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industria', aseguraban su existencia á fuerza de CAPITULO . sufrimiento, y acudian con cuantiosos pechos á sos

tener el militante Estado.

1 Para prueba de que en esta época y aun antes de ella, se ocu-paban los judios en el cultivo de las artes mas necesarias de la vida, trasladaremos á este sitio la inscrip

cion hebráica, hallada en Fuen-
te Castro, provincia de Leon, la
cual es propiedad de D. Tomás Ro-
driguez Mouroy. Héla aqui:

זה הקבר ל....

מיוסף בן עזיז הצורף נ

בן חמש וששים שנה באחזו בשבת המשה עשר יום ליו לירח כסליו שנת שמנה מאות וששים ואחד למנין ליון מתא הקבה יזכהו ויסלח עונתיו ויכפר חט

הטאתיו וירחמהו וינים ויעמרהו לגרלו לקץ הימין

ויחייהו לחיי העלם הבא

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ENSAYO 1.

Toma de
Toledo.

el

Los sarracenos entre tanto iban estrechando mas y mas el círculo de su imperio: las victorias de don Fernando, el mayor, del héroe de Vivar, y de Alonso VI los habian despojado de ricas y extendidas comarcas. Toledo, la antigua ciudad de los Concilios, la córte de los visogodos, que habia yacido cautiva por el espacio de trescientos setenta años, se Ventregaba en 1085 al huesped de Al-mamum-billah, quedando reducidos al yugo cristiano todos los pueblos de aquel poderoso reino. En aquellas poblaciones moraban gran número de israelitas: las capitulaciones firmadas y juradas por rey Alonso, concedian á los moros el derecho de permanecer en sus hogares, gobernándose por sus leyes y conservando los ritos de su religion. El mismo privilegio alcanzó á los hebreos, continuando al propio tiempo en la ciudad cristiana los tres pueblos que habian vivido en ella durante su cautiverio. Sin embargo, como no podia menos de suceder, aunque respetados por el monarca en el uso de sus costumbres religiosas, los hebreos no fueron tratados con las consideraciones que reclamaba el derecho de gentes, derecho mal definido y peor comprendido en aquella época. En el privilegio que el rey D. Alonso dió á los muzárabes á trece de las Kalendas de abril de la era de 1139 (año de 1091), confirmándoles sus antiguos fueros y repartimientos, se encuentra una circunsFuero de los tancia notable que demuestra al punto que eran desmuzárabes. preciados los descendientes de Israel. «Et quanta >> caloña ficieren ' paguen tan solamente el quinto,

2

2 La palabra caloña, que tan amenudo se encuentra en el Fuero viejo de Castilla y otras antiguas leyes y fueros, se halla usada en distintas acepciones: unas veces significa

multa, otras calumnia y otras crimen o delito. En el privilegio, á que pertenece la cláusula que trascribimos, es lo primero.

»segun se contiene en la carta de los castellanos, CAPITULO u. »sacado de furto ó de muerte de judío ó moro.» Esta cláusula citada por Marina en su apéndice primero á la Teoria de las cortes, no puede ser más terminante. Los muzárabes y los castellanos pagaban al fisco, como pena expiatoria, una cantidad señalada por las leyes para ciertos y determinados delitos, excepto en los casos de ser estos muerte ó robo contra los musulmanes ó los hebreos. La condicion de estos pueblos no podia en consecuencia ser mas desgraciada, ni llegar su enyilecimiento á mayor extremo. ¿Cómo, pues, se castigaba al homicida de un hebreo? Las leyes hasta entonces ó no eran justas ó no estaban tan terminantes como el interés mismo de la humanidad lo exigia.

3

Esto produjo entre tanto lo que debia producir,

3 Quince años antes de conceder el rey don Alonso á los muzárabes este fuero, babia otorgado el de Sepulveda, adoptado despues por muchas y muy importantes poblaciones, no solo de Castilla sino de los demas reinos en que se dividia España durante la edad media; si bien algunos eruditos lo tienen por sospechoso, diciendo que es una compilacion hecha á principios del siglo XIV. En los títulos 37, 38 y 39 de dicho fuero, se ve, no obstante, que si la condicion de los judíos no era mas ventajosa, se les trataba con mas humanidad y miramiento. «37. Otro sí, todo cristiano que firiere judío, si gelo pudiese probar "con dos cristianos é con un judio "peche cuatro maravedís; et si non, «Sálvese por su jura.» 38. «El judío "que firiere al cristiano, si gelo pu"diese probar con tres vecinos que lo «vieron, el uno que sea judio, pe"che diez maravedis; et si lo matá"re, muera por ello et pierda quanto oviere é ayan la tercera parte "los alcaldes." 39. «Todo cristiano que matare judío si por verdat lo fallasen los jurados é los alcaldes

«todos en uno sobre sus juras, pe-
ache cient maravedis por tercios,
"así como sobre dicho es, et vaya
«por enemigo por siempre á amor
«del querelloso é de los sus parien-
«tes.» La vida de un hebreo estaba,
pues, tasada en cien maravedis,
mientras el judío homicida no solo
era condenado á muerte, sino que
perdia toda su hacienda, siendo por
tanto trascendental á sus hijos y á
toda su familia semejante condena.
El fuero de Sepulveda era, sin em-
bargo, uno de los mas racionales
que en aquellos tiempos se otorga-
ron por los reyes, respecto al asun-
to de que tratamos. El fuero de Náje-
ra, dado por el mismo rey en 1076,
castigaba sin embargo, el homicidio
de los judíos del mismo modo que el
de los infanzones y los mónges. «Per
«homicidium de infanzone, vel de
uscapulato, aut de judeo no de-
«bent aliud dare plebs de Nagara
«nisi CCL solidos, sine sayonia.» Lo
mismo dice respecto á las heridas:
«Si aliquis homo que percuserit ju-
adeum, quales libres fecerit, tales
"pareat ad integritatem, quomodo
de infanzone aut de scapulato,

ENSAYO I.

Matanzas de

Toledo.

por

atendidos todos los elementos que contra el pueblo proscrito se conjuraban. Diez y siete años despues de expedir D. Alonso el privilegio que hemos mencionado, en 1108 á 14 del mes de agosto, los que bajo el injusto escudo de aquella especie de fuero, ofendian á los hebreos impunemente, se apellidaron y reunieron para ejecutar en ellos su saña, dando único pretexto el ódio de la religion que aquellos profesaban. Las calles de Toledo se vieron salpicadas de sangre; el fuego consumió no pocas riquezas y la violencia dejó en todas partes los mas terribles rastros de exterminio; sirviendo este fatal egemplo de cruel precedente para los desmanes, desafueros y matanzas que echaron tantos borrones en la historia del pueblo español, durante la edad media. En vano intentó D. Alonso, celoso de su autoridad y animado por un sentimiento humanitario, castigar á los perpetradores de tan repugnante atentado: las sinagogas habian sido saqueadas por la muchedumbre, los rabinos inmolados al pié de sus cátedras y últimamente nada se había respetado. El pueblo con sus instintos de sangre y de venganza habia llevado sus excesos al último punto; excesos que debieron reprimir las leyes con toda severidad y energía, si se descaba que no se repitiesen y aumentasen dolorosamente. Las leyes generales sin embargo, guardaron silencio en tan interesante asunto por aquellos tiempos, ó fueron demasiado débiles é impotentes para curar las heridas que habian abierto los privilegios.

Acudia el pueblo hebreo en medio de las veja

4 El obispo don Prudencio de Sandoval en sus Crónicas y el doc

tor Salazar de Mendoza en la Fida de San Ildefonso.

Tributos de

los judíos.

ciones de que era víctima, á los reyes y á las iglesias CAPITULO II. con cuantiosos impuestos, yendo tan adelante la tiranía que los cristianos llegaron á ejercer sobre ellos, que les obligaron á satisfacer un tributo personal sobre los que ya pechaban, por vivir en las ciudades y demas poblaciones de los reinos de Castilla. Este tributo era concedido no pocas veces á los magnates en pago de alguna accion señalada ó en trueque de algunos privilegios y pensiones que gozaban sobre las rentas de la corona'. Así sucedia á menudo que los poseedores de semejantes impuestos maltrataban á los judíos para obtener mas pingües resultados, aumentándose de esta manera la opresion en que yacian, y haciéndose mas amarga su suerte. Organizábase, no obstante, aquel pueblo por el mismo efecto de su condicion, y aunque arrojado, digámoslo así, del mundo, vivia para el trabajo y se afanaba por conquistar algunos títulos de gloria que oponer á la saña de sus señores. Desde los años de 948, habian pasado á la famosa córte de los Abd-er-Rhamanes desde las ciudades de Persia multitud de rabinos, cuya ciencia profunda habia sido justa admiracion de los cultos árabes. Córdoba

acac

5 En épocas posteriores á la que nos vamos refiriendo, cieron no pocos hechos de este género. El rey D. Alonso, el sábio, cuyo nombre es célebre por mas de un titulo glorioso, hizo merced en 1254 á Juan Ponce y á Ponce Perez de mil maravedises alfonsies sobre la juderia de Toledo, cambio de otro heredamiento. La cédula real de esta concesion está fechada en Murcia á 12 de julio del año referido. (Véanse los Anales de Sevilla de don Diego de Zúñiga). Tambien solian concederse, por via de privilegios, esta clase de rentas á las Orde

en

nes militares. En la Crónica de la de Alcántara, escrita por frey Alonso Torres, se encuentran estas líneas, entre los privilegios de que aquella caballeria gozaba: «Que los judios ó moros que pasen por las Brozas, no siendo naturales de la Orden, paguen dos maravedis y doce cualquiera muger pública que venga á vivir de asiento: un marco de plata la viuda que se vuelva á casar antes de un año y un dia de la muerte de su marido: por la aljama de los judios ciento veinte maravedis y cincuenta los moros de veinte años que viven en su ley. (Edicion de Madrid 1786.)

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