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ridad temporal: si por ésta fueron autorizados los inquisidores, no para que impusiesen tan rigorosa pena, sino para que formasen la causa, de cuya resultancia constase á los jueces seculares que aquellos reos estaban declarados hereges para imponerles la pena prescrita por esta ley, ¿qué culpa tienen de esto ni la Inquisicion ni los inquisidores, y mucho menos estando como están dispensados? Ellos serian responsables entonces, y lo serian á toda la posteridad si como ministros precisamente de la Iglesia hubieran traspasado los límites de su jurisdiccion; y en su consecuencia sin contar en nada con la temporal hubieran dictado esta ley y condenado por ella. Pe+ ro habiendo sucedido lo contrario, -y confesando Llorente que esta misma pena se impuso en Francia y

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otras partes, ¿ á qué ̋motejar tan peculiarmente la Inquisicion de España de un tribunal tan cruel y sanguinario?

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El que menos sabe que las leyes y sus penas se acomodan á las circunstancias de los tiempos y sus opiniones; y es prueba clara que las referidas se creyérón oportunas y aun necesarias para contener y escarmentar á los hereges. Y si aun respecto de los judíos, judaizantes y moriscos de España todavía no fueron bastantes, puesto que en los primeros años de Inquisicion hubo tantos reos, ¿quántos mas habria habido si las leyes y la Inquisicion hubieran usado de penas más suaves y de continuas indulgencias como en los siglos anteriores? ¿Podrá menos de confesar Llorente que quando una enfermedad es executiva, grave y

contagiosa, y se ve que no alcanzan los remedios suaves y caseros, que entonces la religion y la misma humanidad dictan que se apli quen otros mas executivos y aun violentos, para ver si por ellos se salvan los enfermos, ó los sanos se preservan del contagio?

Pues si como he probado, á los enfermos judaizantes y moriscos se les aplicó primero todos los remedios suaves y caseros: si por mas que diga Llorente, se les amonestó por primera, segunda y tercera vez, conforme á las máximas de Jesucristo: si él confiesa que se les predicó, instruyó y catequizó de mil modos para que abrazasen de veras la religion católica, no solo por un S. Vicente Ferrer, sino por un cardenal Mendoza, un inmortal Cisneros, un Fr. Hernando de Talavera, y otros muchos

varones doctos y piadosos; y sin embargo de esto reincidieron tantas veces, ¿qué queria que hiciese la Inquisicion de España sino usar de los últimos y mas violentos remedios para castigar á, unos y escarmentar y preservar á otros?

Pero lo que sobre todo dexa sin escusa ni réplica á Llorente es, que él mismo confiesa que la pena de fuego no se aplicaba sino á los absolutamente impenitentes y á los relapsos, esto es, á los que habian vuelto á reincidir en el judaismo, mahometismo ó heregía; pero con la diferencia, que si los relapsos aun se arrepentian y reconciliaban se les quitaba la vida con el garrote ú otro suplicio menos horrible que el del fuego, al qual se entregaba su cadáver. Esto no duda confesarlo Llorente; pero calla que á los relapsos ni la ley ni la

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Inquisicion, ni aun los jueces seculares los condenaban en rigor á la pena de fuego; pues la práctica era poner los reos al frente de la hoguera quando otros estaban para sufrir igual pena, y entonces se les decia, que ellos debian sufrir la misma si reincidian; á que contestaban los reos, que ellos convenian gustosos, y se sujetaban á ella, si con efecto reincidian en el mismo delito. Por donde se ve que la Inquisicion nunca declaró por sí á los delincuentes como reos de la pena de fuego. Lo que, hacia era declararlos impenitentes ó relapsos, y entonces los jueces seculares les aplicaban la pena correspondiente y prescrita por las leyes á tan atroces delitos.

Pero esforcemos un poco mas estos sentimientos, y demos que la Inquisicion de España no hubie

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