellano, un Sumario que sirve de complemento á la obra, y abraza desde el año 1515 hasta el año 1621. (Véase nuestro juicio crítico sobre este libro, que forma parte de esta colección, en la division tercera de nuestro Discurso Preliminar.)

De rege et regis institutione, impresa pòr primera vez en 1598. por segunda en 1640. No existe de ella mas que una traduccion en lengua vulgar, publicada en esta corte el año 1843 por los editores de la Biblioteca de jurisprudencia y legislacion. La hemos traducido nuevamente para esta COLECCION, donde la incluimos, á pesar de no haber sido escrita por el autor en castellano, en virtud de su mu-. chisima importancia. Nos hemos tomado la libertad de snprimir dos capítulos, el de la moneda y el de los espectáculos, por estar las ideas contenidas en los dos mas amphamente explicadas en dos tratados especiales que publico Mariana en español, y vienen tambien reproducidos en esta BIBLIOTECA. — ¡Véase la exposición y juicio crítico de esta obra en la division segunda de nuestro Discurso preliminar.)

De ponderibus et mensuris, tratado publicado en Toledo el año 1399-Este libro corto, pero lleno de noticias, está destinado á dar á conocer los pesos antiguos y las medidas, ya para áridos, ya para líquidos, ya para superficies. Da ante todo noticia del as, de la libra, de la onza, del sextario y del pić romanos, fija su valor, y los toma comɔ puntos de partida para sus investigaciones. Se ocupa luego de los pesos hebreos. de los griegos, de los romanos y de los toledanos de su tiempo. Sigue el mismo órden con respecto á las medidas, y acaba por dar reinte y dos tablas, en que vienen comparados los pesos y medidas antiguas con los toledanos, tablas curiosisimas, que son de ura grande utilidad para esta clase de estudios Habla tanıbien algo de las monedas de sn tiempo, pero solo con relación á la idea de peso -No viene incluido en esta COLECCION por no haberlo traducido su autor al castellano.

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En el primero, De adventu B. Jacobi Apostoli in Iispaniam, se propone defender que vino el apóstol Santiago á España contra todas las objeciones presentadas hasta su tiempo. Corrobora su opinion con los testimonios de los antignos, los de los breviarios eclesiásticos, Ios de escritores españoles y extranjeros y la autoridad de los pontifices. Consagra un capitulo á probar que el cuerpo de Santiago esta en España, y da como por apéndice el famoso voto de Ramiro I. Lo mas notable de est- tratado es la introduccion, donde se hace cargo de la diferencia que media entre la religion y la supersticion, habla de las muchas supersticiones que existen entre los cristianos, y manifiesta la necesidad de destruirlas.—(Véase sobre este punto la division primera de nuestro Discurso preliminor)

En el segundo tratado, Pro editione vulgata, empi, za MARIANA por consignar que se han hecho de las sagradas - scrituras diversas traducciones, que no están eutre sí actdes. Prueba con testimonios irrecusables que vienen muchas cosas en el texto hebreo que no hallamos en la version de los Setenta, y muchas en esta version que no vienen er el texto hebreo. Aduce al mismo efecto una porcion de c-tas entresacadas de los escritos de los apóstoles y los evange. listas Pregunta si hay algo en la Biblia escrito en sentido humano, y se resuelve por la afirmativa, fundándose en lo que han dicho los mismos autores de los libros sagrades Prueba que los códices hebreos han sido viciados antes y despues de la venida de Jesucristo, que la traduccion de la Biblia al caldeo está plagada de errores, que lo está la traduccion siriaca, que lo están todos los códiers griegos, que la Vulgata está sacada, parte de la version de san Jeropimo, parle de otra traducción latina que existía. Preparado ya el terreno, entra en la cuestión y se decide por lo que tantos otros teólogos de su tiempo, à saber que la Vulgata no es de una autoridad irrecusable sino tratan

dose de cuestiones capitales, de todo lo que se refiere á la fe y á las costumbres; que contiene errores, y no se puede cerrar el campo á investigaciones que puedan depurarla y corregirla. Este tratado es notable por la valentía, erudicion y tacto con que está escrito.

En su tercer tratado, De spectaculis, traducido por el mismo MARIANA al castellano y publicado en esta coleccion, denuncia los escandalosos abusos del arte teatral en aquella época, y se declara contra ella, si bien ya al fin de su libro, haciéndose cargo de que no ha de lograr desterrarle de su patria, propone para su reforma una multitud de medidas que han sido adoptadas en siglos posteriores, y algunas en nuestros mismos tiempos. Se hace cargo tambien de la prostitucion, y al paso que reconoce la triste necesidad de tolerarla, declama con sobrada justicia contra el establecimiento de los lupanares y contra toda intervencion oficial que pueda darle cierto carácter de legitimidad y mas o menos directamente autorizarla. Este tratado es digno de ser consultado por las noticias que da acerca del teatro antiguo, y mas que todo por su teoría sobre el placer de que nos hemos ocupado en la division primera de nuestro Discurso.

En el tratado cuarto, De monetae mutatione, que publicamos en esta COLECCION, traducido por el mismo MARIANA, trata este distinguido publicista con gran tacto económico la cuestion de si pueden ó no los príncipes hacer alteraciones en la moneda, dándola un valor legal mayor que el intrínseco unido á los gastos de acuñacion. Se decide por la negativa, y es muy de notar la energía y la lógica con que niega à los reyes la facultad de hacer semejantes alteraciones.—(Véase sobre su manera de tratar esta cuestion la exposicion y juicio crítico que llevamos hechos en la division segunda de nuestro Discurso.)

Los tratados quinto y sexto, De die mortis Christi y De annis arabum, son trabajos puramente históricos, dignos de ser conservados, el quinto por unas tablas que comprenden desde el primer año de nuestra era hasta el 1997, en que vienen comparados el año de Cristo, la letra dominical, el aureo número, la epacta, el ciclo lunar, el ciclo solar, la indiccion, el principio del año de los hebreos, la pascua de los judíos, la de los cristianos, la luna y la indicacion de si es el año regular ó bisiesto; el sexto por las tablas que comprenden hasta el año 1749, en que están comparados el año de la era del César, ei de Cristo y el de la Egira.

Sobre el tratado sétimno, De morte et immortalitate, el mas filosófico que ha salido de la pluma de MARIANA, nada tenemos que añadir á lo dicho en la division primera de nuestro Discurso preliminar, donde está expuesto y juzgado con detenimiento.

Escribió además MARIANA una multitud de informes, como consultor del Santo Oficio y del arzobispo de Toledo. Entre ellos hemos escogido dos que hemos encontrado en la sala de manuscritos de la Biblioteca Nacional, informes que publicamos en esta COLECCION para dar una idea de la universalidad de conocimientos de MARIANA.

Publicamos por fin en esta COLECCION, que hemos procurado sea lo mas completa posible, el tratado De las enfermedades de la Compañía, obra que tenia manuscrita su autor, y tal vez sin intencion de publicarla mientras viviese, cuando se reconocieron sus papeles y le prendieron por la atrevida publicacion de su libro sobre La moneda. Este tratado revela la franqueza, la independencia de carácter y el aventajado juicio de nuestro autor, que no vacilaba en revelar los males orgánicos de la Compañía de Jesus en el mismo siglo en que habia sido fundada.

FIN DE LAS OBRAS DEL PADRE JUAN DE MARIANA,

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