El procedimiento penal en el fuero federal: ó, Resumen de las principales disposiciones aplicables a los procedimientos penales ante los jueces de Distrito y tribunales de circuitoOficina tip. del gobierno, 1897 - 83 páginas |
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Términos y frases comunes
17 de Enero 23 de Mayo acción civil acto acusado apelación aprehender aprehensión arts audiencia de alegatos auto de formal autoridad averiguación careo casación caución ción Circular de Justicia citada Código de procedimientos Código Penal cometido competencia concede conducentes conforme Constitución de 1812 cuerpo del delito Dbre debe declaración decretarse defensor delincuente dicte diligen diligencias efectos empleados Escriche escrito estuviere examinado expresa Fisco formal prisión frac fuero federal haga hará hubiere ídem incomunicación inculpado interpuesto judicial Jueces de Distrito Jueces del fuero juicio criminal juicio del Juez juicios civiles Juzgado libertad provisional luego Magistrados de Circuito mandará Ministerio público notificará oficio pena corporal peritos perjuicio persona plenario podrá práctica presente preso PROCEDIMIENTO PENAL Promotor fiscal Recop recurso recurso de casación remitirá reos respectivo responsabilidad civil sean Secretario segunda instancia sentencia sentencia interlocutoria señala sumario sustanciación tenga término testigos tículo tít Tribunal de Circuito tuviere vigentes
Pasajes populares
Página 39 - En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo de fianza.
Página 55 - ... en el que después de darse una idea breve y clara de la materia sobre que verse el juicio, de su naturaleza y estado, y del punto sobre que recayó el auto apelado, se insertará á la letra este y el que lo haya declarado inapelable.
Página 30 - Juez por escrito, que debe notificarse en el acto mismo de la prisión, no podrá el Juez proceder á ella; pero esto no impide que pueda mandar detener y custodiar en calidad...
Página 38 - Aunque no se hayan desvanecido los fundamentos que sirvieron para decretar la detención ó prisión preventiva del inculpado, podrá éste ser puesto en libertad provisional, siempre que concurran todas las circunstancias siguientes : "I. Que el delito no tenga señalada pena corporal ó que si la tuviere no exceda de tres meses de arresto mayor.
Página 67 - El Juez ó Juzgado que solicite la inhibiclon de otro, pasará oficio á este, manifestando las razones en que se funde, y anunciando la competencia, si 'no cede; contestará el intimado dando las suyas, y aceptándola en su caso; si el primero no se satisface, lo dirá al segundo, y ambos remitirán por el primer correo á la Autoridad superior competente los autos que cada uno haya formado.
Página 30 - Solo se requiere que por cualquier medio resulte de dicha información sumaria: primero, el haber acaecido un hecho que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal', y segundo, que resulte igualmente algún motivo 6 indicio suficiente , según las leyes , para creer que tal ó tal persona ha cometido aquel hecho. Art. 3.
Página 62 - ... violación de la ley se cometa en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
Página 41 - En los procesos en que sea apelable la sentencia definitiva, las resoluciones que se pronuncien otorgando la libertad provisional ó bajo caución, se ejecutarán desde luego, á reserva de que las confirme ó revoque el Tribunal de Circuito correspondiente, á quien para el efecto se remitirá testimonio de las diligencias respectivas.
Página 39 - Concurriendo todas las circunstancias que expresa el artículo anterior, el juez hará prestar la caucion conforme á las reglas siguientes: I. Si el delito que se persigue debiere ser castigado con pena alternativa, pecuniaria ó corporal, el inculpado prestará caucion por el máximum de la pena .pecuniaria; II.
Página 7 - ... se hagan, no serán castigados con pena alguna por este delito, si no fueren jefes ó directores de la rebelión. Los que lo sean, sufrirán la cuarta parte de la pena señalada en el art.