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gados por la potestad y pena temporal: era menester que despues de los tres primeros siglos, ni aun por la tradicion constase la práctica in. concusa de haber sido castigados los hereges con el rigor de las penas temporales por medio de los reyes y emperadores católicos, aunque no turbasen la tranquilidad pública; y era necesario ademas para probar la insuficiencia de la Inquisicion de España justificar que despues de su establecimiento no solo habia habido mas heregías, sino que no las habia extinguido.

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En tal caso podria decirse, que habia alguna oposicion á la doctrina del Salvador, y que los medios de que se valia la Inquisicion eran nulos é insuficientes para extinguir las heregías. Mas habiendo sucedido lo contrario (como â todos es notorio) es claro que Llorente no entendió ó

quiso entender bien estos principios por salirse con su intento. Pues él mismo confiesa en otra parte, que el tribunal de Inquisicion goza de las dos potestades, espiritual y real: de aquella por concesion de los pontífices, y de esta por concesion de los reyes. Y así es visto, y qualquiera conocerá que aun quando los inquisidores castigasen á uno con penas temporales en virtud de la sentencia de la Inquisicion, ésta no la daria como un tribunal meramente espiritual y eclesiástico, sino como un tribunal civil y de policía y vigilancia, por decirlo así, creado por nuestros reyes para velar sobre la pureza de la fe y mejor observancia de la religion. Llorente, Napoleon y todos sus sequaces han dicho varias veces, que los eclesiásticos seculares son tambien vasallos, ciudadanos y vecinos. Y de consiguiente

no habria repugnancia alguna en' que, estando dispensados como están á prevención los inquisidores, sirviesen como ministros de la Iglesia y vasallos de su rey á un mismo tiempo los cargos de este tribunal con tanta utilidad de la misma nacion y de la Iglesia..

Pues el otro argumento que hacen Llorente y los enemigos de la Inquisición sobre que la heregía es un error de entendimiento, y que los errores de esta clase no se han de cor regir por la fuerza sino por la persua sion, no es concluyente ni absoluta. mente cierto. Porque la experiencia ha demostrado en todos tiempos y aun en los mismos de S. Agustin, que el carácter de los hereges de ordinario ha sido el de la obstinacion, soberbia y terquedad. Y la misma experiencia ha demostrado que los hereges rara vez se convierten por

la simple persuasion, y que siempre hallan uno ú otro pretesto para burlarse de las amonestaciones y censuras de la Iglesia; al paso que si no se convierten de veras, al menos se contienen por el rigor y temor de las penas temporales.

Ademas que los hereges ya se supone que abrazaron y profesaron la religion católica sin violencia formal, y que ofrecieron ser obedientes á los preceptos y doctrina de la Iglesia. Y desde este momento, quedaron obligados á sujetar y cautivar (por decirlo así) su entendimiento, para creer sin mas duda ni réplica todo lo que la santa Iglesia católica apostólica romana crée, confiesa y declara de fé, como inspirada por el Espíritu Santo, que ni puede engañarse ni engañarnos. Por esto decian con mucha razon S. Cipriano y otros santos Pa

dres, que el delito de la heregía era mucho mas enorme que el de la idolatría, en el que habian incurrido algunos cristianos por el temor de los tormentos. Porque al fin en virtud del rigor de estos parece que podian tener mas disculpa para im plorar y conseguir despues la reconciliacion con la Iglesia. Mas respecto de los hereges ni aun esto se verifica. Pues ellos por su propio or gullo y propia voluntad se forjan doctrinas nuevas, y luego y á pe sar de que se les reconviene por la Iglesia, insisten de ordinario en sostener y propagar sus errores con el mayor empeño. ::

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Así aunque es cierto que las armas de la Iglesia son puramente espi-, rituales segun S. Pablo; tambien lo es segun el mismo, que los emperadores. y reyes tienen una potestad ó espada, temporal dada por Dios para cas

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