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bres, se hacen bárbaros, violentos y salvages, * pueden seguirse sus pasos por las huellas de - sangre que dejan en pos de sí y por el terror que difunden por todas partes.

paises, que no en valde se ha apellidado cuarto poder del Estado à la prensa, representada por los periódicos, como la que mas descuella por su importancia entre todas las producciones de la imprența,

Y en efecto: bien puede asegurarse sin co-peligro de errar, que la prensa periódica es el mas firme baluarte de las libertades de un pais, y que las asegura y protege contra los gobierrepresentacion nacional. La razon de esto, que nos invasores, aun mucho mas que la misma no necesita demostrarse, por que es un hecho que pasa á la vista de todos, es bien sencilla. Al paso que el gobierno puede poner en juego

de la representacion nacional, hasta obtener con sus esfuerzos una mayoría en el congreso de los diputados, la duracion de las legislaturas es tan corta, que la oposicion, poco fuerte y numerosa en los casos ordinarios, apenas

»Al paso que hay hombres que solo desean la libertad como medio de ser virtuosos y de - resistir á los esfuerzos del mal y del error, -mo un deber en fin, mas bien que como un derecho, hay otros que solo la reclaman como un privilegio, y que no consienten que se con cedan á los demas las ventajas que para ellos pretenden. Piden que se les deje en libertad de asociarse, para conspirar ó destruirse mútuamente; pero quieren al mismo tiempo que se impida por todos los medios á los hombres re-muchos medios para atraer á sí una gran parte ligiosos y á los discípulos de Jesucristo asociarse para practicar sus consejos de comun acuerdo. Quieren que se les conceda la mas -amplia libertad para enseñar sus opiniones y predicar sus errores por todas partes, pero no -pueden permitir que se conceda esta misma li-ha tenido tiempo de armonizarse y formar su bertad á los ministros de la religion, cuyo celo y piedad les es tan temible. Piden la libertad de comercio, por que quieren ser libres para enriquecerse y dar alas á su orgullo ó á su ambicion; pero si algunos cristianos reclaman la libertad de ser pobres, pequeños, humildes y obedientes, al instante levantan la voz contra ellos, diciendo que esta libertad no es mas -que un pretesto y un velo bajo el cual esconden su malicia y su orgullo.

plan de ataque, cuando ya puede verse disuelta por la prerogativa que compete á la corona, y de que generalmente usa el gobierno por principio de conservacion cuando se encuentra en discordancia con las cámaras. Esta institucion por lo mismo, puede ser falseada, y lo es con frecuencia en muchos paises: al paso que la prensa periódica, cuyos esfuerzos son incesantes y de cada dia, y están dirigidos por partidos ó parcialidades superiores à la volunNo hay otra libertad verdadera que la que tad del gobierno, no puede ser fácilmente soprocede de las máximas santas é inmutables focada, y es por lo mismo un eco temible y del cristianismo, y la que se funda en los prin- poderoso de la opinion, contra el que mas de cipios eternos de la verdad y de la moral evan-una vez se han estrellado los gobiernos. gélica: todas las demas libertades son falsas y mentirosas, y en vez de aligerar, hacen por el contrario mas pesado el yugo que pretenden quitar.

La libertad de la prensa ha producido y está produciendo cada dia buenos resultados. Merced á ella se descubren muchos escesos y Encomendamos estas breves reflexiones á lencio, al paso que por respeto á ella dejan de abusos que pasarian impunes, si guardase sila atencion de nuestros lectores. Bien estudia-cometerse muchos otros. Las indicaciones de das y desenvueltas, formarian el sistema de libertad mas admirable que el mundo hubiese visto jamás. Por otra parte, las palabras de su autor no deben ser sospechosas á los verdaderos liberales. La importancia que atribuye á la libertad política manifiesta que su autor lo es de todo corazon, puesto que cree y proclama en voz alta que la libertad forma parte de la vida y de la gloria de las naciones, y crece perpétuamente à medida que los siglos van sucediéndose a los siglos.

la prensa, acogidas mas de una vez por el gobierno, por las autoridades, las empresas ó los particulares, han traido consigo la adopcion de algunas medidas y reformas útiles y necesarias. Y es innegable que si no dirigieşen mas de una vez sus escritos el espíritu de partido y los resentimientos personales, y no se llevase en muchos casos la censura mas allá de lo que prescriben ciertos respetos y conveniencias sociales, seria un medio eficacísimo de avanLIBERTAD DE IMPRENTA. Uno de los dere-progreso, y de asegurar la moralidad y el órzar en la carrera de la civilizacion y del chos políticos mas importante, que tienen los den público. Pero sucede con esta útilísima ciudadanos en los paises regidos por gobiernos institucion lo que con otras muchas: buenas constitucionales. La facultad de publicar cada en su origen y llamadas á producir ventajosos cual sus ideas y doctrinas por medios de libros, resultados, se desnaturalizan y pervierten en folletos y periódicos, es lan interesante y de manos del hombre, y se convierten con harta lanta trascendencia en la opinion pública, in-frecuencia en instrumento para la satisfaccion -fluye tanto en los destinos del poder, en el gi ro y tendencia que toman las ideas, en los progresos de la civilizacion, en los adelantos de las ciencias y de las artes, en las mejoras madpriales, y aun en la buena gobernación de los

de ruines odios y venganzas, y lo que es mas
sensible aun, para la difusion de injurias y ca-
lumnias, tanto mas peligrosas y trascendentales
cuanto es mayor la publicidad que por este medio
se les da. Por eso las leyes no han podido menos

de fijar reglas y poner cortapisas al libre uso 3. De los tribunales y funcionarios que de la facultad de escribir y publicar ideas por conocen de los delitos de imprenta y el métomedio de la prensa, cuyas cortapisas son ma-do de enjuiciamiento para su reprension y casyores o menores à medida que aumenta ó dis- tigo.

minuye el peligro en el uso que de esta facul- 4. De las faltas é intervencion de la autotad puede hacerse. Hay, por ejemplo, mas peridad gubernativa.

Ocupémonos de cada uno de estos puntos con la separacion debida.

ligro en la publicacion de un periódico politi- A continuacion daremos á conocer las disco, que en la de uno que es meramente litera- posiciones generales con que termina el decrerio, jurídico, ó administrativo: hay mas espoto á que nos referimos. sicion de errar gravemente en la publicacion de obras religiosas que en la de escritos sobre las ciencias, las artes ó las letras. De aqui las disposiciones reguladoras sobre el ejercicio de la libertad de imprenta.

1. Diversas clases de publicaciones, ya en escritos, ya en grabados; su espendicion y per sonas responsables de los impresos. Los imEntre nosotros, desde nueve años á esta presos que se publiquen eu el reino se dividen parte, ó sea desde 1844, está regida la impren-en libros, folletos y hojas sueltas y periódicos. ta por reales decretos. El de 10 de abril de di- Se entiende por libro todo impreso que en una cho año fué el primero y el mas importante entrega contenga veinte ó mas pliegos de imentre cuantos se han publicado en esta materia, presion del tamaño del papel sellado. Por pey desde entonces acá muchos ministerios de riódico toda publicacion que, con un título fijo los que se han sucedido en el gobierno de la ó variado, sale á luz en periodos, ora deternacion, han creido necesario adoptar medidas minados, ora inciertos, no escediendo de ocho mas o menos severas para reprimir los abusos pliegos del tamaño espresado. Y por folleto tode la libertad de escribir. En el referido decre- da publicacion no periódica que, sin ser libro, to se estableció el jurado para los delitos de ocupe mas de dos pliegos del mismo papel, y imprenta, que habiendo desaparecido de la ley | hoja suelta la que no pase de este número. fundamental en 1845 por creerse en desacuer- Las publicaciones, para no considerarse do con nuestras costumbres y con el modo de clandestinas, deben estar impresas en estableenjuiciar de nuestros tribunales, se restablecimiento aprobado, y espresar el nombre y apeció de nuevo para la imprenta por decreto de 2 de abril de 1852, habiendo sido otra vez abolido por el de enero de 1853, hoy vigente. Y es indudable que á pesar de que el decreto de 1844 habia dado al jurado una forma mucho mas restrictiva de la que habia tenido en años anteriores, la cual estaba ajustada á principios mas democráticos que los de nuestras instituciones en el estado actual de nuestras costum- Para que una imprenta se entienda aprobabres, como dice el preámbulo del decreto hoy da es necesario: que se haya establecido con vigente, inspira mas confianza en el acierto licencia del gobernador de la provincia, en cude sus providencias, un tribunal compuesto de ya oficina se llevará un registro especial de esjueces inamovibles é independientes.» Por es- la clase de establecimientos; que en la parte las consideraciones la última reforma de este esterior del edificio haya un rótulo con el nomramo de nuestra legislacion, hecha como acabre y apellido del impresor, ó con la designabamos de decir en enero de 1853, restablece en mucha parte el decreto de julio de 1845 en que fué abolido el jurado.

Aunque la legislacion de imprenta está sujeta á muchas alternativas y vicisitudes, no nos podemos dispensar de dar á conocer aqui la que hoy rige Para esto nada nos parece mas seguro ni mas á propósito que consultar al real decreto antes citado de 2 de enero del prssente año de 1853, cuya materia, aunque repartida en diez titulos podemos aqui distribuirla en cuatro secciones, esponiéndola tal como se encuentra en el referido decreto. Nos ocuparemos, pues, en este articulo de los cuatro puntos principales que siguen:

llido del impresor, ó el nombre legal de la imprenta, y el pueblo y año en que se hace la impresion. En los periódicos políticos y religiosos es ademas necesario que aparezca impreso el nombre y apellido de un editor responsable, de cuya formalidad se esceptúa á la Gaceta de Madrid, como periódico oficial del gobierno.

cion legal de la imprenta, y que pague la contribucion impuesta á esta clase de industria.

Antes de procederse á la espendicion de cualquier impreso, se entregará un ejemplar al gobernador civil, ó si no le hubiere al alcal de, y otro al fiscal de imprenta, firmados ambos por el editor responsable, si la publicacion fuese de las que con arreglo al presente decreto lo necesitan. El editor ó impresor que faltare à esta disposicion, será castigado con una multa de 500 à 2,000 rs.

No puede publicarse, venderse, ni esponerse al público sin autorizacion del gobernador, ningun dibujo, grabado, litografia, estampa, medalla ó emblema, de cualquiera cla1. De las varias clases de publicaciones, se y especie que sea. Lo mismo sucederá resya en escritos, ya en grabados, su espendi- pecto á las viñetas que se hayan de estampar cion y personas responsables de los impresos. en el cuerpo de cualquiera impreso, y para fi2." De los delitos que se cometieren en es-jar al público carteles manuscritos, impresos, te concepto y sus diversas penas. litografiados, ó de cualquiera otra forma, bajo

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La publicacion é impresion de las novelas de todas clases, ya se inserten en periódicos, ya se haga separadamente, repartiéndose por entregas ó en libro, de cualquier modo que fuere, se sujetarán á la previa censura. De la novela ó de la parte de ella que hubiese sido censurada, conservará el censor una copia autorizada por la persona responsable. Tambien queda sujeta á previa censura la publicacion de todo escrito sobre asuntos políticos ó admi-dicos ó impresos que depriman la dignidad de Se podrán detener sin denunciar los periónistrativos de las provincias de Ultramar. En la persona del rey y de su real familia; los que cuanto á las obras ó escritos sobre dogmas de ataquen la religion ó el sagrado carácter de sus nuestra santa religion, sobre la Sagrada Es-ministros; los que ofendan la moral ó las buecritura ó moral cristiana, no podrán impri-nas costumbres, y los que, aun sin designar mirse sin previa censura y aprobacion del dio

la multa de 200 á 1,000 rs. para los carteles, y los impresos ó periódicos cuya círculacion com500 á 2,000 para los demas objetos, ademas prometa, á su juicio, la tranquilidad pública ú de la pérdida de los mismos. escrito dentro de las veinte y cuatro horas siofendan gravemente la moral, denunciando el guientes al acto de la suspension, y sometiéndolo á la calificacion del tribunal en el mas breve plazo posible. Si dentro de las doce horas siguientes á esta detencion el editor ó la persona responsable solicitáre que no se denuncie, se hará asi, sin que por ello pueda circular el periódico impreso ó detenido.

cesano.

personas y sin cometer injuria ni calumnia,
relativos à la vida privada.
den á luz, sin permiso del interesado, nechos

caldes, pueden prohibir el anuncio de impresos
Los gobernadores, y en su defecto los al-
por las calles, cuando lo creyeren necesario al
mantenimiento del órden público ó á la cor-
reccion de algun abuso grave. Los espendedo-
res ambulantes ó en puesto fijo no podrán ejer-
cer su industria sin previa licencia por escrito
de la autoridad local, bajo la multa de 20 á 100
reales.

Puede ser editor de una publicacion no periódica toda persona autorizada para contratar válidamente segun las leyes. Para ser editor responsable de un periódico se requiere haber cumplido veinte y cinco años de edad, tener un año de vecindario con casa abierta en el oueblo, estar en el ejercicio de los derechos civiles, no estár inhabilitado ni suspenso en el de los derechos políticos que le correspondan, y pagar, con un año de antelacion, anualmente 1,000 rs. de contribucion directa en Madrid, 800 en Barcelona, Cádiz, Coruña, Granada, Má-nas. 2." De los delitos de imprenta y sus pelaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza, y 300 en los rey y su real familia: coutra la seguridad del Se delinque por la imprenta: contra el demas pueblos. Los documentos para hacer estado: contra el órden público: contra la soconstar los anteriores requisitos, se presenta-ciedad: contra la religion ó la moral pública: rán al gobernador de la respectiva provincia, contra la autoridad: contra los soberanos esque provee sobre ellos en término de quince trangeros: contra los particulares. dias, despues de oir al consejo provincial. De su resolucion, si fuera negativa, se puede acu-lia el que ataca, ofende ó deprime en algun Comete delito contra el rey ó la real famidir al gobierno. dignidad, sus derechos ó sus prerogativas. modo y bajo cualquier forma sus personas, su

El editor responsable de todo periódico politico ó religioso deberá tener constantemente en depósito en la provincia de Madrid 120,000 reales; en las demas de primera clase 80,000; en las restantes 40,000. Si el tamaño del periódico fuere menor que el doble del papel seIlado, el depósito será: en la provincia de Madrid 160,000 rs.; en las de primera clase 120,000; en las restantes 60,000. El depósito se hará en el Banco español de San Fernando, ó en los establecimientos correspondientes de el que ataca la forma del gobierno establecida: Delinque contra la seguridad del Estado: las provincias, en dinero ó efectos de la deuda el que tiende á coartar el libre ejercicio de los consolidada al precio de cotizacion. El recibo poderes constituidos: el que escita ó provoca á que acredite el depósito se conservará en el go- una potencia estrangera para que declare la bierno de provincia, dándose por el goberna-guerra á España, ó revela datos secretos por dor un resguardo al interesado. que tiende á relajar la fidelidad y disciplina de los que se la puede hacer ventajosamente: el la fuerza armada.

prision de uno á seis años, la multa de 20,000 Los delitos contra el rey se castigan con la |á 60,000 reales, y la pérdida ó inhabilitacion de empleos, honores y condecoraciones. Los delitos contra la real familia serán castigados con la prision de seis meses à dos años, la multa de 10,000 á 30,000 reales, y la suspension temporal de empleos, honores y condecoraciones.

Este depósito se devolverá al deponente, trascurridos doce dias desde la cesacion del periódico, si no hubiere denuncias, ó terminadas estas, si las hubiere. Los periódicos podrán tener mas de un editor responsable; pero ningun editor podrá serlo á la vez de mas de un periódico.

El gobierno, y los gobernadores en su caso, podrán suspender la venta ó distribucion de

publica máximas ó doctrinas encaminadas á Delinque contra el órden público: el que turbar la tranquilidad del Estado: el que incita á la desobediencia de las leyes ó de las autoricoartar la libertad de las autoridades: el que Idades: el que con amenazas ó dicterios trata de provoce ó fomenta rivalidades peligrosas en

tre los cuerpos del Estado ó clases de la socie- [signar personas, da á Art, in asentimiento
dad: el que publica noticias alarmantes & fal- del interesado, hechos relativos à la vida pri-
sas con relacion á los negocios públicos: el que vada: el que sin el mismo consentimiento pu-
manifiesta temores de sucesos que pueden al-blica correspondencia, cartas, papeles ó con
terar el sosiego general. Los delitos coutra la versaciones que hayan mediado entre particu
seguridad del Estado ó contra el órden público, |lares, aunque el asunto diga relacion à los ne.
serán castigados con la prision de seis meses gocios públicos. Esta simple publicacion, será
á tres años y la multa de 15,000 à 50,000 considerada como acto de injuria.
reales.

Los delitos contra los particulares serán
Delinque contra la sociedad: el que hace la castigados con arreglo á las disposiciones del
apologia de acciones calificadas de criminales Código penal. Tambien se castigarán con su
por las leyes: el que propaga doctrinas contra jecion á ellas los delitos contra los funciona-
el derecho de propiedad, escitando á las clases rios públicos cuando tuvieren un carácter per-
menesterosas contra las acomodadas: el que sonal, y siempre que el delito no se hallare
ataca, ofende o ridiculiza á clases de la socie-comprendido entre los que se cometen contra
dad y corporaciones reconocidas por las le- la autoridad.
yes, ó bien ofende å estas mismas clases ó
corporaciones por los defectos de uno de sus
individuos.

No se comete injuria ni calumnia: publicando ó censurando en algun impreso la cou. ducta oficial ó los actos de algun funcionario público con relacion á su cargo, ó revelando alguna conjuracion contra el rey ó el Estado, ú otro atentado contra el órden público, Mas en uno y otro caso los responsables del impreso estarán obligados à probar la certeza de los hechos que denuncian, bajo la responsabilidad de injuria ó calomnia.

Delinque contra la religion ó la moral priblica: el que ataca ó ridiculiza la religion católica, apostólica romana y su culto; ú ofende el sagrado carácter de sus ministros: el que escita á la abolicion ó cambio de la misma religion, ó á que se permita el culto de cualquiera otra: el que publica escritos que ofenden la decencia y las buenas costumbres. Los delitos Ademas de esto, la persona que se creyere contra la sociedad, la religion, ó la moral, se ofendida en un periódico, ó sus hijos, padres, castigan con la prision de seis meses à dos hermanos y herederos, tiene derecho á que años y la multa de 5,000 á 25,000 reales. se inserte en el mismo la contestacion que reDelinque contra la autoridad: el que pumita negando, rectificando ú esplicando los he blica hechos calumniosos ó injuriosos contra chos, sin pagar por està insercion cosa alguna, las personas que ejerzan cargo, empleo ó fun- con tal que no esceda del cuádruplo del arti ciones públicas: el que supone malas inten- culo contestado, ó de sesenta líneas de igual ciones en los actos oficiales: el que ridiculiza letra, si aquel tuviére menos de quince: y esta los actos oficiales ó las personas de los fun-contestación no podrá rechazarse por los edicionarios mencionados: el que publica sintores en los periódicos, debiendo insertarse en autorizacion prévia conversaciones, ó corres- uno de los tres primeros que se publiquen despondencia privada habida con alguno de ellos: pues de la entrega. el que publica reales decretos, órdenes, cir- 3. Tribunales y funcionarios que conoculares ó cualesquiera otros documentos oficia- cen de los delitos de imprenta. Método de enles, bien sea integramente, bien estractándo-juiciamiento para surepresion y castigo. El trilos, antes que hayan tenido publicidad legal bunal de imprenta, que es general y no recoó sin la debida autorizacion. noce fueros privilegiados, se compondrá de

Delinque contra los soberanos estrange-un magistrado, presidente, y de cinco jueces ros: el que calumnia, injuria ó ridiculiza á los de primera instancia de la capital donde se monarcas ó gefes supremos, ó á los pode-reuniere. Si fuesen menos de cinco los juzgares constituidos de cualquiera nacion que no esté en guerra con España: el que calumnia, injuria ó ridiculiza á los representantes de las mismas naciones: el que escita á sus súbditos á la rebelion ó sedicion.

dos del pueblo donde se constituya el tribunal,
se compondrá este del mismo magistrado, pre-
sidente, y de tres joeces de primera instancia.
Si tampoco los hubiere en el pueblo, vendrán
los que faltaren de los partidos judiciales mas
inmediatos, reemplazándose por su órden unus
otros.

á

Los delitos contra la autoridad ó los soberanos estrangeros, serán castigados con la prision de seis meses à un año y la multa de 5,000 á 25,000 reales. Ademas, el que incur-las riere en el caso quinto de los delitos contra la autoridad, scra considerado como autor de descubrimientos y castigado con las penas de prision de dos meses á un año y la multa de 500 á 4,000 reales.

Este tribunal no podrá constituirse sino en capitales donde haya audiencia, y conocerá de todas las causas de imprenta del territorio de la misma. Lo presidirá im magistrado de la audiencia del territorio por turno riguroso, empezando por el mas antiguo, y sin entrar en este turno et regente y los presidentes de la sala, y solo se reunirá para el objeto de ver y fallar la causa, despucs de lo cual quedará

Delinque contra los particulares: el que injuria o calumnia á alguna persona: el que, aun sin cometer injuria ni calumnia, ni de-disuelto.

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De los delitos cometidos contra particula- | fiesto el original manuscrito y declare quiénes res por medio de la imprenta, conocerán solo son su autor ó traductor y su editor. La persolos jueces ordinarios á instancia de parte legi-na responsable del impreso, con arreglo á lo tima y con arreglo á las leyes comunes. Y de los antes espuesto, reconocerá su firma ó confeque se cometan contra funcionarios públicos, sará el hecho que constituya su responsabiliconocerán los mismos jueces y en la propiadad, procediendo en caso contrario con arreglo forma á instancia del ministerio fiscal. á las leyes. Ademas, la reimpresion de un es

El presidente y los jueces podrán ser recu-crito abusivo sujeta al responsable de ella, sados por las mismas causas y en la misma siendo en el mismo pueblo, la propia causa forma que los magistrados de las audiencias que se siguiere contra el delincuente primorcon arreglo al derecho comun. El escrito de re-dial, debiendo hacerse en ella tantas calificacusacion se presentará al regente dentro de los ciones y declaraciones como sean los procedos dias siguientes à aquel en que se haya hesados. cho saber á las partes los nombres de los juec- Admitida la denuncia se constituirá en pries: y presentado éste, llamará el regente las ac- sion el editor si el delito denúnciado fuere de tuaciones à la vista, y la audiencia plena decidi- los que merecen pena personal: y concluido el rá en el término de tres ó diez dias, segun que sumario, el juez instructor remitirá las actuafuere ó no necesaria la prueba. La multa que ciones al regente de la audiencia, con citacion se imponga al recusante, en su caso, con ar- de las partes: el regente pasará las diligencias reglo á las leyes comunes, no podrá nunca es- al magistrado á quien toque por turno ser preceder esta de 3,000 reales, ademas de las cos-sidente, el cual mandará comunicar á las partas, ni bajar de 1,000 reales. tes listas de los jueces que deben componer el

En Madrid hay un fiscal de imprenta nom-tribunal; y terminado el incidente de recusion, brado por el ministerio de la Gobernacion, que señalará dia para la vista, que será siempre debe ser letrado, con las mismas distinciones, pública, à menos que el tribubal decida, á pehonores y prerogativas que los fiscales de au-licion de alguna de las partes, que sea á diencia fuera de la corte, y que no percibirá puerta cerrada por convenir asi á la moral ó á ninguna clase de honores. En las capitales de la decencia pública. provincia será fiscal de imprenta el promotor En la vista se hará relacion de las actuaciofiscal del juzgado, y donde hubiere mas de nes, leyendo á la letra la denuncia, el impreso uno, el que designe el gobernador, el cual y los artículos del decreto que fijan la calidad como fiscal de imprenta, dependerá del minis- de la denuncia, examinando y recusando los terio de la Gobernacion, se entendera con el testigos en su caso, y haciéndoles las pregungobernador, y ejercerá en su caso las mis-tas que se juzguen oportunas. Luego hablarán mas funciones que el fiscal de Madrid. En el fiscal ó el denunciador, y el denunciado ó las capitales de provincia donde fuere ne-su defensor, y el tribunal en seguida, ó á lo cesario, podrá nombrarse un fiscal especial de mas en el dia inmediato, pronunciará su fallo imprenta. Este funcionario es parte legitima de culpable ó no culpable, declarando en el para ejercitar todas las acciones por delitos de primer caso si existen circunstancias atenuanla prensa, esceptuando solamente los cometi- tes ó agravantes, y determinando la pena en dos contra particulares. Pero en los asuntos que haya incurrido el acusado. El juez insen que ha de entender en primera y única instructor ante quien se presentó la denuncia, potancia el Tribunal Supremo de Justicia, corres-drá asistir sin volo al tribunal para esponer y ponde á su fiscal hacer y sostener la denuncia. esclarecer los hechos. Enjuiciamiento. Todos los españoles ca- Para la clasificacion de culpable se necesipaces de ejercitar la accion popular, pueden tan cuatro votos conformes de seis, ó tres de interponerla, á fin de promover el castigo de cuatro: si no se reuniese dicho número de volos delitos de imprenta. Pero esta accion pres-tos condenatorios, se declarará absuelto al decribe: para los delitos públicos, por el término de un mes; si el delito se cometiere en libro, por el de tres meses: y para los delitos contra particulares, con arreglo al derecho comun.

uunciado. Si en el primer caso no se reuniese igual número de votos respecto á las circunstancias atenuantes ó agravantes, ó acerca de la designacion de la pena, prevalecerá el voto mas favorable al denunciado.

Inmediatamente despues de pronunciado el fallo, del cual no hay otro recurso que el de casacion, quedará disuelto el tribunal, y el presidente pasará las actuaciones al juez instructor para la ejecucion de la sentencia. Los jueces que formen el tribunal no devengaran costas ni honorarios en ningun caso.

Las denuncias sobre delitos de que debe conocer el tribunal de imprenta, se entablarán y sustanciarán ante el juzgado de primera instancia de la capital de la provincia, espresando la naturaleza del delito, la clase, nombre y distintivo especial del impreso denunciado, y la pena á que se considere acreedor con arreglo á la ley. En el término de veinte y cuatro horas despues de admitida, se procederá á ave- El recurso de casacion se ha de interponer riguar la persona responsable del impreso, si ante el mismo magistrado presidente en el térno es periódico; y para esta averiguacion se mino de cinco días, y para el Tribunal Suprerequerirá al impresor á que ponga de mani-mo de Justicia, prévio el depósito en el Banco 1694

BIBLIOTECA POPULAR.

T. XXV. 67

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