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Esta obra es propiedad del autor

En el prodigioso cúmulo de leyes pertenecientes á la especie humana las unas son universales, esto es, aprobadas por el consentimiento uniforme de las naciones, y las otras particulares, que arreglan diversamente cada cuerpo político, produciendo por consiguiente dos especies de deberes, prescritos los unos por la naturaleza, que son generales é invariables como ella, y creados los otros por convenciones, que son peculiares á los pueblos que se los imponen, y variables como la voluntad humana.

Entre las leyes universales hay una que merece una distincion muy particular, cual es, la de reconocer y adorar un ser sobrenatural, ley que recibida y respetada por el género humano, lleva consigo la evidencia de su obligacion. Nada conocemos en el universo tan divino como la facultad admirable que tenemos de concebir, combinar, juzgar y percibir la verdad; facultad que llamamos razon, y que debe producir en nosotros dos sentimientos ó efectos. Cuando consideramos que esta facultad no viene de nosotros mismos, y que nos ennoblece hasta el punto de relacionarnos con la divinidad, nuestro reconocimiento nunca podrá ser escesivo al omnipotente que nos la ha comunicado; y cuando comparamos nuestro ser con el del autor inmortal, cuanto mas pequeña sea esta relacion, tanto mayor ha de ser nuestra sumision y respeto.

Si nos detenemos en el ecsamen de otras leyes que confiesan y respetan todos los pueblos, como el honrar á los padres, no faltar á la verdad, mantener la palabra dada, cumplir cada uno sus deberes, ser útil á la sociedad etc. etc., no podremos menos de confesar, que las naciónes no las han formado, ni han

podido deliberarlas ¿Y como pudieran haberse reunido del uno y otro polo, del levante y poniente? Del mismo modo los legisladores, decia un sábio magistrado, distantes los unos de los otros por los espacios de los lugares y tiempos, no han podido formar ninguna convencion general de la que proviniera este concierto unánime, Es pues evidente que una voz divina se ha hecho entender, y que un grito de la naturaleza ha dictado estas leyes: espresan pues una justicia natural.

La ley, dice Ciceron, es la razon que tenemos de la naturaleza, que cuando ha llegado al estado de madurez, manifiesta el bien, y hace evitar el mal. El vulgo llama ley á lo que ve escrito que manda ó prohibe, pero la verdadera justicia se debe buscar en aquella ley soberana que ecsistia antes que los pueblos y los siglos.

Si eçsiste pues una justicia invariable que emana del carácter impreso á nuestra inteligencia, y que es tan permanente como ella, no solo ha de servir de modelo á la legislacion, sí que ha de formar su único principio; no debiendo ser las leyes positivas mas que la enunciacion de la justicia real. Obligado el legislador á publicar leyes para contener el abuso enorme de la libertad indefinida, debe tener siempre à la vista las naturales, siendo estas el punto céntrico de donde pueden y deben partir las leyes positivas.

Las dos especies de obligaciones que nacen del derecho natural y del positivo, no solamente ecsisten entre los individuos de una nacion, sino tambien entre las naciones, formando aquel derecho que llaman de gentes, que las obliga á seguir ciertas reglas en sus relaciones pacíficas, y aun en las épocas desgraciadas de hostilidades ó de guerra.

Las leyes políticas que arreglan la conducta y la suerte de las soberanías, parecen á primera vista de

un carácter distinto de las civiles, que aseguran la tranquilidad de los ciudadanos: con todo paraque sean justas y equitativas, deben tener igualmente por base el derecho natural. La que quiere que se obedezca á la autoridad constituida, es la misma que hace conocer la obligacion de obedecer y adorar al soberano de todos los seres, viendo en ella las razones de la sumision y del reconocimiento. El derecho de la soberanía de imponer tributos no es otra cosa, que la ejecucion de la ley que ecsige, que cada individuo contribuya, segun sus facultades, al sosten del cuerpo del que saca sus ventajas. La ley de las conquistas, es la que autoriza la indemnizacion de un daño sufrido injustamente, ó la que permite la confiscacion, como el castigo de un delito ó de una ofensa: las leyes naturales serán siempre la piedra de toque de la justicia en las leyes positivas.

Estas razones me han movido á dar unas nociones preliminares así del derecho natural, como del de gentes, bien convencido de la necesidad de su inteligéncia para estudiar con provecho los elementos del derecho público; porque si el derecho natural debe presidir á la formacion de toda ley; si las leyes humanas deben emanar de aquella razon soberana, que en espresion del filósofo y orador romano, ecsiste independientemente de los tiempos, que debe servir de guia al legislador, quien desasido de todo interes personal consagra sus trabajos al bien estar de los hombres y pone su gloria en la estimacion de la posteridad; y si las leyes políticas que establecen los gobiernos, son la segunda base sobre la que estriba. la felicidad de los individuos de la especie humana reunidos en sociedad: ¿cuanto importará que no se desvien de los princípios eterros del derecho natural, cuyas leyes han de ser el fundamento de todas las demas, y que por lo mismo se conozcan aquellos

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