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sucedido en Zaragoza, quando los judios aragoneses querian extinguir la Inquisicion, matando al inquisidor; por lo qual, despues de varias ocurrencias se determinaron por fin los reyes á promulgar en Granada, dia 31 de marzo, una ley en que (ademas de referir las providencias que se habian tomado para evitar la expulsion, y que habian sido todas inútiles por la desobediencia de los judíos á las leyes) mandaron que todos los de ambos sexos, sin distincion de edades, saliesen de los dominios españoles, desde entonces hasta fin del mes de julio del mismo año, pena de muerte y confiscacion de bienes, sin mas proceso que hallar un judío pasado el término, y lo mismo si volviesen despues de idos: que ningun cristiano recibiese ni ocultase á persona judía, so pena de perdimiento de to

dos sus bienes, vasallos y fortalezas, y de las rentas que gozasen por el tesoro público; y que durante el término pudieran los judios disponer de sus bienes muebles y raices, y extraerlos de España, menos oro, plata y cosa vedada por las leyes, pudiéndolo hacer en mercaderías de licita extraccion 6 letras de cambio. (Parrafo 18 del capítulo 5.° del tomo 1.° de lós Anales).

Hasta aquí la descripcion que hace Llorente de los motivos que principalmente influyeron en el ánimo de los reyes Católicos para decretar la expulsion de los judíos. Nada parecia mas regular que haber insertado tambien antes ó á continuacion la misma pragmática que expidieron los reyes, como insertó otros documentos mas largos; y sin embargo no lo hizo. De

aquí ha provenido que al ver este párrafo puesto con tanta industria al paracer, hayan creido muchos españoles y estrangeros ser cosa cierta y positiva la especie que an tes corria: que la expulsion de los judíos y continuacion de la Inquisición, debió su origen y tuvo su fundamento precisamente en esta sorpresa piadosa que hizo el P. Torquemada á los reyes Católicos por medio de las vivas y patéticas expresiones que refiere. Y de aquí infieren que sin consultar la política y las circunstancias en que se hallaba la nacion, fueron expulsados los judíos injusta y antipolíticamente; y que sin embargo de esta expulsion continuó la Inquisicion, con el objeto en realidad de cubrir el rey Católico ciertos procederes suyos y su despotismo, mas bien que por el celo de la religion

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bien de la misma nacion. Por es to he juzgado insertar á seguida de este párrafo de Llorente la pragmática que expidieron los reyes Católicos, para que en virtud de las reflexiones que se harán á continuacion vean todos que la referida expulsion se decretó y executó, no precisamente por las insinuacio nes y sorpresa del P. Torquemada, sino por las razones mas justas, y la deliberacion, consejo y exâmen mas completos.

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NUMERO 2.°

Pragmática de los reyes Catópor la qual fueron echados los judíos del Reyno.

Don Fernando y doña Isabel en Granada, año de 1492 á 30 de marzo.

Porque Nos fuimos informados que

en estos nuestros reynos habia algunos malos cristianos que judaizaban y apostataban de nuestra santa fe católica, de la qual era mucha causa la comunicacion de los judios con los cristianos; en las cortes que hicimos en la ciudad de Toledo el año pasado de 1480 mandamos apartar los dichos judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reynos y señoríos en

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