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cuyo coleto de ante solia recibir mangas nuevas de tiempo en tiempo, parco y aun pobre en su comida, hallaba tesoros que prodigar cuando se trataba de las cosas de Dios, ó de pública utilidad. Las nobles prendas de doña Isabel, su dulzura, modestia y exquisita sensibilidad suavizaban la rudeza de las costumbres militares de D. Fernando, de aquel Rey que hacia peor letra que su mujer 1. La Reina era la virtud, el Rey el vigor, y de la union de estas dos cualidades resultó la felicidad de España. La union de las coronas de Aragon y Castilla, la expulsion de los moros de su último baluarte de Granada, el descubrimiento del Nuevo Mundo, la incorporacion á la corona de los turbulentos maestrazgos de las Órdenes, la represion del feudalismo, son beneficios de primer órden para la nacion, sin contar otros muchos de segundo órden, aunque no menos importantes; y si cualquiera de ellos bastaria para eternizar la memoria de un monarca, ¿qué no serán tantos y tantos reunidos?

En medio de esta prosperidad y bienandanza, la Providencia probó fuertemente á los dos esposos en los afectos mas puros de su paternidad. Doña Isabel, estéril por mucho tiempo, atribuia su fecundidad á la intercesion de san Juan de Ortega, á quien vivamente se habia encomendado; pero sus hijos fueron todos desgraciados. El príncipe D. Juan, jóven de grandes esperanzas, embeleso de sus padres y de la nacion, muere en la flor de sus años. Esta desgracia pudo producir un bien con la subida al trono de D. Miguel de Portugal, pero la muerte le arrebata igualmente. Las hijas doña Juana y doña Catalina pasan á ser esposas de dos príncipes inmorales, como Felipe I el Hermoso, y Enrique VIII de Inglaterra.

Entre los bienes que la nacion española debió á los Reyes Católicos, fue uno de los principales la reformacion de costumbres principiada en su tiempo, especialmente en Castilla. El mal venia de arriba, y reformada la cabeza, pronto se vió la mejoría en los miembros de la nacion. Los hombres solemos medir la grandeza de las cosas por su bulto y esplendor: los beneficios arriba citados son efectivamente mas de bulto, pero quizá este otro sea mas sólido é importante.

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Se ha querido suponer que D. Fernando el Católico no sabia firmar, y aun así lo han escrito algunos de sus biógrafos. Esto es falso. Puede verse su firma en la coleccion de rúbricas publicada por el Sr. Bofarull; pero es cierto que su letra es cási indescifrable.

S CCLXXI.

Establecimiento del tribunal del Santo Oficio en Castilla.

La Inquisicion existia en España desde el tiempo de los Valdenses, pero no como tribunal permanente, sino como una delegacion pontificia. En Aragon solia desempeñar el cargo de Inquisidor un fraile dominico á quien la Santa Sede nombraba al efecto. Llotger, el juez de los Templarios, Aymerich, el perseguidor de Raimundo Lulio, y otros varios de menos nombradía habian desempeñado este cargo. Existian igualmente en aquel país para uso de los Inquisidores el Directorio, compuesto por dicho Aymerich, y el Repertorio, compuesto por un anónimo y revisado por el jurista valenciano Miguel Albert. En Castilla no habia sido tan continua la existencia' de inquisidores, como se vió en el caso de Pedro de Osma, en que se procedió contra él, con arreglo á la disciplina general de la Iglesia, y en juicio público: el Arzobispo de Toledo expresa en la sentencia, que condena las doctrinas de Osma con facultad apostólica y primacial.

No fueron principalmente las herejías las que motivaron el establecimiento del tribunal del Santo Oficio; fue mas bien la aversion contra los judíos y su prepotencia. Adheridos estos al país con los vínculos del interés, pero no del amor, habian llegado á absorber la riqueza, especulando con las calamidades públicas. Marchando en pos de los ejércitos cristianos, cual aves carnívoras, utilizaban lo mismo las victorias que las derrotas, comerciando con los despojos del vencido, cualquiera que fuese el vencedor. Varios reyes de Castilla les habian dado larga mano en los negocios, y les entregaban los pueblos para que se indemnizasen con sus tributos. Los Cristianos y los musulmanes miraban á los judíos por este motivo con el horror con que ellos en su país habian mirado á los publicanos de Roma. Los detractores de España, los que por este motivo nos acusan de intolerancia, no han observado que este horror es instintivo en el pueblo contra todos los recaudadores de tributos, logreros y monopolizadores, y que esta aversion se habia de aumentar con la diferencia de religion y costumbres, con la codicia innata y la dureza característica 1 Repertorium inquisitorum pravitatis haereticae: Valent. excussum 1484.

de aquella gente. ¿En qué consiste sino, que entre los musulmanes padecieron tribulaciones los judíos, á pesar de la mayor afinidad de sus respectivas religiones?

Por otra parte el gran número de prosélitos que hacian, especialmente en Castilla, hubo de llamar la atencion del Gobierno hacia este punto: no serian tan escasos cuando segun los escritores de aquel tiempo llegaron á 17,000 los que se reconciliaron con la Iglesia, de varios sexos, edades y estados, y á 2,000 los que fueran quemados 1. Creo lo mejor transcribir lo que sobre este punto dice nuestro clásico Mariana.

<< El principal autor y instrumento deste acuerdo muy saludable «fué el Cardenal de España, por ver que á causa de la grande li«bertad de los años pasados, y por andar moros y judíos mezclados «con los Cristianos en todo género de conversaciones y trato, mu<<chas cosas andaban en el reyno estragadas. Era forzoso con aquella << libertad que algunos cristianos quedasen inficionados: muchos mas, <«<dexada la Religion christiana que de su voluntad abrazaran con<vertidos del Judaismo, de nuevo apostataban y se tornaban á su an«tigua supersticion, daño que en Sevilla mas que en otra parte, pre«valeció; así en aquella ciudad primeramente se hicieron pesquisas <«<secretas y penaron gravemente á los que hallaron culpados. Si los «delitos eran de mayor cantía, despues de estar largo tiempo pre«sos, y despues de atormentados los quemaban; si ligeros, penaban << á los culpados con afrenta perpetua de toda su familia.»>

«A no pocos confiscaron sus bienes, y los condenaron á cárcel per<<< petua : á los mas echaban un sambenito, que es una manera de es<< capulario de color amarillo con una cruz roja á manera de aspa, pa«ra que entre los demás anduviesen señalados, y fuese aviso que es

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Este número da Mariana en el cap. xvII del lib. XXIV, pero lo creo exagerado. Es verdad que las costumbres eran tan estragadas, la impiedad tan grande, y la ignorancia del Clero tal, que bien se puede creer cualquier monstruosidad.

Sixto IV concedió á los Reyes Católicos (1479) nombrar dos inquisidores: en carta que dirigen á Sevilla (27 de diciembre de 1480) nombran por inquisidores para aquella ciudad á Fr. Miguel de Morillo, maestro en teología, y á Fr. Juan de San Martin, presentado en teología, prior del monasterio de San Pablo de Sevilla del Órden de Predicadores. (Véase la carta en la nota 1, tít. 7.o, lib. II de la Novisima Recopilacion ).

«pantase y escarmentase por la grandeza del castigo y de la afrenta; <traza que la experiencia ha mostrado ser muy saludable, magüer «que al principio pareció muy pesada á los naturales. Lo que sobre «todo extrañaban era que los hijos pagasen por los delitos de los pa<<< dres: que no se supiese ni manifestase el que acusaba, ni le con«frontasen con el reo, ni hobiese publicacion de testigos; todo con«trario á lo que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunales. << Demás desto les parecia cosa nueva que semejantes pecados se cas<<tigasen con pena de muerte, y lo mas grave, que por aquellas pes«quisas secretas les quitaban la libertad de oir y hablar entre sí, por «tener en las ciudades, pueblos y aldeas personas á propósito para «dar aviso de lo que pasaba: cosa que algunos tenian en figura de << una servidumbre gravísima y á par de muerte. »

«Desta manera entonces hobo pareceres diferentes: algunos sen«<tian que á los tales delinqüentes no se debia dar pena de muerte; «pero fuera de esto confesaban era justo fuesen castigados con cual<«<quier otro género de pena. Entre otros fué deste parecer Hernando << de Pulgar, persona de agudo y elegante ingenio, cuya historia an«da impresa de las cosas y vida del rey D. Fernando; otros cuyo «parecer era mejor y mas acertado, juzgaban que no eran dignos de << la vida los que se atrevian á violar la Religion, y mudar las cere<«monias santísimas de los Padres; antes que debian ser castigados, «demás de dalles la muerte, con perdimiento de bienes y con infa«mia sin tener cuenta con sus hijos, ca está muy bien proveido por « las leyes que en algunos casos pase á los hijos la pena de sus pa«dres, para que aquel amor de los hijos los haga á todas mas reca«<tados: que con ser secreto el juicio se evitan muchas calumnias, «cautelas y fraudes, además de no ser castigados sino los que con<«< fiesan su delito, ó manifiestamente están dél convencidos: que á las << veces las costumbres antiguas de la Iglesia se mudan conforme á <«<lo que los tiempos demandan; que pues la libertad es mayor en el <«<pecar, es justo sea mayor la severidad del castigo. El suceso mos«tró ser esto verdad y el provecho que fué mas aventajado de lo que «se pudiera esperar. »

«

<< Para que estos jueces no usasen mal del gran poder que les da«ban, ni cohechasen el pueblo, ó hiciesen agravios, se ordenaron <<al principio muy buenas leyes y instrucciones: el tiempo y la ex

<«<periencia mayor de las cosas ha hecho que se añadan muchas mas. « Lo que hace mas al caso, es que para este oficio se buscan perso<< nas maduras en la edad, muy enteras y muy santas, escogidas de <«< toda la provincia, como aquellas en cuyas manos se ponen las ha«ciendas, fama y vida de todos los naturales. Por entonces (1484) «<fue nombrado por Inquisidor general Fr. Thomás de Torquema<< da, de la Órden de santo Domingo, persona muy prudente y docta << y que tenia mucha cabida con los Reyes por ser su Confesor, y Prior << del monasterio de su Órden de Segovia. Al principio tuvo solamen«te autoridad en el reyno de Castilla: cuatro años adelante se exten<< dió al de Aragon, ca removieron del oficio de que allí usaban á la <«< manera antigua, los inquisidores Fr. Cristóbal Gualbes, y el maes«tro Ortés, de la misma Orden de los Predicadores 1.»

Hasta aquí Mariana. Por los muchos años de Torquemada los Reyes Católicos nombraron por coadjutores suyos á D. Martin Ponce de Leon, arzobispo de Mesina, á D. Alonso de la Fuente el Sauze, obispo de Jaen, D. Francisco Sanchez de la Fuente, obispo de Ávila, y D. Iñigo Manrique, obispo de Córdoba. Confirmó estos nombramientos Alejandro VI por bula de 23 de junio de 1494.

Sucedió á Torquemada en este cargo el célebre dominicano don Fr. Diego Deza, maestro del malogrado príncipe D. Juan, y arzobispo de Sevilla, cuya eleccion confirmó el mismo Papa (1498).

S CCLXXII.

La Inquisicion en Aragon.— Asesinato de san Pedro Arbués.

FUENTES.Zurita: Anales de Aragon, lib. XX, cap. XLIX y LXV.

Queda dicho que la Inquisicion databa en Aragon del tiempo de los Albigenses, pero no como tribunal permanente, sino como una delegacion apostólica, que por lo comun recaia en algun fraile dominico. En Valencia eran inquisidores á la sazon los maestros Gualbes y Ortés, cuya remocion solicitó el Rey Católico. Dícese que el maestro Gualbes habia abusado de su comision en tales términos, que fue separado por el Papa con harta ignominia. Amplióse, pues, ek nombramiento de Torquemada á los países de la Corona de Aragon.

Véanse varios datos acerca de esta materia en las notas á la ley 1.o, tít. 7.o; lib. II de la Novisima Recopilacion.

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