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CAPITULO II.

En que se prueba contra Llo→ rente, que no es opuesto á las máximas de Jesucristo ni sus Apóstoles, ni á ningun otro derecho humano, que en España sea solo libre el uso de la religion católica apostólica romana, por medio del tribunal de la Inquisicion

Quando

TEXTOS.

uando esto se verifique (esto es, quando estén completos sus Anales), habrá verosímilmente algun sabio, que aprovechando las noticias depositadas Tom. I.

C

en mis Anales, escriba en forma de historia con toda la filosofia que conviene, para mejorar los hombres y las ideas, exercitando la elocuencia en demostrar la nulidad é insuficien cia de los medios violentos de la Inquisicion para extinguir las here gías, tanto como su injusticia y su contradiccion à la doctrina del divino Fundador del cristianismo; y á las leyes de mansedumbre, dulzura y persuasion promulgadas' en su evangelio.

En efecto la Iglesia Católica en los tres primeros siglos entendió estas leyes perfectamente, y no trató de proceder contra los hereges sino por medio de amonestaciones. Quando éstas no bastaban, se les separaba del gremio católico por la excomunion, de la qual no se conocian mas efectos que los espirituales. Lo único exterior á que se la concedia

extension, fue abstenerse de comer con el excomulgado, por consejo del Apostol san Pablo, dado en virtud de su buen deseo de evitar los peligros de la perversion.

Nada de persecuciones ni de procesos criminales contra los hereges se hallará en los tiempos que precedieron a la conversion del emperador Constantino. Entonces comenzó el mal, que despues vimos llegar hasta lo sumo. El haberse mezclado la calidad de turbadores del órden público, con la de cismáticos y hereges en los donatistas, dió á los obispos católicos ocasion de sugerir la promulgacion de leyes penales contra los profesores de doctrina herética; y una vez adoptada la máxîma, se fueron promulgando nuevas leyes, sin distinguir entre el herege que turbaba la sociedad, y el que tranquilamente seguia sus opiniones

A

privadas, dexando á sus conciuda danos en las suyas. (Párrafos 10, In y 12 del prólogo de los Anales.)

COMENTARIO.

Por estos textos puede verse cómo piensa Llorente acerca de la li bertad de religion, para inferir luego de aquí lo injusto é inútil de la Inquisicion de España. Ya notónuestro poeta que

Renacerán muchas cosas
de las que murieron ya,
y morirán las que viven
cediendo á la ley fatal,

Y de esta misma idea quiero valerme para dar á entender á Llorente y todos sus sequaces, que en esto no hacen mas que reproducir las especies que los falsos filósofos mo

dernos, singularmente los novadores franceses, han estado repitiendo y propagando en estos tiempos.

Es sabido la fermentacion y apoyo que tuvieron estas mismas ideas en los primeros años de la aciaga y tan sangrienta revolucion francesa, y que entre los que mas se distinguieron en sostenerlas y propagarlas, fue uno el célebre revolucionario Gregoire, obispo de Blois. Este pues dirigió por los años de 97 á 98 copias de su famosa carta á varios españoles, queriéndoles persuadir ó incitar en buenos términos á la inobediencia á sus soberanos, á erigir en seguida á la España tambien en república, y á quitar la Inquisicion baxo los mismos supuestos de Llorente: Que no se debe forzar á seguir la religion, sino persuadirla como en los primeros siglos. Pero ahora se verá como

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