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tigar á los que desobedecen las leyes y preceptos temporales. Y como en el supuesto que se forma y continúa este discurso, claramente se ve que quando la potestad temporal castiga á los hereges con el rigor de sus penas, es porque no soto han desobedecido y despreciado las persuasiones, amonestaciones y censuras de la Iglesia, sino porque tambien han despreciado y violado las leyes temporales que imponian dichas penas; no tiene lugar ni tanta eficacia el argumento de que por ellas no se corrigen los errores del entendimiento.

Porque si esto fuese cierto habria otros infinitos delincuentes que tambien se escusarian dieiendo habian cometido sus delitos por el mismo error de entendimiento. Y esta potencia, aunque la mas. noble, siempre tiene cierta subor

dinacion (por decirlo así) á nuestra voluntad; y ella mediante todos somos culpables quando despues de advertidos justamente, no nos corregimos. Ademas que el tribunal de Inquisicion de España tam. bien persuade primero el entendimiento de sus reos, y procura convencerlos por la persuasion y la continua lectura que les proporciona en los libros que juzga mas á propósito para el intento. Y si esto no alcanza, todavía busca los hombres mas doctos y virtuosos de la nacion para que los persuadan y convenzan. Y si ni aun así lo consigue, ¿qué ha de hacer sino castigar y condenar su obstinacion criminal y doctrina subversiva?

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por

CAPITULO III.

En que se principia á probar los mismos testimonios de Llorente la necesidad de la In quisicion en España, como se creó por los reyes Católicos.

TEXTOS.

Entre estos vicios (dice hablando de lo mucho que habian prevalecido en el reynado de Enrique IV) no era el menor el desprecio de la religion católica que hacian muchísimos dese cendientes de los judíos pasando pla za de cristianos, y no siéndolo sino exteriormente; porque si bien recibian el bautismo y demas sacramentos para gozar honores, rentas y em

pleos eclesiásticos y civiles de todas clases; profesaban en realidad secretamente la religion de Moyses, y procuraban quanto estaba de su parte perseguir el catolicismo, y hacer prosélitos aun entre los castellanos de origen español, distinguidos con el epiteto de cristianos viejos, para cuya mejor inteligencia conviene tomar la noticia desde tiempos mas antiguos.

Los judíos españoles manifestaron en todos tiempos un celo excesivo de propagar su religion, y un odio á los cristianas mayor que á los gentiles y sarracenos. No es fácil encontrar otro origen de ciertos crimenes. Pareceria increible si no constase por la historia, que los judíos hubiesen tenido complacencia en repetir el deicidio de Jesus, crucificando sus imágenes y á niños inocentes, hijos de cristianos dando de puñaladas, y haciendo otros ultra

ges

à la Hostia consagrada, y reuniéndose para proferir blasfemias contra el Señor que murió en Ferusalen. La ninguna utilidad que les resultaba de tales atentados influye para que no debamos creer todo lo que leemos en este artículo; pero tampoco podemos negar los hechos que resultan bien acreditados.

Prescindo ahora de los casos de fuera de la España. Mas no puedo prescindir de lo sucedido en ella antes del reynado de Fernando V, porque influye al objeto de conocer que habia verdadera necesidad de una providencia vigorosa contra los Judios de su tiempos raunque disto infinito de aprobar el establecimiento de la Inquisi

cion

me parece sin embargo que, atendidas todas las circunstancias concurrentes, tiene aquel rey alguna disculpa en la substancia de su institucion, ya que no en las ordenan

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