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determina, si claramente no se opone á lo contrario. Y aplicado esto mismo á los castellanos y su reyna, se verá que quadra perfectamente. Porque á los castellanos no se podia ocultar segun Llorente que los reyes tenian la bula desde el año de 1478, ni á la reyna que aquellos la repugnaban, caso de ser cierto lo que quiere suponer Llorente.

Los doctores don Ignácio Jor dan y Asso y don Miguel de Manuel de Rodriguez en la introduccion á sus Instituciones de Castilla, hablando de estás Córtes, dicen que fueron de las mas famosas y notables del reynado de los reyes Católicos: que en ellas establecieron cinco consejos, y dieron á cada uno sus atribuciones y negocios; y se trataron y arreglaron otros varios puntos; y que de las va

rias peticiones que en ellas se hicie ron, se formó el quaderno de las 118 leyes publicadas en Toledo en mayo del mismo año, y mandadas guardar por pragmática como cuerpo legal. ¿Qué ocasion pues mejor si fueran ciertas las conjeturas de Llo rente para que los castellanos y los españoles todos hubieran hecho entre tantas otras alguna peticion y reclamacion contra el tribunal de la Inquisicion, si ya estaba establecido segun mis datos; ó si de ciers to sabian que estaba para establecerse segun los de Llorente?

Luego quando la reyna habia instituido el tribunal de Inquisi cion lo mas tarde á principios del año anterior de 1479 segun mi cálculo, ó segun el de Llorente lo instituyó en el de 1481 y siguiente al de las Córtes de Toledo, es. el argumento mas irrefragable pa

ra probar que el no hacerse mencion ni oposicion alguna contra la Inquisicion en las Cortes de Toledo fue porque si ya estaba instituida, los castellanos y su reyna convenian gustosos en ella. Y si no estaba establecida, lo menos que se infiere es, que la reyna creyó que en ello lisonjearia tambien el genio de sus castellanos quando la estableció por confesion de Lloren te para Castilla á 27 de setiembre del mismo año de 1480, y por con siguiente á muy poco tiempo de ha berse concluido tan famosas Córtes, de cuyas resultas la propagó no solo en Castilla, sino en los demas reynos. Á vista de esto

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¿quién sino el señor Llorente podrá presumir con fundamento que los castellanos ni su reyna no eran de parecer que se estableciese: la Inquisicion?

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Mas á todo lo expuesto podrá decir Llorente, que aunque sus ar gumentos no sean mas que negade mera presuncion, pero qué al fin interin yo no presente otros contrarios y absolutamente positivos, siempre quedará á los enemigos de la Inquisición el escozor y duda de si la reyna Católica y el cardenal Mendoza fueron : ó no afectos á la Inquisicion y su ėstablecimiento. in, on scor Tit octi con efectosis así me repli, caseyo no podré menos de confesarle, que ni tengo ni he leido un documento de la reyna Católića, ni tampoco del cardenal Mendoza firmados porcellos, en que ó dixesen.que no habian sido afec tos á la Inquisicion, ó caso, solo en la apariencia, y por deferir á la voluntad del rey Católico. Estos documentos repito que serian

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los absolutamente positivos para probar en contra mia, ó en pro de Llorente. Pero sí me atrevo á decir, que no habiendo expuesto él otros que los que acabo de indicar por sus textos; los que voy á exponer por mi parte son tales, que interin él no presente otros aun mas claros y terminantes, ninguno de mediano juicio y crítica podrá creer lo que quiere supo ner sobre que ni la reyna ni el cardenal quisieron se estableciese la Inquisicion. Mas esto juzgo de→ ber hacerlo en el capítulo siguien te, por aliviar algun tanto á mis lectores, y ver que éste ha ido demasiado largo á causa de la dilatada inserción de textos, n

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