Imágenes de páginas
PDF
EPUB

corta debe ser la duracion del baño (que no escederá de 20 minutos) y mayores las precauciones que se necesitan para evitar, por medio de afusiones frias, la congestion sanguínea de la cabeza. Tampoco los baños de vapor pueden esceder de 10 à 15 minutos; de lo contrario se esperimenta dolor de cabeza y vértigos que pueden determinar el sincope, preludios todos de la congestion cerebral.

cio: se baja á ellos por escaleras suaves y espaciosas, las cuales sirven tambien para las piezas del piso alto y terminan en la galería del bajo, cerca de la puerta principal. El baño grande ó piscina, dividido en dos, para servicio, á todas horas, de las personas de ambos sexos, es un estanque rectangular de 25 pies de largo por 12 de ancho y 5 de profundidad: en cada seccion pueden caber cómodamente treinta personas á la vez, y hasta el doble si fuera necesario; pero como la plataforma que

Al salir del baño son necesarias algunas precauciones para no constiparse; abrigarse bien, acostarse en seguida en una cama ca-le rodea es bastante reducida para no admitir liente, tomar una tacita de caldo, media copita de vino, y guardar quietud y recogimiento por un par de horas á fin de que continue el beneficioso sudor.

Estos baños muy calientes ó los de vapor pueden determinar accidentes de consideracion á las mugeres embarazadas, á los propen sos al vómito de sangre ó á la apoplegia, y á los que padecen vicios orgánicos.

mayor número de camas, es de aqui que por falta de sudadero no se pueden admitir mas. Dicha plataforma tendrá de ancho unos 18 pies, y está guarnecida con una balaustrada de inadera; en ella están colocadas las referidas camas para que puedan recogerse los bañistas al salir del agua. En este baño las personas que no son pobres pagan únicamente 2 reales y 20 maravedis á los bañeros por cada baño, siendo obligacion de estos tenerles corriente cama al salir de él.

El número de baños que en el dia se toman varia de tres á seis; pero estos son insuficien-la tes las mas de las veces, siendo causa esta precipitacion por parte de los enfermos, de que no logren los efectos que indudablemente alcanzarian si tomasen de ocho & diez en el modo y forma que prudentemente les indique el médico director.

Los baños particulares solo tienen capacidad para una persona: por cada baño, con asistencia de cama y derechos del propietario, se pagan 6 reales 20 maravedises. El agua que para estos baños se distrae de la cañeria principal en nada menoscaba la del baño grande, por cuanto la abundancia del manantial es suficiente para todos.

se llega á él con solo bajar seis escalones: en ella se colocan las personas menos acomodadas, exigiéndoseles solo 2 reales diarios con derecho á lugar en la cocina. La hospedería principal tiene en la actualidad quince cuartos altos y bajos: en ellos se alojan los bañistas mas pudientes, que pagan por la habitacion con dos camas completas, asistencia, luz y servicio de cocina, 9 reales; si en estos cuartos se pone una cama mas, se aumentan 4 reales diarios, y si se acomodan tres personas en las dos camas, solo 2 reales diarios mas. En las habitaciones bajas se pagan solo 8 reales diarios, con el aumento proporcional establecido en las altas.

La temporada oficial es desde el 15 de mayo á fin de setiembre, que puede prolongarse ó adelantarse segun el temple de la estacion. La hospedería nueva consiste en un gran La historia del uso medicinal de estas aguas salon como de 20 varas de largo por 8 de anse pierde en épocas muy remotas. Por tradi-cho, con un entarimado alrededor de media cion se sabe que un moro llamado Cepha cons- vara de alto y el ancho suficiente para poner truyó unos baños con las ruinas de un anti-camas. Tan inmediata está al baño grande, que quísimo establecimiento romano, del que se ven todavía algunos restos muy deteriorados por el tiempo. Luego volvieron à quedar abandonados hasta que en el reinado de S. M. el rey Carlos III se restauró de nuevo lo poco que pudo habilitarse, se construyó una habitacion proporcionada junto al estanque, la cual ahora sirve de albergue á los pobres y á la tropa, y dió el Consejo comision al doctor Colmenero, catedrático de Salamanca, para que estendiese un informe científico sobre las aguas. Cincuenta años atrás solo existía la balsa árabe, quedándose los enfermos dia y noche en sus camas, en las que solo permanecen ahora para sudar despues del baño: algunos se refugiaban Cada hospedería tiene su cocina general, en las casas de los bañeros, y muchos en sus servida por buenas cocineras, que guisan sepropios carros ó espuestos a la intemperie. En gun la costumbre ó el gusto particular de los 1787 y 1788 se construyó, por el propietario concurrentes. En el piso bajo, al nivel de la del terreno, la hospederia principal; en 1817 galería del baño, hay una pieza independiente se dividió la balsa en dos, á fin de separar los para los pobres de solemnidad; pero no se les bañistas de diferente sexo, y hasta 1834 no se suministra cama ni cosa alguna. En el piso sulevantó una nueva hospedería y varias depen-perior hay otra destinada para la tropa del desdencias, que hacia indispensable el número siempre creciente de concurrentes. Posteriormente se construyeron hasta siete baños parficulares, un depósito para enfriar el agua, y una estufa para baños de vapor.

Los baños están en el centro del gran edifi

tacamento, que al mando de un oficial, con el titulo de gobernador, se sitúa alli todos los años durante la temporada, para atender al buen órden y seguridad de los bañistas. A los militares enfermos, hasta el número de veinte, sc les hospeda y da cama: cuando acuden mas, se les

LEGADO. (Derecho civil.) Antiguamente se llamaba asi á toda disposicion testamentaria, como que tomada gramaticalmente, segun su etimología, derivada de lege, era todo lo que mandaba y disponia el testador como dueño de sus bienes. Pater familias (dice la ley de las Doce Tablas) uti legasset de pecunia tutelare suæ rei, ita jus esto. Pero en el último estado de la jurisprudencia romana, y en la nuestra

aloja en las casas inmediatas donde esperan su ta materia los artículos AGENTE DIPLOMATICO,
turno. Independiente y contigua á las habita-DIPLOMACIA, EMBAJADOR, ENVIADO, LEGADO Y
ciones altas de la hospedería principal, se ha otros varios.
construido la casa del médico-director, cuya
entrada cae al camino, pero se comunica con
la galería alta del edificio principal por una
puerta abierta al intento. Hay ademas en sus
inmediaciones la casa del administrador, varias
otras para los dependientes del establecimiento
y para los renteros del propietario, formando en
todo una aldea que se conoce por Baños de Le-
desma.
Como el pais abunda en buenas carnes, le-la voz legado, sinónima de la de manda, signi-
che, frutas, caza y pesca de varias especies, fica una especie de donacion que se hace en
la manutencion no es costosa: y á fin de que testamento ó última voluntad, dándose á enten-
sea menos engorrosa, se ha establecido desde der con ella, asi el acto de legar, como la cosa
1850 una mesa redonda á precios muy arre-legada. El deseo de satisfacer el afecto que á al-
glados.
guna persona se profesa, la necesidad de darle
El clima del pais es muy bonancible y nada pruebas de agradecimiento por un servicio se-
enfermizo, lo cual permite aprovechar los de-ñalado, y la inclinacion á ejecutar ciertos actos
liciosos paseos que hay á uno y otro lado del de piedad o beneficencia, pueden considerarse
rio, las preciosas vistas y el ameno panorama como los fundamentos y estímulos de los le-
que se descubre desde lo alto del cerro, y la gados.
apacible sombra que proyectan las corpulentas
encinas que pueblan una dehesa tapizada de
muliida yerba y sembrada de olorosas flores.

En los dias festivos es notable la concurrencia que acude de los pueblos y caserios inmediatos, improvisándose bailes y toda clase de diversiones campestres.

Casi todos los caminos que conducen al establecimiento son de rueda; los mas confluyen en Salamanca; los de Estremadura y Ciudad Rodrigo quedan á la orilla izquierda del Tormes. Desde Salamanca se pasa el rio por su nombrado puente de sillería, que consta de veinte y cinco arcos, y por un camino en mediano estado se llega al establecimiento sin encontrar en todo él mas poblacion que la villa de Hijares, á media legua escasa de aquella ciudad.

En Salamanca es fácil proporcionarse medios de trasladarse á los baños, pues siempre hay dispuestas caballerías de alquiler para todos los puntos que guste el viagero, y no falta tampoco algun carruage del pais, pero se dedica especialmente á esta clase de tráfico un faeton en que caben seis ú ocho personas, que va y vuelve diariamente, exigiendo solo 10 reales por el viage de ida y vuelta. De él se valen por lo comun, tanto los enfermos de la poblacion y sus inmediaciones, como los que, procedentes de mas largas distancias, se apean de la diligencia ó galera que solo hasta alli les conduce.

La concurrencia á estos baños, que son propiedad del señor marqués de Santa Marta, puede calcularse por término medio en unas 1,000 personas; pero es muy corta la permaneucia de los bañistas en ellos, pues por lo general varia entre tres y seis dias, probablemente por las escasas comodidades que alli se disfrutan. LEGACION. (Derecho internacional.) El empleo del legado. Tambien se usa esta voz como sinónima de embajada. Véanse respecto á es

Los legados se distinguen en el derecho bajo
dos puntos de vista principales, á saber:
Por la forma en que se dejan.

Por las cosas que se legan.
Atendida la forma en que se dejan pueden
ser los legados:

Puros, condicionales, desde cierto y hasta
cierto dia.

se

Con causa, modo y demostracion.
Teniendo en cuenta las cosas que se legan,
distinguen los legados en:

De cosa propia y de cosa agena.
De género, especie y cantidad.

De liberacion, de deuda y de crédito.

La breve esposicion de todas y cada una de estas clases de legados, será el objeto del presente articulo.

Ocupémonos, pues, primeramente de los legados con relacion á la forma en que se dejan.

Hemos indicado que atendida su forma, pueden ser los legados puros, condicionales, desde cierto y hasta cierto dia. Diremos, pues, que se hacen puramente cuando no se añade condicion alguna; á dia cierto cuando se desig na aquel en que deben entregarse; desde cierto dia, cuando se prefija el que ha de servir de término, desde el cual han de poderse empezar á pedir; y bajo condicion, cuando se señala una circunstancia, cuyo cumplimiento es necesario para su existencia.

Se dejan tambien los legados segun hemos dicho, con causa, modo y demostracion. Causa, en este sentido, no es otra cosa sino el moti vo porque se lega. Debe referirse siempre al tiempo pasado, y la espresion de una causa falsa no vicia el legado. Esto debe entenderse en el caso de que la voluntad del testador no indique claramente lo contrario, porque ante su voluntad no hay lugar á las conjetoras que en la duda hace la ley. La razon de esto es

[ocr errors]

LEGADO

818

análogas á la que precede. Legada una misma Conviene consignar aqui otras advertencias cosa en diversos testamentos, si el legatario hubiere recibido su valor de uno de los he

porque tomando el legado, su fuerza de la vo- | pues, habrá que distinguirsi la adquisicion fué luntad del testador y no de los motivos que la hecha por título lucrativo ó por título oneroso. determinan, nada adelantaria el heredero, aun En el primer caso no podrá pedir la estimacion en el caso de que probara que la manda era de la manda; pero si en el segundo. La razon inmotivada, y se reputaria válida á pesar de de esta diferencia es la de que dos causas luesto.-Llámase modo en su aplicacion á los crativas no pueden acumularse en una mislegados, el fin que mueve al testador á hacer-ma persona acerca de una misma cosa, y si lo, como cuando lega para que se dé ó haga una causa lucrativa y otra onerosa. Ademas alguna cosa. En este caso no deberá dársele el testador tuvo por objeto que el legatario al legatario la manda mientras no dé caucion adquiriese sin espensas una cosa determinade cumplir lo que se le encarga, si bien cuan-da. Si ya la ha adquirido de este modo, su vodo puso de su parte todos los medios y no pu- luntad está cumplida: si la adquiere por su vado conseguirlo, no perderá lo que se le dejó. lor, es necesario abonarte este para que asi Si el testador espresó que antes de entregarse se realice la intencion del testador. el legado, debia cumplir el legatario lo que se le prevenia, habrá de ser ejecutada su voluntad en esta misma forma.-Por último, se entiende por demostracion del legado, la descripcion ó esplicacion de la cosa legada. Aun-rederos, puede, sin embargo, reclamarla del que esta descripcion sea inexacta, con tal que otro; mas si hubiera adquirido ya el objeto sea conocida la cosa, y se sepa á cual quiso en que consistia la manda, no podrá despues aludir el testador, valdrá el legado. No debe pedir su estimacion. Esplicase esta diferencia confundirse la designacion con la determina- considerando que el que tiene la cosa, implícion del legado: la designacion se refiere á citamente tiene el valor de ella, pero el que las señas de la cosa: la determinacion á su tiene el valor no tiene la cosa misma. Esta misma existencia: asi si uno dejase en su tes-disposicion, aunque terminante, no nos paretamento á otro cierta cantidad de dinero «que ce, sin embargo, justa, si se la considera filotenia depositada en un banco,» habrá deter- sóficamente. minacion del legado, y á diferencia del caso anterior, si resultare que no habia semejante depósito, quedará el legado sin efecto, puesto que no existia aquello que el testador quiso legar.

Veamos ahora las diferentes clases de legados que se conocen, atendidas las cosas que se legan.

Hemos indicado en primer lugar bajo este respecto, los legados de cosa propia y de cosa agena.-En efecto, pueden ser legadas, segun el derecho, no solo las cosas propias, sino tambien las agenas, no con el objeto de que se obligue al dueño á entregárselas al legatario, lo cual seria imposible y por lo tanto absurdo, sino con el de que las compre el heredero si el dueño quiere venderlas, y las entregue á quien se dejaron, ó de su estimacion á éste, si aquel no accediere à la venta, ó pidiere mas de lo que valen. Para esto, sin embargo, es preciso que el testador al legarlas supiese que eran agenas, porque, cuando lo ignora, se presume que si lo hubiese sabido, no las habria legado. Aun asi, seria válida la manda de cosa agena hecha á persona allegada al testador, por ejemplo, á su muger ó á algun pariente. Si se suscitase duda acerca de si lo sabia ó lo ignoraba, toca la prueba al legatario, porque ademas de ser él el actor, está la presuncion á favor del heredero en caEos de esta especie.

Hláse suscitado con fundamento, en el caso que antecede, cierta duda de lo que deberá hacerse cuando el legatario hubiese adquirido antes o despues de la muerte del testador la cosa agena que le fué legada. Entonces. 1679 DIBLIOTEGA POPULAR.

ñada la cosa propia que se lega, se ha de dis-
Por último, en el caso de que esté empe-
tinguir si lo está por todo ó por menos de su
valor; en el primer caso, debe redimirla el
el testador, y entregársela al legatario: en el
heredero, bien supiera ó ignorara el empeño
segundo caso, corresponde su desempeño al
raba.
mismo legatario, cuando el testador lo igno-

de cosa agena, colocamos los de género, es-
Despues de los legados de cosa propia y
pecie y cantidad. Diremos, pues, que se lega
el género, entendiendo por tal una especie que
tenga determinacion fija por la naturaleza, por
ejemplo, un caballo. Entonces si el testador no
tiene mas que uno, éste será el que se dé; si
tiene varios, escogerá el legatario, pero no el
mejor; sino tuviere ninguno, estará obligado
el heredero à comprar uno y entregarlo. No
sucede asi cuando el género, ó por mejor de-
cir, la especie determinada, es creacion de la
mano del hombre como sucede si el testador
legase una casa: entonces si tuviese alguna el
heredero, dará la que quiera, y sino tuviera
ninguna, no estará obligado á comprarla, que
dando nulo aquel legado. Fácil es conocer la
razon de la diferencia: en cosas que tienen su
determinacion por la naturaleza, no hay la
gran discrepancia que en las que son obra de
los hombres; por esto dice la ley de Partida si-
cuando el testador legó una casa y no tenia
guiendo á los jurisconsultos romanos, que
ninguna, se cree que quiso burlarse, y no le-
gar. Añadiremos respecto á este punto, que
cuando se lega la opcion, el legatario podrá
escoger lo mejor de lo que el testador tenia,
7. Ixv. 52

capacidad. Son estas las que no están en el comercio de los hombres, ya absolutamente como las consagradas al culto religioso y las pú

man parte de un edificio, y las que, estando en el comercio al tiempo de la formacion del testamento, no lo estuvieren en la época de la muerte del testador, sin culpa del heredero. Podrán dejarse en manda aun las cosas no existentes, pero que están por venir, como los frutos que produzca un campo.

pero sin facultad de arrepentirse despues de haberlo verificado: que si esta facultad hubiese sido cometida á un tercero, y no lo ejecutare dentro de un año, podrá hacerlo despues el le-blicas, ya respectivamente, como las que forgatario: que si á dos se hubiese concedido la eleccion de una cosa, y no se conviniesen en ella, se echarán suertes y escogerá aquel á quién le hubiere cabido este derecho, dando al otro la estimacion de su parte regulada por | dos hombres buenos: y que muriendo el legatario sin haber usado esta facultad, se observará las mismas reglas con respecto a los que sucedan en sus acciones y derechos.-Espuesto todo lo relativo al legado de género, diremos que hay legado de especie cuando se manda una cosa.determinada individualmente, como una heredad, designándola con su nom-rencia, y en las mandas condicionales, en que bre y linderos ó con cualquiera otra señal que la determine claramente. El legado de cantidad, consiste en la especie determinada por el número, como dos caballos, veinte fanegas de trigo, 10,000 reales vellon.

Una vez hecho el legado, el dominio de la cosa que es objeto del mismo, pasa al legalario inmediatamente despues de la muerte del testador, escepto en las servidumbres personales, en que es necesaria la adicion de la he

lo es tambien el cumplimiento de la condicion. Sin embargo, si esta manda condicional se hu biera hecho conjuntamente á dos personas, ósi se hubiera dado sustituto al legatario muerto, se pasará la cosa legada al sustituto ó al coujunto, con tal de que se cumpla la condicion. Los frutos de la cosa agena solo se deberán desde el dia en que se pidieron. Legado el género no se trasfiere el dominio á la muerte del testador por falta de cosa determinada en que entonces la propiedad pueda recaer.

Restauos ocuparnos ahora de los legados de liberacion, de deuda y de crédito. Tiene lugar el legado de liberacion, no solo cundo el festador perdona espresamente à su deudor la cantidad que le debia, sino tambien cuando le lega las escrituras justificativas del crédito, porque entonces se reputa que hace una con- Pueden hacer legados todos los que tienen donacion tácita. Este legado no solo aprovecha capacidad de testar, y pueden adquirirlos los á los deudores y á sus herederos, sino tambien que podrian ser herederos al tiempo de la á los fiadores; por el contrario, dejado á los muerte del testador. La persona del legatario fiadores, no aprovecha á los deudores princi- debe ser designada ó por su nombre ó por se pales: la razon de diferencia, es porque la obli-ñales que no dejen duda de ella: aunque el gacion principal no puede anularse, sin que testador equivocase su nombre no se invalidapor este hecho se anule la fianza que la sostie- ria la manda, con tal que se probara la intenne; pero muy bien puede estinguirse la fianza, cion en favor suyo. Otra cosa seria si se hu quedando, sin embargo, en pie la obligacion biese cometido error esencial en la especie á que estaba afecta. Es legado de deuda aquel | mandada, como si se legara un objeto de plata en cuya virtud deja el testador á su acreedor queriendo decir de oro. En este caso se man lo mismo que le estaba debiendo. Este legado, tendria el error, porque la ley concede que que á primera vista parece sin utilidad, la puede uno equivocarse en el nombre de la puede traer muy grande, porque en su virtud persona, pero no en el de las cosas que todo el se debe inmediatamente lo que se debía desde mundo conoce, y en los cuales no se presume cierto dia, se hace liquida la deuda que acaso que pueda haber equivocacion de buena fé. antes no lo era, se considera cumplida la con- La persona á quien deja algo el testador dicion, y se adquiere hipoteca en los bienes puede recibir del mismo la obligacion de satisdel testador, con cuyas ventajas puede obtefacer legados, con tal de que no le grave en nerse mas fácilmente el cobro de la deuda. Por mas de lo que recibe. Estos legados serian último, el legado de crédito es aquel en que válidos aun cuando no admitiese el agraciado el testador deja á un tercero lo que otro le de- lo que se le deja ba. bia. En este caso cumple el heredero con ceder las acciones al legatario. Eutiéndese tambien hecho este legado en el caso de que deje el testador á uno los documentos justificativos de la deuda de otro, puesto que por este hecho le hace dueño de los titulos de su crédito y de los medios de hacerlo realizable.

Siguiendo la clara y sencilla esposicion de Jos señores Laserna y Montalvan, cuyo texto aceptamos en este articulo con las adiciones que nos han parecido oportunas, veamos ahora qué cosas pueden legarse, lo cual nos será fá cil comprender sabiendo las que no tienen tal

Pueden dejarse los legados en testamen. to, en codicilos, y por práctica, tambien en memorias testamentarias. Aun dejados con palabras de súplica, que es lo que muchos llaman fideicomiso singular, son válidos y deben ser necesariamente cumplidos.

Es opinion acreditada en el foro que la cuarta falcidia, de que se ha hablado en el articulo CUARTO, no tiene lugar hoy dia por ha ber cesado la causa que la introdujo, que fué la necesidad de la adicion de la herencia para que valieran los demas capitulos del testamen to. Puede verse sobre este punto á los señores

Laserna y Montalvan en sus Elementos de derecho civil y penal, en el tratado de las mandas, y á los autores citados por los mismos. Esta clase de cuestiones son estrañas al objeto de la presente obra.

Hay cierta especie de legados á que se da el nombre de mandas forzosas, y consisten en cantidades que se dejau en la Península é islas adyacentes en favor de los Santos Lugares y de otros objetos: los escribanos están obligados á cuidar que no se omitan, bajo cierta responsabilidad penal.

nacionales. En el año de 1001 el legado Federico presidió todas las sesiones del concilio de Polden, revestido de los ornamentos pontificales y con los cabellos entrelazados de escarlata.

Los vicarios apostólicos perpétuos que el papa establece en los reinos o provincias distantes de Roma, se llaman legati nati. Esta es una prerogativa que va aneja á una silla arzobispal. Los arzobispos de Reims y Aviñon en Francia antes del cisma, los de Tesalónica en Iliria, Cantorbery en Inglaterra, Maguncia en Alemania, y Sevilla y Toledo en España, disfrutaban de la misma dignidad. Como estu se halla aneja á la silla arzobispal, la legacion no concluye con la muerte del papa, Los legati nati pueden conferir beneficios, diputar sus delegados y nombrar jueces de apelacion.

Terminaremos este artículo manifestando las causas porque se anulan ó invalidan los legados. Diremos ante todo que estas pueden provenir ó de la voluntad del testador, ó de hechos respecto á los cuales éste no la ha manifestado. Se anulan los legados por voluntad del testador: 1. cuando cancelase el testamento, codicilo ó memoria testamentaria en Los legados a latere eran en lo antiguo que dejaba el legado. 2." Si en vida hiciere à unos eclesiásticos encargados por el soberatio otro donacion de la cosa legada, aunque no si pontífice de representarlo en determinados nela vendiere ó empeñare, porque se presume en gocios. La eleccion del papa recaia ordinariaestos últimos casos que lo hizo por necesidad, mente sobre los obispos. Hoy dia lo son los y no para revocar la manda. Y 3." si hiciese cardenales que se envían como embajadores de la cosa legada una nueva es pecie, porque estraordinarios cerca de las córtes estrangeras. este hecho indica que mudó de voluntad. Se Tambien se llaman legados a latere los caranulan asimismo por hechos en que no ha denales encargados del gobierno de alguna manifestado su voluntad el testador: 1. Cuan- provincia de los Estados romanos. Si el embado la cosa en que consiste, siendo cierta y de-jador del papa no tiene la dignidad de cardeterminada, perece sin culpa del heredero.nal, se llama nuncio ó internuncio. Sus atri2. Si el legatario la hubiese ya adquirido por buciones son las mismas que las de los legatitulo lucrativo, como antes dejamos indicado. dos a latere. Cuando el pontifice muere, cesan 3. Si habiendo mandado á uno dos testadores las funciones del delegado ó del internuncio; la misma cosa, hubiese el legatario obtenido hasta pierden su titulo, y no pueden delegar su dominio en virtud de uno de los testamen- su autoridad ó jurisdicción. tos; mas no si hubiese logrado su estimacion. Por último, se llaman asimismo legados ó segun lo espuesto tambien anteriormente. Y vicarios apostólicos, los eclesiásticos delegados 4. si el legatario muriese antes que el tes- por encargo temporal para congregar los sinotador. Ademas puede éste modificar las man-dos con objeto de conservar la disciplina de la das, imponer en ellas nuevas obligaciones, y trasladarlas á diferentes personas.

Quien quisiere mayores detalles sobre este asunto, que hemos reducido á los limites convenientes para esta obra, puede consultar el Febrero novísimo y el Diccionario de Jurisprudencia del señor Escriche en su artículo de este nombre.

iglesia.

Los legados natos y los legados a latere tienen el derecho de hacer llevar la cruz delante de ellos, lo que no hacen, sin embargo, sino en circunstancias muy solemnes.

LEGALIDAD. Esta palabra, que hoy mas que nunca se encuentra repetida é invocada, por los oradores, los publicistas, los escritores, y LEGADO. (Derecho internacional.) Por el por todos en general, quiere significar, y en antiguo derecho romano, se designaba con efecto es el signo hablado que demuestra la este nombre á los delegados del emperador ó verdad, la puntualidad, la buena fé, la rectide los magistrados supremos. Sus atribuciones tud y fidelidad en el desempeño de un cargo ú eran á la vez civiles, judiciales, militares ó ad- obligacion. Palabra análoga á la de legal, es ministrativas. Si estos delegados eran miem- decir lo que está prevenido por la ley y es bros de la córte imperial, se les llamaba enton-conforme à ella; no debe, sin embargo, confunces missi a latere (enviados del lado del rey) de donde ha venido despues el nombre de legados a latere.

dirse con la misma. Legal es una accion que se acomoda á la ley, sea esta cual fuere, y ha ya sido ó no dictada por los buenos principios El legado es actualmente un celesiástico que siempre deben presidir al legislador; pero de alta gerarquia, vicario del papa, y que se procede con legalidad, cuando se obra en tiene la mision de representarlo. La historia verdad, en justicia, rectamente y siguiendo los eclesiástica hace mencion de los legados pon-consejos de la buena razon que marque lo que tificios, que ocupando el lugar del papa, presies y lo que en su consecuencia debe hacerse. dian en su nombre los concilios generales ó La idea por lo tanto de legalidad es una idea

« AnteriorContinuar »