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cios graves y de alta importancia. Debian prestar juramento de obediencia al rey y al principe de Asturias, y concurría á ellas, por medio de sus procuradores ó magistrados, todo Consejo ó Cabeza de partido à quien se hubiese otorgado jurisdiccion.

Desde el tiempo de Don Sancho IV decayó mucho la influencia del clero y de la nobleza de las Córtes, ocurriendo algunos casos, aunque excepcionales, de no haberse convocado á esos dos elementos. Por lo demás, aunque las Córtes se reunian muy a menudo, no había época fijada para convocarlas.

Conocida ya la situacion politica y social de España en el segundo periodo de la tercera época, veamos cual era el estado de su legislacion.

142. San Fernando, en quien se reunieron las coronas de Castilla y de Leon, y que, merced á sus conquistas, había llegado á fundar una monarquía poderosa, comprendio que no podia haber fuerza sino en la unidad, y que, no pudiendo existir ésta en una nacion donde cada pueblo tenia una legislacion propia y especial, era necesario dar tregua á las conquistas, para unificar á sus pueblos. Conociendo, sin embargo, que el país no estaba preparado para recibir un código general, dejo, al morir, el encargo de formarlo á su hijo y sucesor Don Alfonso el Sábio.

Don Alfonso publicó sucesivamente el Setenario, el Especulo, el Fuero Real, y las Partidas. Bajo sus sucesores se publicaron, además, en este periodo, las leyes de Estilo, el Ordenamiento de Alcalá, el Ordenamiento de Montalvo Ꭹ la Coleccion de Pragmaticas hecha en tiempo de los reyes católicos. Vamos a dar principio al estudio de estos códigos.

143. El Setenario había sido comenzado por Don Fernando, como primer ensayo de su pensamiento, y, cuando se concluyó, en tiempo de Don Alfonso, pareció tan defectuoso é incompleto, que fué abandonado para formar otra

coleccion de leyes. De él no quedan sino escasísimos fragmentos.

144. Se ocupó, en seguida, Don Alfonso de redactar otra compilacion, que denominó El Espéculo, ó Espejo de todos los derechos. No se sabe á punto fijo la época en que se formó; pero se cree que fué por los años 1254 á 1255. Intervinieron en su formacion, los obispos, magnates y personas entendidas en derecho, lo cual hizo que, á pesar de que sus disposiciones están tomadas de lo mas notable de los Fueros, tuviera cierto carácter nobiliario. Del Espéculo se conoce cinco libros subdivididos en títulos, pero parece que faltan dos de los que primitivamente lo componían.

El libro primero trata del legislador, de la ley, de la Santísima Trinidad, de la fé católica, de sus artículos y de sus sacramentos. El segundo, de la sucesion de la corona, guarda de la familia y real conservacion de sus bienes. El tercero se ocupa de la milicia en toda su extension. El cuarto y quinto del procedimiento judicial.

En opinion de la Academia, el Espéculo no llegó a tener fuerza legal, tal vez por causas independientes de la voluntad del rey.

145. Al mismo tiempo que el Código de que acabamos de hablar, preparaba Don Alfonso, el Fuero Real, mucho mas perfecto que aquel. Se cree que su publicacion tuvo lugar á principios del año de 1255, y aunque hay opiniones respecto á la autoridad que quiso darle su autor, parece que el pensamiento de este fué hacer de él un código general, como lo manifiesta en el prólogo de la obra. Con tal objeto, sin duda, lo dió como Fuero especial á muchas ciudades y villas, y prohibió juzgar por otras leyes.

Los elementos componentes del Fuero Real, son el Fuero Juzgo y los Fueros municipales, por lo cual puede considerársele como una compilacion verdaderamenie española. Su estilo es castizo, aunque muy inferior al de las Partidas. Si, como hemos dicho, el Espéculo tuvo cierto carác

ter nobiliario, el Fuero Real fué, por el contrario, un código eminentemente favorable al pueblo, y por eso la nobleza, despues de grandes esfuerzos, consiguió que se derogase en 1272, recobrando mas tarde su autoridad en virtud de una ley del Ordenamiento de Alcalá.

Divídese el Fuero Real en cuatro libros, que se subdividen en títulos, y estos en leyes.

146. El libro I habla de la fé católica, de la guarda del Rey y su señorío, bajo las penas de muerte y confiscacion, prescribiendo que si de la primera hacía gracia el monarca, se le arrancaran los ojos al delincuente, y no pudiera volversele mas que la vigésima parte de lo confiscado; de la guarda de los hijos del Rey, sentando ya la doctrina de que la monarquía es hereditaria; el titulo de las leyes parece tomado del Fuero Juzgo, así como las que tratan de los alcaldes, jurisdiccion, conocimiento del rey en los asuntos que no se pueden juzgar por estas leyes. Crea, en fin, los abogados y escribanos.

El libro II se ocupa del enjuiciamiento.

El libro III legisla sobre derecho civil; prohibe los matrimonios clandestinos; marca la necesidad de obtener el consentimiento de los padres y hermanos; pena á la viuda, que se casa antes del año de viudez; habla de las arras, ganancia les, testamentos, herencias, guarda de log huérfanos; alimentos, desheredaciones, contratos, vasallaje, costas procesales, fianzas, prendas y deudas, y la doctrina, por punto general, está tomada de los Fueros municipales o del Fuero Juzgo.

El libro IV encierra el derecho criminal y abunda en penas crueles, como la de ser quemado el que apostatare; prohibe castigar corporalmente á la muger en cinta, proclama el principio de que las penas son eminentemente personales, hace público el delito de adulterio y entrega los adúlteros al marido. Conmina con pena de muerte al gunos delitos contra la castidad, impone al escribano_falsario la pena de que se le corte la mano; y al clérigo que

fabricase sello falso del rey, la de ser marcado en la frente, y arrancados los dientes al testigo perjuro: cópia al Fuero Juzgo, hablando de los médicos y cirujanos, pena los homicidios segun sus circunstancias; se ocupa de los que abandonan el ejército, de los retos, hijos abandonados, peregrinos y de las naves, mandando que nadie se apodere de las cosas de los navegantes caso de naufragio, y habla de las indemnizaciones por los objetos que se hayan arrojado para aligerar un buque.

El Fuero Real y el Espéculo, puede decirse que son log precedentes sentados por Don Alfonso el Sabio, para proceder á la formacion del magnífico código de las Siete Par tidas, que, como ya hemos tenido ocasion de indicar, constituyen el monumento legislativo mas importante de la edad media. De ellas nos ocuparemos en nuestra próxima leccion.

LECCION XIV.

XXIII. Las Partidas: historia de su formacion, causas que la motivaron. Autores de este célebre código. Análisis de las Partidas. Su estilo y autoridad, Juicio crítico de ellas bajo el punto de vista histórico, legislativo y científico. Su influencia en el desarrollo del derecho español. Leyes de Estilo: su análisis.

Señores :

Continuando la exposicion de los códigos formados por Don Alfonso el Sábio, nos toca hoy hablar de las Partidas. Vamos pues á ocuparnos de los diversos puntos que relativamente á ellas comprende la proposicion XXIII de nuestro programa.

147. Segun lo expresa el mismo Don Alfonso, la formacion de las Partidas se principió la víspera de San Juan del año de 1256,, terminándose siete años despues, segun unos y nueve segun otros; esto es, en 1265.

2. que sir3.a poner á los

En el prólogo de la obra indica el citado Rey las tres causas que lo movieron á emprenderla : 1. cumplir los deseos de su padre Don Fernando el Santo; viese de instruccion á sus sucesores; y hombres en camino de conocer la justicia y el derecho de cada uno.

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